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La exención por reinversión de la vivienda habitual #IRPF2018


Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial  como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

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Diccionario económico

La Renta Vitalícia: unos cuantos apuntes #finanzasparatodos


Según finanzas.com ya son más de dos millones de personas que han contratado estos tipos de productos. Está claro que la incertidumbre por el presente y por el futuro próximo de las pensiones hace que se puedan ofertar formas de complementar unos ingresos de pensiones a gente con una esperanza de vida que cada vez es mas grande y ¿Qué hacer si puedes llegar a vivir 100 años? 

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Pensión compensatoria y la hipoteca #Renta2015


¿Podría practicar reducción como pensión compensatoria por el citado pago del préstamo hipotecario, y en caso negativo, se podría practicar deducción por adquisición de vivienda habitual?

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Renta 2014

CincoDías.com recopila apuntes de la Reforma Fiscal de Montoro.


Ojo como recuerda el artículo de CincoDias.com que la próxima reforma del IRPF lleva.

  1. La reforma fiscal que viene suprime los coeficientes de actualización que corrigen la plusvalía obtenida por el efecto de la inflación.
  2. Desaparece la deducción por alquiler.
  3. Desaparece la deducción de los primeros 1500€ del cobro de dividendos de la renta variable.
  4. entre otras modificaciones.
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Renta 2013

Perfil Borrador 2013, y envío de Borradores a casa.


Si atendemos a lo que dice la AEAT sobre quién puede tener borrador, practicamente no cambia nada de un año para otro.

«Cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
  • Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Renta básica de emancipación.
  • Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas

¿Y si faltan datos en el borrador?

Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo. Parece una respuesta tonta, pero mejor dejarlo claro todo.

¿Se siguen enviando borradores por correo?

Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012. Estos envíos comienzan en mayo y se enviarán de forma progresiva. Como excepción, no se envían los de los contribuyentes que a la fecha de envío, hayan obtenido previamente su borrador a través de Internet (RENØ), PIN 24H ni los obtenidos con certificado electrónico.

Es decir como el año pasado, no hagas nada que ya te lo enviaran, hayas marcado o no la casilla para pedirlo. Pero si vas por medios digitales, no recibiras nada por correo.

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Renta 2013

Novedades que se comunicaron para Renta 2013 (y otras no)


Recordemos algunas de las  novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del día 28)
Actualizaciones de coeficientes y datos básicos:
    1. El artículo 63 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.
    2. La disposición adicional trigésima novena, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  en el 5%.   Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
    3. La disposición adicional octogésima segunda,  fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será  de 6.390,13€. Esto es el equivalente al Salario Minimo interprofesional
    4. La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
      • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
      • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

      Cuantía de la deducción:

      La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
      La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.

    5. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO establece la  compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006, toda vez que esta fue suprimida por el artículo 25 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14).

    6. La disposición adicional quincuagésima sexta enumera como  actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
      • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
      • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
      • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
      • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
      • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
      • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta LPGE.
      • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
      • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
      • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
      • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
    7. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
      • Disposición adicional quincuagésima séptima, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
      • Disposición adicional quincuagésima octava, Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016». La duración  será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
      • Disposición adicional quincuagésima novena, celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).  La duración  será de 1  julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima, celebración del «V Centenario  Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». La duración  será de 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima primera, «Año Junípero Serra 2013». La duración  será de 1  enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
      • Disposición adicional sexagésima segunda, evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014». La duración  será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima tercera, celebración del  «Año  Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla». La duración  será de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.
    8. La disposición adicional sexagésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales.  El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
    9. La disposición adicional sexagésima octava. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2013 el Estado entregará mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Revisando la nota de prensa de Agencia tributaria uno saca la idea que en el 2013 no tuvimos muchas novedades, salvo la eliminación de la deducción de vivenda (la de hipoteca) podemos hablar aquí y que no se mencionan:

  1. Retención del 20% a los premios de mas de 2.500€ en sorteos de Loterias del Estado, ONCE y Cruz Roja.
  2. La tributación en la base imponible general a las ganancias patrimoniales con un período de generación de menos de un año (caso típico del trader que haga intradía)
  3. Informar (el que tenga) de bienes y derechos situados en el extranjero si pasan de los 50.000€ (no entiendo como no se llama la claúsula Falciani)
  4. Se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

 

photo credit: HDR-newaddict via photopin cc

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Renta 2012

Rehabilitación, mejora y adecuación de vivienda. Renta 2012.


Se parecen pero no son iguales y es muy importante ajustarse a lo que dice la norma en cada caso.

Rehabilitación de vivienda

Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 2066/2008, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

Mejora de vivienda

Tendrán la consideración de mejoras aquellas obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o bien en un alargamiento de su vida útil. En cuanto a la deducción por este concepto la normativa excluye expresamente la posibilidad de aplicar la deducción a las mejoras.

Adecuación de vivienda (art. 68 ley irpf)

La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.

Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente en linea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas mencionadas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Además de los contribuyentes anteriores, podrán aplicar esta deducción por las obras de modificación de los elementos comunes, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

Cuando se trate de obras necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Darán derecho, no solo las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda habitual sino también las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Resumen:

  • Rehabilitación equivale a piso con «amplias posibilidades» o sea entrar con una brigada de destrucción y rehacer una casa.
  • Mejora equivale a ampliar la casa. No es lo mismo que cambiar el baño o la cocina.
  • Adecuación de una vivienda es para las personas con necesidades especiales.
  • Texto en cursiva es de agencia tributaria
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Renta 2012

Compensaciones que desaparecen en la compra de vivienda. No hay sitio en la 738


Esto es lo que me decía hace unos días Cristina una excompañera de trabajo «Ahora explica la pasta que van a perder los que compraron su vivienda habitual antes del 20/01/06 por la desaparición de la compensación fiscal» a través de Facebook.

Como sabe Cristina antes de la fecha señalada de 20/01/2006 la deducción por vivienda tenia dos tramos. El primer tramo es decir los primeros 4507 euros se podían deducir el 25% los dos primeros años, el resto al 20% y el resto hasta máximo de 9015 euros al 15%.

En 2007 se deja de aplicar los tramos incrementados y todo el gasto en vivienda se aplica el 15% (sumando tramos autonómico y estatal). Pero, se crea una compensación para los que compraron antes del 20/1/06. Esa compensación también tuvo muchos problemas porque no se informaba directamente en el borrador, hubo mucha gente que no se la aplicó.

Pero ahora da igual, ya no existe. Se la cargaron en uno de esos viernes de dolor y sabados de sorpresas en el BOE. Nadie la anunció y en el BOE se publicó.

Tirando de google en El Mundo se decia que en el 2010 se aplicaron 3,5 millones de declaraciones con una media de 169€.

El máximo que se puede perder es el 5% sobre 4500€ son 225€, esa es la pasta que vas a perder si compraste antes del 20/1/06.

Solo cabe preguntarse hasta cuando se aplicará la que esta vigente.

 

 

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Renta 2012

Un consejo antes de confirmar borrador: los alquileres que deducen.


Esto también me ha pasado, hay gente que no sabe que los alquileres se pueden deducir. Esto es lo que pone en el INFORMA que es las preguntas frecuentes de Agencia Tributaria sobre los alquileres

130593-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?

Respuesta

  • Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el  contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.

    La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

    – Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

    – Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

    El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas