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Renta 2012

Gestión de retenciones de renta para profesionales (basado en hechos reales)


Me he enterado del siguiente caso. A una persona le dicen en el trabajo que se tiene que ocupar de llevar lo de los impuestos de una entidad relacionada con su departamento. Para ahorrarse la empresa el coste de un profesional fiscal y nos pide algo de información.

La información que está disponible en la red le dirá unas cuantas cosas básicas

¿Cuándo se retiene o ingresa a cuenta?

Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

¿Qué tipo de retención se aplica a las actividades profesionales?

Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:

– Con carácter general, el 21%. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Y desde el 1 de enero de 2014: el 19%

– En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%

¿Cómo se liquidan las retenciones a profesionales?

Modelo 111 siguiendo las instrucciones del modelo y lo mas normal es que sea de forma trimestral, durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Y a final del ejercicio se presenta el modelo 190 que es el resumen anual de retenciones. Se presenta con la liquidación del último trimestre del año,  en el mes de enero.

Esto de encargar a alguien que no es profesional la gestión de impuestos esta basado en hechos reales. Un profesional fiscal hay que pagarlo por que sabe no solo la gestión de manual o de respuesta de de libro. Lo mismo pasa con cualquier profesional que ejerza su profesión de forma responsable. Y esos gastos que se quiere uno ahorrar haciendolo uno mismo a veces puede salir caro. Es un dicho archiconocido, de perogrullo, pero que no se debe olvidar si se esta jugando con el dinero de otros y con el trabajo de quien recibe ese encargo sin estar preparado.

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IVA

Iva 3T. Gastos deducibles y otras consideraciones


Con el fin de septiembre se acaba el tercer trimestre del año y como el día 20 cae en domingo, el plazo para presentar modelos trimestrales se puede presentar hasta el día 21 de octubre. Y quiero aprovechar para recordar que es deducible (Iva soportado) que se ha de cumplir y otras consideraciones fiscales

Gastos deducibles

En la ley del impuesto sobre el valor añadido los gastos deducibles ocupan el título VIII, capítulo I de los artículos 92 a 114 y se debe dirigir al artículo 95 cuando dice que es lo que NO se puede deducir

  • Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
  • Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
    • 1 Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
    • 2 Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
    • 3 Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
    • 4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
    • 5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

 

Y por recordar, las liberalidades como joyas, comidas, … tampoco son gastos deducibles.

Es interesante si se tiene alguna duda sobre algo en concreto acudir al Informa de la web de la Agencia Tributaria o las respuestas de la Dirección General de Tributos que tienen el carácter de vinculantes

En caso de duda consulte con profesionales que le puedan dar confianza: gestores, economistas, abogados. Mas vale preguntar antes que le llegue un requerimiento.

Otras consideraciones

En los Presupuestos Generales del Estado 2014 hay previstos ingresos por valor de 2964 Millones de Euros, procedentes de nuevas medidas fiscales no explicitadas. Según presento José María Gay de Liebana en un programa de televisión el pasado 5 de octubre. Eso supone que se seguirá incrementando la presión fiscal, y seguramente por la propia tributación del IVA. Reduciendo productos que están en los tipos reducidos y llevándolos al general del 21%.

Esto con la conocida bajada de salarios hace que se siga desplomando el consumo y por tanto se compromete la recaudación en general y la de IVA en particular.

Si la cuota de un impuesto (C) es igual a la base tributaria (B) por tipo impositivo (t)

C = B x t

Por poca álgebra que recordemos si desciende B, aunque no se modifique t, baja el valor de C y eso es lo que tenemos un problema de INGRESOS como se explica aunque suban los impuestos (tipo impositivo) baja la recaudación. A grandes rasgos, si se va por impuestos se ve que el IVA es el más sensible al incremento de tipos y si puede recaudar mas con una subida de tipos.

Que sería lo mas conviente para poder ayudar a una recuperación, una reforma del sistema fiscal español, pero de momento  aunque este no se le espera

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Educación financiera

Rendir cuentas cuatro veces al año. Dos folletos obligatorios de AEAT.


Si hay algo que sabe cualquier autónomo, pequeño empresario o personal relacionado con la recaudación es la importacia del día 20 al mes posterior al trimestre. Es la fecha en la que se acaba el límite para presentar pagos trimestrales de IVA y de IRPF. Que en este mes de julio se añade la presentación del Impuesto de Sociedades y el final de campaña de IRPF. En definitva, el fin del mundo antes de las vacaciones de agosto.

Hay que reconocer que la relación con las administraciones recaudatorias, a pesar que han aumentado las opciones telamáticas, siguen siendo cuanto menos engorrosas, y es normal que se opte por delegar estas relaciones en manos de los gestores profesionales. Solo a modo de ejemplo la guía breve de la Agencia Tributaria para hablar de las obligaciones fiscales tiene mas de 50 páginas y el documento en el título tiene la fecha 201o.

Estoy hablando del día 20 posterior a la finalización del trimestre que importa a pequeños empresarios o autónomos, eso es para Agencia Tributaria. Para la Tesoreria General de la Seguridad Social es cada mes ya sea para el pago de autónomos (Régimen Especial de Autónomos – REAS) o para el Régimen General. Por tanto, es bueno saber exactamente cuando acaban los plazos de liquidación voluntaria, es necesario el calendario del contribuyente de Agencia Tributaria, para no tener que andar pagando recargos porque se nos olvido ir al banco a pagar o havia mucha cola.

Espero que estos dos pequeños folletos, el de obligaciones fiscales y el calendario del contribuyente os sean de ayuda para conocer un poco mejor nuestro sistema fiscal. Mas allá de las opiniones que este genere.

 

 

 

 

 

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Banca

Mi amigo del banco ….


Después de cinco años desde el inicio de la crisis hay algo que creo que ha de cambiar es la relación que mantenemos con las entidades de crédito. Desgraciadamente han demostrado que en muchos casos cuanto menos que han abusado de la confianza de los clientes a la hora de vender sus productos financieros al saltarse todas las reglamentaciones necesarias. Las más conocidas han sido la venta de las participaciones preferentes, pero también se puede decir lo mismo de los derivados de tipos de interés o la misma concesión de hipotecas.

Sólo si nuestra capacidad financiera es elevada o muy elevada podemos esperar una atención personalizada en atención y productos. La Banca Privada o los Family Office, son solo para esos pocos. Para otros queda la Banca Personal y para la mayoría con suerte queda mi amigo / conocido del banco. La mayoría tenemos un asesoramiento ligado a las ofertas de momento de la entidad .

Ahora ya existe reglamentado y supervisado por CNMV los asesores financieros independientes. Que se ha convertido en salida profesional para algunos profesionales de banca privada. Conocidos bajo las siglas EAFI (Empresas de Asesoramiento Financiero) y su regulación proviene de la voluntad de la UE de separar el asesoramiento de la comercialización de productos financieros (la certificación es la denominada EFA y DAF) y busca que este pueda responder con independencia de los clientes y no se les “enchufe” la oferta de turno.

Pero todo esto servirá de poco si la gente no se esfuerza por aumentar su cultura financiera.