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Renta 2018

Novedades de #Renta18


A continuación adjuntamos las novedades comunicadas por AEAT en la campaña de #Renta18

Se tratan de novedades legislativa y las más destacas son referentes a la imposición para padres y familias.

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Renta 2018

#Patrimonio2018: obligación y mínimo exento.


¿Quién esta obligado a declarar Patrimonio 2018?
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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Notificaciones electrónicas de Agencia Tributaria. #PreguntasFrecuentes


En Ley General Tributaria entre los artículos 109 y 112 se habla de las notificaciones tributarias, y ahora solo quiero acercarme a las que se dan por medios electrónicos. Con tres cosas muy lógicas. Qué son, quién está obligado y qué se puede comunicar. 

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Escalas general y de ahorrro a aplicar en la #Renta2016


La renta del 2016 ya no tiene los gravamenes adicionales que por la crisis aplicó el Gobierno en años anteriores, pero como este por estar casi todo el año en funciones tampoco ha generado casi nada de novedades para la liquidación del IRPF. Hoy presentamos las escalas que se aplicaran en las bases general y de ahorro

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Pareja de hecho y declaración conjunta ¿hay reducción?


¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?

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Renta 2015

#renta2015 la tablas de tarifas aplicables (salvo nuevo cambio)


Con la llegada del verano ya llegamos a un punto que tener una rebaja sobre la rebaja, no en ropas, sino en la tarifa del impuesto. Aquí vemos como queda en las siguientes tablas

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Renta 2013

Cuestiones básicas del Patrimonio 2013.


¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

¿Quién está obligado a declarar?

En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma  y en su defecto en  700.000 euros.
En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

Las principales exenciones

Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:

a)Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Re­gistro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
b) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado­ras.
c) Determinados objetos de arte y antigüedades.
d) El ajuar doméstico.
e) Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
– Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
f) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
g) Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en vir­tud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
h) El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribu­yente y constituya su principal fuente de renta.
i) Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi­zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.
j) La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se enten­derá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

La escala estatal

Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto apro­bada por la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
La escala estatal aplicable para 2013 y para la Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:

Base liquidable hasta euros  Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00   0,00   167.129,45   0,2
167.129,45   334,26   167.123,43   0,3
334.252,88   835,63   334.246,87   0,5
668.499,75   2.506,86   668.499,76   0,9
1.336.999,51   8.523,36   1.336.999,50   1,3
2673.999,01   25.904,35   2.673.999,02   1,7
5.347.998,03   71.362,33   5.347.998,03   2,1
10.695.996,06   183.670,29   En adelante  2,5

 

Por su parte, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere de la anterior.
photo credit: Nukamari via photopin cc

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IVA

Iva 3T. Gastos deducibles y otras consideraciones


Con el fin de septiembre se acaba el tercer trimestre del año y como el día 20 cae en domingo, el plazo para presentar modelos trimestrales se puede presentar hasta el día 21 de octubre. Y quiero aprovechar para recordar que es deducible (Iva soportado) que se ha de cumplir y otras consideraciones fiscales

Gastos deducibles

En la ley del impuesto sobre el valor añadido los gastos deducibles ocupan el título VIII, capítulo I de los artículos 92 a 114 y se debe dirigir al artículo 95 cuando dice que es lo que NO se puede deducir

  • Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
  • Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
    • 1 Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
    • 2 Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
    • 3 Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
    • 4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
    • 5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

 

Y por recordar, las liberalidades como joyas, comidas, … tampoco son gastos deducibles.

Es interesante si se tiene alguna duda sobre algo en concreto acudir al Informa de la web de la Agencia Tributaria o las respuestas de la Dirección General de Tributos que tienen el carácter de vinculantes

En caso de duda consulte con profesionales que le puedan dar confianza: gestores, economistas, abogados. Mas vale preguntar antes que le llegue un requerimiento.

Otras consideraciones

En los Presupuestos Generales del Estado 2014 hay previstos ingresos por valor de 2964 Millones de Euros, procedentes de nuevas medidas fiscales no explicitadas. Según presento José María Gay de Liebana en un programa de televisión el pasado 5 de octubre. Eso supone que se seguirá incrementando la presión fiscal, y seguramente por la propia tributación del IVA. Reduciendo productos que están en los tipos reducidos y llevándolos al general del 21%.

Esto con la conocida bajada de salarios hace que se siga desplomando el consumo y por tanto se compromete la recaudación en general y la de IVA en particular.

Si la cuota de un impuesto (C) es igual a la base tributaria (B) por tipo impositivo (t)

C = B x t

Por poca álgebra que recordemos si desciende B, aunque no se modifique t, baja el valor de C y eso es lo que tenemos un problema de INGRESOS como se explica aunque suban los impuestos (tipo impositivo) baja la recaudación. A grandes rasgos, si se va por impuestos se ve que el IVA es el más sensible al incremento de tipos y si puede recaudar mas con una subida de tipos.

Que sería lo mas conviente para poder ayudar a una recuperación, una reforma del sistema fiscal español, pero de momento  aunque este no se le espera

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Renta 2012

Un consejo antes de confirmar borrador: los alquileres que deducen.


Esto también me ha pasado, hay gente que no sabe que los alquileres se pueden deducir. Esto es lo que pone en el INFORMA que es las preguntas frecuentes de Agencia Tributaria sobre los alquileres

130593-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?

Respuesta

  • Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el  contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.

    La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

    – Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

    – Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

    El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas