Tantas cuestiones como la declaración conjunta da el mínimo personal por descendiente, sobretodo cuando estamos con una pareja de hecho. Aquí pongo tres preguntas básicas y su respuesta para dar un poco de luz sobre este tema.
- ¿Cuál es la cuantía que pueden aplicar los contribuyentes en concepto de mínimo personal?
- Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales.
Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:
– Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales.(5151 918)
– Con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.(5151 918 1122)
- ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes?
- Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente)
b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.
C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
- Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?
- El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaracion, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.
De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.