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Renta 2013

Cuestiones básicas del Patrimonio 2013.


¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

¿Quién está obligado a declarar?

En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma  y en su defecto en  700.000 euros.
En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

Las principales exenciones

Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:

a)Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Re­gistro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
b) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado­ras.
c) Determinados objetos de arte y antigüedades.
d) El ajuar doméstico.
e) Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
– Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
f) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
g) Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en vir­tud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
h) El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribu­yente y constituya su principal fuente de renta.
i) Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi­zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.
j) La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se enten­derá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

La escala estatal

Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto apro­bada por la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
La escala estatal aplicable para 2013 y para la Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:

Base liquidable hasta euros  Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00   0,00   167.129,45   0,2
167.129,45   334,26   167.123,43   0,3
334.252,88   835,63   334.246,87   0,5
668.499,75   2.506,86   668.499,76   0,9
1.336.999,51   8.523,36   1.336.999,50   1,3
2673.999,01   25.904,35   2.673.999,02   1,7
5.347.998,03   71.362,33   5.347.998,03   2,1
10.695.996,06   183.670,29   En adelante  2,5

 

Por su parte, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere de la anterior.
photo credit: Nukamari via photopin cc

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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