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opinión publicada Renta 2012

Los «sustos» de Renta 2012, según La información


Un resumen de «sorpresas» que no son tales

Esta pieza del diario digital La Información me deja un pelin intranquilo, las sorpresas que cuenta no son tales, por ejemplo:

  1. Los hijos dejan de «desgravar» el año que hacen los 25. Al igual que los hijos que dan derecho a la ayuda de madres trabajadoras lo hacen el mes que cumplen los tres años.
  2. Las retenciones bajas de verdad dan sustos, si no piensas que lo que no te han retenido antes lo tendrás que pagar después.
  3. Las subidas de impuestos es algo que ya he comentado en este blog, la doble subida el recargo de la tarifa estatal y la no actualización del impuesto con la inflación.
  4. Las prestaciones de desempleo y de jubilación son rendimientos de trabajo, así lo marca la ley. En el artículo se dice que estan sometidas a rentención, se ve que no han estado en paro mucho, la prestación de desempleo no tiene retención nunca. Al menos yo nunca la he visto.

Yo lo único que puedo criticar de este artículo es decir que son «sorpresas»  son aspectos que pueden ser desconocidos. Por tanto estamos declarando la ignorancia que hay en aspectos fiscales. Que se pueden combatir con formación e información. Algo que nadie a de olvidar es que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.

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Renta 2012

Pensionistas con 2 mas pagadores. Modelo 146 y las retenciones.


Se puede dar el caso que haya pensionistas, que cobren pensión y un complemento de una empresa que trabajaron ellos o sus viud@s. Pensiones que pueden ser menores de 22.000 euros que no tendrían que estar obligados a declarar y que al existir este segundo pagador tengan que hacerlo con la consiguiente liquidación a pagar ahora.

Desde hace tiempo existe la solución, presentar el modelo 146 entre enero y febrero para que se ajusten las retenciones.

Requisitos y procedimiento

a) Ingresos sean pensiones en su forma amplia: de SS, Clases pasivas, Seguros ……..

b) Que las pensiones o prestaciones procedan de dos o más pagadores y el importe percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.

c) Que las prestaciones se perciban, en su totalidad, en forma de renta.

d) Que la suma del importe íntegro anual correspondiente a dichas pensiones o prestaciones no supere la cuantía de 22.000 euros anuales.

e) Que todos los pagadores estén obligados a practicar retención a cuenta.

Plazo y lugar de presentación de la solicitud de aplicación del procedimiento de determinación del importe de las retenciones.-Durante los meses de enero y febrero de cada año, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

-Esta es la parte mas operativa de todas, atentos –

La Agencia  Tributaria entregará al contribuyente en el plazo máximo de diez días una comunicación dirigida a cada uno de los respectivos pagadores en la que figurará el importe total anual de las retenciones a practicar por cada uno de ellos.

Esto es lo mejor

El contribuyente deberá dar traslado de las citadas comunicaciones a cada uno de los pagadores antes del día 30 de abril de cada año, obteniendo y conservando constancia de dicho traslado.

Imaginese una persona mayor que ya tiene bastante con cobrar la pensión y el complemento debe hacer llegar en tiempo y forma (pongamos correo certificado con o sin acuse de recibo) a cada pagador la comunicación de hacienda… el procedimiento es de 2003 y no esta refomado almenos en la web de aeat.

El procedimiento de determinación del importe de las retenciones tiene vigencia exclusivamente anual y será irrevocable por el contribuyente para el ejercicio respecto del que se haya solicitado, una vez que haya dado traslado a los respectivos pagadores de la comunicación recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Osea cada año el mismo ritual.

Cada pagador, al inicio del ejercicio siguiente, aplicará provisionalmente el mismo tipo de retención que viniera aplicando al finalizar el ejercicio inmediato anterior, salvo renuncia expresa del contribuyente ante el respectivo pagador, durante los meses de noviembre y diciembre. Y encima son para el año siguiente……………………

En los restantes supuestos, si el contribuyente no trasladara al pagador la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente, no resultará aplicable en dicho ejercicio este procedimiento, por lo que el pagador deberá determinar el tipo de retención que resulte aplicable a la prestación por él satisfecha conforme al procedimiento de determinación del tipo de retención contemplado en el artículo 77 del Reglamento del Impuesto, practicando la correspondiente regularización.

Ahora vas y se lo cuentas a tu madre, a tu abuela y ¿ qué te responderá ?

Si tiene una lógica económica aplastante para que se lo queden ellos me lo quedo yo y ya lo pagaré. O que es muy diferente pagar en el momento t (ahora) a pagar en el año siguiente.

De momento en casa el modelo 146 sabemos que existe pero no tenemos pensado usarlo.

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Diccionario económico

Crowding out. Efecto desplazamiento o ¿qué me estas contando?


En la Wiki se puede leer esta introducción al tema

El efecto desplazamiento (también conocido como efecto expulsión o crowding out) es una situación en la que la capacidad de inversión de las empresas se reduce debido a la deuda pública.
Al aumentar la deuda pública y la emisión de títulos públicos, se desplaza la inversión privada. Este tipo de desplazamientos suponen un trastorno en la condiciones financieras ya que se reducen los recursos disponibles. Se dice entonces que la inversión privada está siendo «desplazada o expulsada» por la pública.

¿Estamos ante esta situación?

Es cierto que ahora mismo ante una expansión del gasto pero no una expansión de los tipos de interés. No desde luego a corto plazo ya que la demanda agregada esta muerta y no se espera que resucite en el 2014.
Si que se puede decir que el aumento de emisiones públicas se esta comprando con el exceso de liquidez de los bancos centrales, al menos eso es lo que nos esta pasando a nosotros, que toma prestado el sistema bancario. Dejando en nada el crédito a las empresas ya que hacer operaciones en mercado de bonos da mas rendimiento con menores riesgos. Y es el sistema bancario quien le quita credito a las inversiones o al descuento a las empresas y se lo da al Tesoro del Reino de España.

Desde luego las respuestas a los problemas dependen de los supuestos que se manejan, los objetivos, los medios… por tanto la política que los sostiene. No es lo mismo una respuesta liberal que pedira que los gobiernos no actuen ya que lo están haciendo mal. O unas politcas mas intervencionistas que apuntan a que los gobiernos estan quedandose cortos en la actuación que tendría que ser mas decidida.

¿qué me estas contando?

  1. Esto es un ejemplo de implicaciones monetarias del gasto público. Se relaciona política fiscal y política monetaria.
  2. Gráficamente se ve en las explicaciones del modelo ISLM o modelo modelo de Hicks-Hansen, dos Keynesianos.
  3. Caso extremo con LM vertical, todo el gasto público nuevo se carga la inversión privada en igual cuantia y no sirve para nada el gasto mas que para aumentar los tipos de interés.
  4. Espero que pique un poco la curiosidad por la macro economia.
Islm.svg
Thomas Steiner autor

 

 

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Renta 2012 Renta 2014

Las donaciones, la última frontera para desgravar en Renta. Principios básicos.


Para aquellos que buscan una última desgravación para poder reducir su carga fiscal quedan las donaciones.

Se busca cualquier cuota a ONG’s , a la fundación de Colegio Concertado que se paga cada mes…  me da igual, la normativa indica lo que se tiene que cumplir para poder usar esta vía.

La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:

  • Mención expresa de que la entidad donataria está entre las recogidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 49/2002.
  • Fecha e importe del donativo dinerario o documento público u otro auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que se dará al objeto donado.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de las normas imperativas civiles reguladoras de la revocación de las donaciones.

Si se cumple el primer requisito ¿cúanto nos podemos desgravar?

a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%.

b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

Pero ¿se puede aporvechar cualquier donación? ¿quién se puede aplicar esta donación?

Para tener derecho a la deducción del 25 % establecida en la letra a) del artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los donativos han de realizarse en favor de las siguientes entidades:

  • Entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades publicas y los colegios mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrania y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones de entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas que cumplan los requisitos exigidos.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • La iglesia católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Museo del Prado.
  • Los partidos políticos.

También existe el derecho a la deducción por las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las anteriormente mencionadas, en cuyo caso el porcentaje a aplicar será del 10%.

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opinión publicada

It’s halftime. Salid y divertiros


Hoy quiero recordar este anuncio del descanso de la Superbowl del 2012. el anuncio de Clint Eastwood para Chrysler.

Reconozco que verlo me pone las pilas, es un toque emocional, es muy suyo lo reconzco, pero me pone.

¿Vendió más coches? Desde luego dio mucho que hablar y desde luego tiene su rastro de notoriedad. Pero a mi no me interesa si es un buen anuncio o no, que si que creo que lo es. Es un anuncio que enseña economia real, productiva… Y liderazgo.

Los que ven cosas por todas partes vieron un posicionamiento a favor de Obama (a un republicano convencido como Eastwood).

We get right back up again and when we do the world is going to hear the roar of our engines. Yeah, it’s halftime America. And, our second half is about to begin. ¿Alguien aquí a dicho algo parecido con esa contundencia?

Ok respidad y salid mañana como  Cruyff dijo: ‘No merece la pena haber sufrido tanto para llegar hasta aquí y ahora tener miedo a perder. Esbozad una sonrisa y salid a divertiros en este precioso campo. Jugar un final en la cuna del fútbol no tiene precio».

Nos oiran de nuevo. Ya que si Eastwood, como recoge el Washington Post dice que el espiritu del anuncio es por el trabajo, han de estar de acuerdo todos los politicos. Debe ser que me he vuelto tan viejo como Clint o como la industria es el trabajo lo que hara que nos oigan. Vamos a ir a por el.

photo credit: Chrysler Group via photopin cc

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Renta 2012

Los atrasos (cuando los pagan) como tributan. Renta 2012 o 2011 o 2010… o 2013


La norma general de cuando se ha de tributar por los rendimientos de trabajo es:

los rendimientos del trabajo se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor. 

Ahora vamos a por lo normal de los atrasos, que no hayan pagado y llega el día que pagan:

Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en  la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Queda claro, si te pagaron en la segunda mitad del 2012 unos atrasos de 2011 se hace complementaria del 2011.

El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

Y por tanto la complementaria se podra presentar hasta el día 1 de julio. Mas alla lo estaras presentando tarde. No se si vale la pena decir que si te pagan unos atrasos del 2012 en 2013 y estamos en campaña no hay complementaria.

Y si estamos en juicios porque no hemos cobrado

La normativa dice que se tendrá que declarar en el ejercicio que sea efectiva la sentencia. Es decir si son rentas de 2009 y la sentencia sale en 2012 se imputara como renta de 2012. Y si se cobra en 2013, dentro del primer semestre, dentro de campaña a la renta del 2012 y su se cobra a partir del 2 de julio del 2013, una complementaria que se podra presentar hasta que acabe el período de liquidación de la renta del 2013.

Lo mejor sería no tener que explicar esto porque todos cobremos en tiempo y forma.

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Renta 2012

¿Se puede pedir aplazamiento del pago en la Renta 2012? Menos de 18000 €


Además de la posibilidad de fraccionamiento previsto en la normativa del IRPF por el cual la cuota se distribuye en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, (…) y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2013, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los medios para solicitar el aplazamiento son:

  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración

Hasta aquí es lo que dice la AEAT es decir que si tienes que pagar lo que para ti es imposible la agencia tiene este procedimiento en 2 tramos si es mas o menos de 18.000€. El modelo lo encontraras en este link esta bien explicado para rellenarlo.

Consideraciones a tener en cuenta:

  1. Es un acuerdo que se tiene que llegar con la Administración Tributaria, se puede aportar toda la documentación que se crea oportuna.
  2. Es un crédito y por tanto tiene un coste, el de el tipo de interés de demora este 2013 es del 5%, mucho mas barato que cualquier banco. Es el mismo tipo que el año pasado.
  3. Buscando un poco sobre el volumen de aplazamientos :»En 2006, las empresas pidieron retrasar 2.855 millones en impuestos. En 2012, esa cifra alcanzó los 17.595 millones, según datos de la Agencia Tributaria. Un nivel sin precedentes. A Hacienda llegaron casi dos millones de solicitudes –otro récord– para pedir una tregua tributaria. En total, la Agencia Tributaria concedió, el año pasado, 8.536 millones de aplazamientos, aunque advierte que resulta erróneo relacionar esa cifra con los 17.595 millones de euros solicitados» Leido aquí