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Renta 2018

#Patrimonio2018: obligación y mínimo exento.


¿Quién esta obligado a declarar Patrimonio 2018?
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este im­puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter­minado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2018 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

Mínimo exento.

En consecuencia, la base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obliga­ción personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autó­noma en concepto de mínimo exento.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
El importe del mínimo exento aplicable en 2018 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas:
Aragón: el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros.
Cataluña: el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
Extremadura: con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros. No obstante, para los contribuyentes con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:
600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
800.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
Comunitat Valenciana: Con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 600.000 euros. No obstante, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.
Para sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir:
El mínimo exento por importe de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no resi­dentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Hay cosas que aún sirven de la entrada de #Patrimonio2013

Fuente : Agencia Tributaria

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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