La norma general de cuando se ha de tributar por los rendimientos de trabajo es:
los rendimientos del trabajo se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.
Ahora vamos a por lo normal de los atrasos, que no hayan pagado y llega el día que pagan:
Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Queda claro, si te pagaron en la segunda mitad del 2012 unos atrasos de 2011 se hace complementaria del 2011.
El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.
Y por tanto la complementaria se podra presentar hasta el día 1 de julio. Mas alla lo estaras presentando tarde. No se si vale la pena decir que si te pagan unos atrasos del 2012 en 2013 y estamos en campaña no hay complementaria.
Y si estamos en juicios porque no hemos cobrado
La normativa dice que se tendrá que declarar en el ejercicio que sea efectiva la sentencia. Es decir si son rentas de 2009 y la sentencia sale en 2012 se imputara como renta de 2012. Y si se cobra en 2013, dentro del primer semestre, dentro de campaña a la renta del 2012 y su se cobra a partir del 2 de julio del 2013, una complementaria que se podra presentar hasta que acabe el período de liquidación de la renta del 2013.
Lo mejor sería no tener que explicar esto porque todos cobremos en tiempo y forma.