En la primera campaña de Renta 2012 os hablé del procedimiento de aplazamiento de deudas, entonces estaba establecido que para menos de 18.000€ no se tenia que presentar ningún aval. Desde 21 de octubre de 2015 con la publicación de la actualización

En la primera campaña de Renta 2012 os hablé del procedimiento de aplazamiento de deudas, entonces estaba establecido que para menos de 18.000€ no se tenia que presentar ningún aval. Desde 21 de octubre de 2015 con la publicación de la actualización
Además de la posibilidad de fraccionamiento previsto en la normativa del IRPF por el cual la cuota se distribuye en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, (…) y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2013, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Los medios para solicitar el aplazamiento son:
Hasta aquí es lo que dice la AEAT es decir que si tienes que pagar lo que para ti es imposible la agencia tiene este procedimiento en 2 tramos si es mas o menos de 18.000€. El modelo lo encontraras en este link esta bien explicado para rellenarlo.
Consideraciones a tener en cuenta: