Si hay algo que sabe cualquier autónomo, pequeño empresario o personal relacionado con la recaudación es la importacia del día 20 al mes posterior al trimestre. Es la fecha en la que se acaba el límite para presentar pagos trimestrales de IVA y de IRPF. Que en este mes de julio se añade la presentación del Impuesto de Sociedades y el final de campaña de IRPF. En definitva, el fin del mundo antes de las vacaciones de agosto.
Hay que reconocer que la relación con las administraciones recaudatorias, a pesar que han aumentado las opciones telamáticas, siguen siendo cuanto menos engorrosas, y es normal que se opte por delegar estas relaciones en manos de los gestores profesionales. Solo a modo de ejemplo la guía breve de la Agencia Tributaria para hablar de las obligaciones fiscales tiene mas de 50 páginas y el documento en el título tiene la fecha 201o.
Estoy hablando del día 20 posterior a la finalización del trimestre que importa a pequeños empresarios o autónomos, eso es para Agencia Tributaria. Para la Tesoreria General de la Seguridad Social es cada mes ya sea para el pago de autónomos (Régimen Especial de Autónomos – REAS) o para el Régimen General. Por tanto, es bueno saber exactamente cuando acaban los plazos de liquidación voluntaria, es necesario el calendario del contribuyente de Agencia Tributaria, para no tener que andar pagando recargos porque se nos olvido ir al banco a pagar o havia mucha cola.
Espero que estos dos pequeños folletos, el de obligaciones fiscales y el calendario del contribuyente os sean de ayuda para conocer un poco mejor nuestro sistema fiscal. Mas allá de las opiniones que este genere.