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Novedades de #Renta18

A continuación adjuntamos las novedades comunicadas por AEAT en la campaña de #Renta18
Se tratan de novedades legislativa y las más destacas son referentes a la imposición para padres y familias.
#Renta18: Hitos de la campaña

Esta semana ya ha empezado la nueva campaña de la renta y aquí ponemos las fechas a tener en cuenta.

Se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos.
También se deben revisar todos los avisos de que dispone el borrador entrando en la pestaña de avisos y errores.
En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:

Si atendemos a lo que dice la AEAT sobre quién puede tener borrador, practicamente no cambia nada de un año para otro.
«Cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Renta básica de emancipación.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.»
¿Y si faltan datos en el borrador?
Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo. Parece una respuesta tonta, pero mejor dejarlo claro todo.
¿Se siguen enviando borradores por correo?
Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012. Estos envíos comienzan en mayo y se enviarán de forma progresiva. Como excepción, no se envían los de los contribuyentes que a la fecha de envío, hayan obtenido previamente su borrador a través de Internet (RENØ), PIN 24H ni los obtenidos con certificado electrónico.
Es decir como el año pasado, no hagas nada que ya te lo enviaran, hayas marcado o no la casilla para pedirlo. Pero si vas por medios digitales, no recibiras nada por correo.

Si eres de esas personas que quiere ser las primeras en presentar su renta, para que le devuelvan su dinero lo más rápido posible te puede interesar lo que dice la orden ministerial que aprueba la campaña de Renta 2013 dice esto acerca de acceso a datos y declaración:
“los excelentes resultados obtenidos en las campañas de la renta precedentes aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar electrónicamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante firma electrónica no avanzada, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica avanzada, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos”
Por tanto tenemos para conseguir la referencia de acceso a la web de Agencia Tributaria.
- La casilla 620 de la Renta del 2012 y el servicio RENO.
- El tener la firma electrónica.
- El DNI-E electrónico
- Novedad : el PIN-24 horas
“Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.”
La guinda de la digitalización es que esta campaña ya no se puede presentar los modelos en papel rellenados de forma manual.

Se parecen pero no son iguales y es muy importante ajustarse a lo que dice la norma en cada caso.
Rehabilitación de vivienda
Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 2066/2008, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
Mejora de vivienda
Tendrán la consideración de mejoras aquellas obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o bien en un alargamiento de su vida útil. En cuanto a la deducción por este concepto la normativa excluye expresamente la posibilidad de aplicar la deducción a las mejoras.
Adecuación de vivienda (art. 68 ley irpf)
La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente en linea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas mencionadas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Además de los contribuyentes anteriores, podrán aplicar esta deducción por las obras de modificación de los elementos comunes, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.
Cuando se trate de obras necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Darán derecho, no solo las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda habitual sino también las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Resumen:
- Rehabilitación equivale a piso con «amplias posibilidades» o sea entrar con una brigada de destrucción y rehacer una casa.
- Mejora equivale a ampliar la casa. No es lo mismo que cambiar el baño o la cocina.
- Adecuación de una vivienda es para las personas con necesidades especiales.
- Texto en cursiva es de agencia tributaria

– ¿Qué tengo que hacer para que me llegue el borrador a casa?
– Nada.
– Tendré que hablar con alguien o hacer una instancia o un mail.
– No.
En el post del Servicio RENO explicaba como acceder al borrador por internet, si no quieres ir por esa vía en mayo Agencia Tributaria enviará por correo postal los borradores y los datos fiscales. Es obvio que con el servicio RENO se ahorra el envío de gran cantidadad de borradores con el consiguiente ahorro en papel y gastos de correo. Aunque sirve para que al año siguiente no sepamos donde guardamos el pdf de la renta y no podamos saber el importe de la casilla 620 y eso.
Me he cambiado de casa y quiero cambiar la dirección de para Agencia Tributaria.
Llamando al 901 200 345, a la opción 3. Este servicio esta abierto todo el año de 9 de la mañana a 9 de la tarde.
Nota: según el Manual práctico de Renta 2012 se inicia el 6 de mayo el envío de borradores por correo. Y en una semana llegó a casa el que tenía que llegar.

Si has llegado aquí te invito a que veas un vídeo y te lo explicara todo lo que necesitas saber para atacar el borrador 2012
Si aún así sigues leyendo es porque no te apetece ver 5 minutos de video cuando lo que quieres saber es como conseguir la casilla 620 porque no tienes la renta del 2011. Da igual que se haya formateado el ordenador, se haya comido el documento el gato o no me apetece buscarla. No llames a ningún teléfono, no te lo van a dar, y menos en los de ayuda a campaña de 901. Pero no te desanimes tienes solución. Te dare 3 opciones:
- No hagas nada, si no sabes donde tienes la declaración del año pasado es por algo. En mayo se mandarán los borradores por correo que no se haya sacado por internet. O cuando haya presupuesto.
- Ves a la administración de agencia tributaria allí le podrán facilitar este dato.
- O si tiene el DNI-e. Con el lector adecuado puede conectarse y acceder.
Si quiere un consejo vea el video y si tiene cuanquier duda o quiere conseguir el número de referencia nos llama al 901 200 345.