En la primera campaña de Renta 2012 os hablé del procedimiento de aplazamiento de deudas, entonces estaba establecido que para menos de 18.000€ no se tenia que presentar ningún aval. Desde 21 de octubre de 2015 con la publicación de la actualización
Como dice el preámbulo de la norma:
La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino también otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. A este respecto se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tiempo transcurrido denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, por lo que se requiere su actualización.
Quizás es para pensar que entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones de euros. Un poco tarde y demasiado cerca de las elecciones llega esta medida. Pero si ayuda a los que necesitan hacer frente a sus obligaciones, bienvenida sea.
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fuente: Agencia Tributaria