Ha vuelto la campaña del IRPF a nuestro calendario y le volvemos hacer un hueco en este blog.

Ha vuelto la campaña del IRPF a nuestro calendario y le volvemos hacer un hueco en este blog.
Vamos a hilar acerca del Impuesto de Patrimonio. el día 05/09/2022 #AEAT publica resumen de la liquidación del Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2020.
Del análisis es noticia:
¿Cuántos ricos hay? Más adecuado es decir cuántos obligados a tributar hay
¿Cuántos hay en cada CCAA? Madrid dónde hay más.
¿Madrid y los que no tributan? …
Pongo Europa Press por poner agencia, pero es muy similar en cada medio, obviamente de los datos cada uno resalta lo que puede interesar.
Vamos a resumir la situación legal de las donaciones en el IRPF con motivo de la cercanía del período de liquidación del modelo 100 del IRPF para el ejercicio 2021.
Con la aprobación de los presupuestos generales el año 2020 se puso en la normativa Ley 11/2020 el fin de lo que se podía entender como interés de los planes de pensiones a nivel fiscal.
¿por qué si tengo un piso que no tengo alquilado me hacen tributar por el mismo en IRPF?
Porque están suponiendo que poder disfrutar de un piso da una renta y hace tributar por ella, según un cálculo que se establece en la ley
Si te has enterado que un señor apodado el Rubius, se marcha a Andorra es que tienes poco contacto con adolescentes, es decir eres boomer o generación X.
Si sigues este blog, tengo que decir que gracias y por si no te has dado cuenta me gusta colgar videos de conferencias de economía. Que puedo decir, comparto lo que encuentro en la red de interés. Y si me interesa mas que hacer un retuit pues acaba el enlace en forma de entrada en el blog.
Las novedades para la declaración de Renta 2019 son:
Obligación de declarar
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.