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Renta 2012

Rehabilitación, mejora y adecuación de vivienda. Renta 2012.


Se parecen pero no son iguales y es muy importante ajustarse a lo que dice la norma en cada caso.

Rehabilitación de vivienda

Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 2066/2008, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

Mejora de vivienda

Tendrán la consideración de mejoras aquellas obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o bien en un alargamiento de su vida útil. En cuanto a la deducción por este concepto la normativa excluye expresamente la posibilidad de aplicar la deducción a las mejoras.

Adecuación de vivienda (art. 68 ley irpf)

La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de la misma.

Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente en linea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas mencionadas a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Además de los contribuyentes anteriores, podrán aplicar esta deducción por las obras de modificación de los elementos comunes, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

Cuando se trate de obras necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Darán derecho, no solo las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda habitual sino también las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Resumen:

  • Rehabilitación equivale a piso con «amplias posibilidades» o sea entrar con una brigada de destrucción y rehacer una casa.
  • Mejora equivale a ampliar la casa. No es lo mismo que cambiar el baño o la cocina.
  • Adecuación de una vivienda es para las personas con necesidades especiales.
  • Texto en cursiva es de agencia tributaria
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