Se puede dar el caso que haya pensionistas, que cobren pensión y un complemento de una empresa que trabajaron ellos o sus viud@s. Pensiones que pueden ser menores de 22.000 euros que no tendrían que estar obligados a declarar y que al existir este segundo pagador tengan que hacerlo con la consiguiente liquidación a pagar ahora.
Desde hace tiempo existe la solución, presentar el modelo 146 entre enero y febrero para que se ajusten las retenciones.
Requisitos y procedimiento
a) Ingresos sean pensiones en su forma amplia: de SS, Clases pasivas, Seguros ……..
b) Que las pensiones o prestaciones procedan de dos o más pagadores y el importe percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
c) Que las prestaciones se perciban, en su totalidad, en forma de renta.
d) Que la suma del importe íntegro anual correspondiente a dichas pensiones o prestaciones no supere la cuantía de 22.000 euros anuales.
e) Que todos los pagadores estén obligados a practicar retención a cuenta.
Plazo y lugar de presentación de la solicitud de aplicación del procedimiento de determinación del importe de las retenciones.-Durante los meses de enero y febrero de cada año, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
-Esta es la parte mas operativa de todas, atentos –
La Agencia Tributaria entregará al contribuyente en el plazo máximo de diez días una comunicación dirigida a cada uno de los respectivos pagadores en la que figurará el importe total anual de las retenciones a practicar por cada uno de ellos.
Esto es lo mejor
El contribuyente deberá dar traslado de las citadas comunicaciones a cada uno de los pagadores antes del día 30 de abril de cada año, obteniendo y conservando constancia de dicho traslado.
Imaginese una persona mayor que ya tiene bastante con cobrar la pensión y el complemento debe hacer llegar en tiempo y forma (pongamos correo certificado con o sin acuse de recibo) a cada pagador la comunicación de hacienda… el procedimiento es de 2003 y no esta refomado almenos en la web de aeat.
El procedimiento de determinación del importe de las retenciones tiene vigencia exclusivamente anual y será irrevocable por el contribuyente para el ejercicio respecto del que se haya solicitado, una vez que haya dado traslado a los respectivos pagadores de la comunicación recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Osea cada año el mismo ritual.
Cada pagador, al inicio del ejercicio siguiente, aplicará provisionalmente el mismo tipo de retención que viniera aplicando al finalizar el ejercicio inmediato anterior, salvo renuncia expresa del contribuyente ante el respectivo pagador, durante los meses de noviembre y diciembre. Y encima son para el año siguiente……………………
En los restantes supuestos, si el contribuyente no trasladara al pagador la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente, no resultará aplicable en dicho ejercicio este procedimiento, por lo que el pagador deberá determinar el tipo de retención que resulte aplicable a la prestación por él satisfecha conforme al procedimiento de determinación del tipo de retención contemplado en el artículo 77 del Reglamento del Impuesto, practicando la correspondiente regularización.
Ahora vas y se lo cuentas a tu madre, a tu abuela y ¿ qué te responderá ?
Si tiene una lógica económica aplastante para que se lo queden ellos me lo quedo yo y ya lo pagaré. O que es muy diferente pagar en el momento t (ahora) a pagar en el año siguiente.
De momento en casa el modelo 146 sabemos que existe pero no tenemos pensado usarlo.