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Trámites para cobrar el paro de una vez


Trámites para cobrar el paro de una vez este es el video del programa Aquí hay trabajo de la 2 de rtve y esta la información del SEPE en su web

¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.

Ayudas que puedes obtener y su importe

Según la actividad que preveas realizar puedes solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:

1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.

Si estás afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador, menor de treinta años, cuando capitalices la prestación contributiva para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

– Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.

– En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.

– No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad a emprender.

Requisitos

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

También puedes acudir a  un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso  y podrás iniciar el trámite de constitución de tu empresa, o acceder a www.circe.es

Solicitud

  • La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo,  conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.
  • Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si capitalizas por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto podrás pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, no podrás solicitar con posterioridad este abono.
  • Asimismo, si sólo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

 

Obligaciones

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Documentación a presentar

  • Modelo de Solicitud.
  • En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades ya constituidas:
    • Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso, la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la Seguridad Social).
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En el caso de constitución de cooperativas o sociedades de nueva creación:
    • Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
    • Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
    • Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
    • Si eres discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite tu condición de discapacitado en grado igual o superior al 33 %.

No olvides nunca en realizar el asesoramiento con la ayuda de un servicio de promoción económica o de orientación laboral de tu ayuntamiento o comunidad autónoma

 

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Banca opinión publicada

«Hasta que llegaron la sinrazón y los sinvergüenzas» Carta de una exempleada de Barclays


Hasta que llegaron la sinrazón y los sinvergüenzas

En el artículo de El Confidencial este trozo marca lo que tendría que ser lo importante en cualquier manual de ética de trabajo y más en la banca

Y siempre con una frase presente en mi cabeza que jamás olvidé y que formaba parte de la colección de consejos de mi padre: “Recuerda siempre que el sueldo no te lo paga el banco, son los clientes quienes lo hacen”. Y eso era lo importante: el cliente.

 

 

 

photo credit: orianomada via photopin cc

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Renta 2013

Cuestiones básicas del Patrimonio 2013.


¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

¿Quién está obligado a declarar?

En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma  y en su defecto en  700.000 euros.
En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

Las principales exenciones

Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:

a)Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Re­gistro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
b) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado­ras.
c) Determinados objetos de arte y antigüedades.
d) El ajuar doméstico.
e) Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
– Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
f) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
g) Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en vir­tud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
h) El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribu­yente y constituya su principal fuente de renta.
i) Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi­zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.
j) La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se enten­derá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

La escala estatal

Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto apro­bada por la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
La escala estatal aplicable para 2013 y para la Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:

Base liquidable hasta euros  Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00   0,00   167.129,45   0,2
167.129,45   334,26   167.123,43   0,3
334.252,88   835,63   334.246,87   0,5
668.499,75   2.506,86   668.499,76   0,9
1.336.999,51   8.523,36   1.336.999,50   1,3
2673.999,01   25.904,35   2.673.999,02   1,7
5.347.998,03   71.362,33   5.347.998,03   2,1
10.695.996,06   183.670,29   En adelante  2,5

 

Por su parte, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere de la anterior.
photo credit: Nukamari via photopin cc

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Educación financiera

Consejos básicos de economía familiar 12 – Productos de inversión, rentabilidad y riesgo


Aquí un poco de los que se puede hacer con información

¿Qué es invertir?

Invertir es destinar el dinero para comprar unos productos de inversión
que con el tiempo pueden tener más valor y te permitirán ganar dinero
cuando los vendas o que te proporcionen intereses o beneficios
periódicos.

Los productos de inversión son acciones de bolsa, bonos,
fondos de inversión…

Paso 2: Buscar el producto apropiado

Lo principal es que el producto de inversión te permita sacar tu dinero
cuando lo necesites.
También debes pensar si puedes correr el riesgo de perder tu dinero.

Consejos para el inversor

  • Invierte sólo a través de entidades registradas.
    Pregunta a la CNMV.
  • Empieza a ahorrar e invertir tus ahorros cuanto antes.
  • No te fíes de los productos que te ofrecen mucho dinero
    sin arriesgar nada.
  • Pide toda la información por escrito. No te precipites.
    Piensa bien antes de invertir. Si no ves clara una inversión
    no la hagas.
  • Sigue el plan que te has propuesto. No saques tu dinero antes
    de lo pensado si no lo necesitas.
  • No inviertas todo tu dinero en un mismo producto.
    Si ese producto baja de valor, perderás todos tus ahorros.
    Invierte en distintos productos para reducir el riesgo.

aprendeconomia

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Escuchar al Presidente Mújica de Uruguay. Sin mas palabras


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#Feliz15M en 5 tuits


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Evento

Inasa Foil Sabiñanigo a #ALUDESA.


Contaba esta historia el día 09 de febrero de 2014, desde entonces algúnos contactos por twitter me han ayudado a seguir esta pequeña historia. Ahora es un éxito para los que han apostado por ella. Desde aquí solo puedo desearles que ahora empieza lo más difícil: hacer realidad ese Plan de Empresa. Me gustaria poder visitar esa empresa, desde Barcelona son solo 4 horas. ¿quedamos?
photo credit: Antonio Herrera via photopin cc

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Educación financiera

#changeEconomics estudiantes de económicas a favor de una enseñanza pluralista


 

«No es sólo la economía mundial la que está en crisis. La enseñanza de la economía también está en crisis, y esta crisis tiene consecuencias que van más allá de la universidad. Lo que se enseña en la universidad moldea la mentalidad de las próximas generaciones de políticos y, por tanto, da forma a la sociedad en que vivimos. (…) Estamos insatisfechos con el empobrecimiento progresivo del plan de estudios que ha tenido lugar a lo largo del último par de décadas. Esta falta de diversidad intelectual no sólo perjudica a la educación y a la investigación, sino que limita nuestra capacidad para enfrentarnos a los retos del siglo veintiuno – desde la estabilidad financiera hasta la seguridad alimentaria y el cambio climático. Hay que dejar que el mundo real vuelva a entrar en las aulas, y que con él vuelvan el debate y el pluralismo de teorías y métodos. Esto ayudaría a renovar la disciplina y permitiría crear un espacio donde se puedan generar soluciones a los problemas de la sociedad. »

Bien por todos aquellos que pelean por evitar el #TINA (there is no option), en este caso asociaciones de estudiantes de Economía de 19 países que simplemente piden diversidad. Después ya decidirán que es lo que les convence más para explicar el mundo que nos rodea, pero solo quieren que se explique todo.

«Por último, la enseñanza de la economía debe incluir enfoques interdisciplinarios y permitir a los estudiantes interactuar con otras ciencias sociales y con las humanidades. La economía es una ciencia social; los fenómenos económicos son complejos y rara vez se pueden entender si se presentan en el vacío, aislados de sus contextos sociológicos, políticos e históricos. Y para poder discutir sobre política económica adecuadamente, los estudiantes han de entender los impactos sociales y las implicaciones morales de las decisiones económicas.»

Como dice ElConfidencial.com es «un SOS lanzado por la neonata International Student Initiative for Pluralism in Economics (ISIPE), que cuenta con el apoyo de economistas de la talla de James Galbraith, del articulista de referencia en The Guardian Ha-Joon Chang, y, especialmente, de Thomas Piketty, el economista de moda por su obra El capital en el siglo XXI.»

Esto deberia en apoyarlo desde un liberal a un libertario. Yo firmaré. Más información en http://www.isipe.net/home-es

 

 

 

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Unas lecciones de honestidad. Göran Persson y Sancho Panza


Bien por Carlos Salas el autor del blog del blog ZOOMBOOMCRASH en laInformación.com. No soy un lector fiel pero son recomendables de los últimos que le he visto

1º  Decálogo del Primer Ministro sueco Göran Persson que oyendo preguntas  ¿Y saben lo que se encontró? A un montón de “insolentes veinteañeros” que le hacían preguntas como: ”¿Por qué gastan tanto ustedes en la escuela primaria?” o “¿Por qué su subsidio de desempleo es tan alto? ¿No podrían recortarlo?”. Persson llamó por teléfono al primer ministro y le dijo que aquello no era un problema de dinero. Era peor. Era un problema de soberanía: “Aquellos chicos de Wall Street no tenían que decidir el futuro de mi país”, afirmó en la entrevista. 

Como me hubiese gustado tener aquí alguien con una idea similar, del decálogo os dejo este

8. Sé honesto con los ciudadanos y con los mercados. Igualito que los gobernantes de Barcelona y de Madrid

2º Esas sentencias de Sancho Panza al abandonar la ínsula Barataria.

«Abrid camino, señores míos, y dejadme volver a mi antigua libertad: dejadme que vaya a buscar la vida pasada, para que me resucite de esta muerte presente. Yo no nací para ser gobernador ni para defender ínsulas ni ciudades de los enemigos que quisieren acometerlas. Mejor se me entiende a mí de arar y cavar, podar y ensarmentar las viñas, que de dar leyes ni de defender provincias ni reinos.

(…)

—Digan al duque mi señor que desnudo nací, desnudo me hallo: ni pierdo ni gano; quiero decir que sin blanca entré en este gobierno y sin ella salgo, bien al revés de como suelen salir los gobernadores de otras ínsulas.»

Hay vida más allá de los modelos que nos tienen acostumbrados. Hay alternativas a los pensamientos únicos. Sigo en contra del TINA (there is no alternative). La honestidad si es la mejor alternativa para afrontar los mayores problemas que tenemos como sociedad.

photo credit: M.Peinado via photopin cc