¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?

¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?
Este gráfico me tiene preocupado al saber que con una casi total seguridad, el puesto de trabajo que tengo se va a mecanizar de forma que no sea necesario el #toquehumano. Pero tengo una certeza, que siempre va a ser necesario «tener el teléfono de el que sabe». Y ahora como en otros momentos de mi vida profesional estoy en el perfil de «el que debe saber», eso a veces no lo he llevado bien. Pero el año pasado con la campaña de la RENTA 2012, me reconcilié con el telemarketing. Por dos motivos:
Ahora estoy otra vez en un servicio de atención a oficinas bancarias. Otros que están condenados a reciclarse, según publica Expansión . Las oficinas de banca ya no son lo que eran, caminan hacia tiendas de servicios financieros y dejan de hacer trabajo técnico (así nos ha ido). Por eso necesitan centros de soporte donde les respondan. Fusiones, cierres de oficinas, prejubilaciones han puesto a la banca española en números de hace 20 años en lo que se refiere a número de oficinas y empleados. Y a muchos profesionales a enfrentarse a cambios de forma de trabajar y de cultura empresarial, en los call centers muchas veces no solo resolvemos problemas técnicos, también somos muro de lamentaciones, o adivinos, o solucionologos de unos cuantos pequeños casos que componen nuestra jornada laboral. Y si hay personas (y su dinero) pues hay que actuar con respeto, profesionalidad y #HumanTouch. También hay que decir que si mecanizan un puesto de trabajo es porque es mas barato que si lo desarrolla una persona. Aún quedan muchas personas en el mundo dispuestas a trabajar barato. El off-shoring de los call centers en el mundo anglófono ha llevado muchos servicios americanos y británicos a la India o a Sudáfrica. En España se lleva a América Latina o a Tanger. Todo depende del coste.
photo credit: EcoVirtual via photopin cc
Un resumen de «sorpresas» que no son tales
Esta pieza del diario digital La Información me deja un pelin intranquilo, las sorpresas que cuenta no son tales, por ejemplo:
Yo lo único que puedo criticar de este artículo es decir que son «sorpresas» son aspectos que pueden ser desconocidos. Por tanto estamos declarando la ignorancia que hay en aspectos fiscales. Que se pueden combatir con formación e información. Algo que nadie a de olvidar es que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.
La norma general de cuando se ha de tributar por los rendimientos de trabajo es:
los rendimientos del trabajo se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.
Ahora vamos a por lo normal de los atrasos, que no hayan pagado y llega el día que pagan:
Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Queda claro, si te pagaron en la segunda mitad del 2012 unos atrasos de 2011 se hace complementaria del 2011.
El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.
Y por tanto la complementaria se podra presentar hasta el día 1 de julio. Mas alla lo estaras presentando tarde. No se si vale la pena decir que si te pagan unos atrasos del 2012 en 2013 y estamos en campaña no hay complementaria.
Y si estamos en juicios porque no hemos cobrado
La normativa dice que se tendrá que declarar en el ejercicio que sea efectiva la sentencia. Es decir si son rentas de 2009 y la sentencia sale en 2012 se imputara como renta de 2012. Y si se cobra en 2013, dentro del primer semestre, dentro de campaña a la renta del 2012 y su se cobra a partir del 2 de julio del 2013, una complementaria que se podra presentar hasta que acabe el período de liquidación de la renta del 2013.
Lo mejor sería no tener que explicar esto porque todos cobremos en tiempo y forma.
No podrán solicitar cita previa, los contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1) Que deban incluir en su declaración alguna de las siguientes rentas:
2) Que hayan percibido más de 65.000 euros de rendimientos de trabajo y/o de 15.000 euros de capital mobiliario.
¿por qué Agencia tributaria no hace esta respuesta en positivo? es mas corto decir quien no le atenderan.
Solicitud, consulta, cambio y anulación de cita, para modificar el borrador o para confeccionar la declaración de Renta 2012
como se va a poder pedir la cita previa desde el 6 de mayo hasta el 28 de junio de 2013.
Con:
– NIF/ NIE y Número de referencia, ó
– NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2011, ó
– Certificado electrónico o DNIe
Con:
– NIF/ NIE
Con:
– NIF/ NIE
Conclusiones:
Se parecen pero no son iguales y es muy importante ajustarse a lo que dice la norma en cada caso.
Rehabilitación de vivienda
Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 2066/2008, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
Mejora de vivienda
Tendrán la consideración de mejoras aquellas obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o bien en un alargamiento de su vida útil. En cuanto a la deducción por este concepto la normativa excluye expresamente la posibilidad de aplicar la deducción a las mejoras.
Adecuación de vivienda (art. 68 ley irpf)
La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente en linea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas mencionadas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Además de los contribuyentes anteriores, podrán aplicar esta deducción por las obras de modificación de los elementos comunes, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
Cuando se trate de obras necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Darán derecho, no solo las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda habitual sino también las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Resumen:
– ¿Qué tengo que hacer para que me llegue el borrador a casa?
– Nada.
– Tendré que hablar con alguien o hacer una instancia o un mail.
– No.
En el post del Servicio RENO explicaba como acceder al borrador por internet, si no quieres ir por esa vía en mayo Agencia Tributaria enviará por correo postal los borradores y los datos fiscales. Es obvio que con el servicio RENO se ahorra el envío de gran cantidadad de borradores con el consiguiente ahorro en papel y gastos de correo. Aunque sirve para que al año siguiente no sepamos donde guardamos el pdf de la renta y no podamos saber el importe de la casilla 620 y eso.
Me he cambiado de casa y quiero cambiar la dirección de para Agencia Tributaria.
Llamando al 901 200 345, a la opción 3. Este servicio esta abierto todo el año de 9 de la mañana a 9 de la tarde.
Nota: según el Manual práctico de Renta 2012 se inicia el 6 de mayo el envío de borradores por correo. Y en una semana llegó a casa el que tenía que llegar.
Si has llegado aquí te invito a que veas un vídeo y te lo explicara todo lo que necesitas saber para atacar el borrador 2012
Si aún así sigues leyendo es porque no te apetece ver 5 minutos de video cuando lo que quieres saber es como conseguir la casilla 620 porque no tienes la renta del 2011. Da igual que se haya formateado el ordenador, se haya comido el documento el gato o no me apetece buscarla. No llames a ningún teléfono, no te lo van a dar, y menos en los de ayuda a campaña de 901. Pero no te desanimes tienes solución. Te dare 3 opciones:
Si quiere un consejo vea el video y si tiene cuanquier duda o quiere conseguir el número de referencia nos llama al 901 200 345.
Esta es otro pequeño clásico cuando se ve el resultado final de las declaraciones ¿cuanto me toca pagar o me toca que me devuelvan ?
Respuesta es que durante el año 2012 y 2013 la escala habitual tiene unos tipos incrementados que responde a la siguiente tabla fusión de la escala general y la incrementada. Es aquí donde se ve la progresividad del impuesto. Y si se mira las tablas generales son las mismas del 2011 eso quiere decir que no se ha deflactado el IPC. Ese es un viejo truco para que se pague mas leed la explicación que da Expansión
La tabla incrementada para los ejercicios 2012 y 2013 tiene un tramo nuevo a partir de los 300 mil euros.
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra +Incremento euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 17.707,20 33.007,20 53.407,20 120.000,20 175.000,20 300.000,20 |
0,00 2.124,86 + 132,80 4.266,86 + 438,80 8.040,86 + 1.050,80 22.358,36 + 3.714,52 34.733,36 +6.464,52 + 13.964,52 |
17.707,20 15.300,00 20.400,00 66.593,00 55.000,00 125.000,00 En adelante |
12,00 + 0,75 14,00 + 2,00 18,50 + 3,00 21,50 + 4,00 22,50 +5,00 23,50 + 6,00 + 7,00 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la anterior escala.