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Renta 2013

El mínimo personal y por descendientes. Tres preguntas básicas


Tantas cuestiones como la declaración conjunta da el mínimo personal por descendiente, sobretodo cuando estamos con una pareja de hecho. Aquí pongo tres preguntas básicas y su respuesta para dar un poco de luz sobre este tema.

  • ¿Cuál es la cuantía que pueden aplicar los contribuyentes en concepto de mínimo personal?
  • Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales.

    Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:

    – Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales.(5151 918)

    – Con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.(5151 918 1122)

  • ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes?
  • Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente)

    b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.

    C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

    No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

  • Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?
  •  El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaracion, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.

    De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.

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Diccionario económico Renta 2013

Inflación sobre el IRPF. El impuesto silencioso.


Si los que dicen que la inflación es el impuesto más injusto, como parece ser que lo ha dicho el Sr. Montoro nos diría por qué desde 2008 no se actualizan ni mínimos personales, las reducciones y los tramos del IRPF.
Sabemos alguna cosa de los efectos de no deflactar (aplicar el efecto de la inflación):

  • Supone un incremento impositivo “silencioso”
  • Es regresivo, afecta más a los que ganan menos renta.

Un forma visual de explicar este efecto lo tenemos en este enlace del diario Cinco Días.

Lo que manda ahora mismo es la rebaja del déficit (y devolver el rescate de la banca y toda la deuda emitida), y por ello se han producido un aumento de la presión fiscal (recargo de la tarifa estatal IRPF desde 2012, incremento del IVA…) GESTHA calcula que cada año sin deflactar supone 2400 millones de €, y son unos cuantos años desde 2008.

En 2014 ¿qué podemos esperar?

La inflación no parece que tenga mucha intención de subir, de hecho ahora estamos en peligro de deflacción y el euro es una divisa que se está apreciando respecto al dólar americano. Lo que hace que nos sea más caro exportar y por tanto se pierda la “ventaja” de las ganancias de competitividad por la caída de salarios. Quedamos para la inflación en manos de Super- Mario Draghi, del Gobierno sabemos que está obligado a pagar el rescate, ese que no se produjo pero se firmó (#yatusabes)
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