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SEPARACIÓN MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CÓNYUGE (informa)


Supuesto

  • Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012  acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar  a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.
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Pareja de hecho y declaración conjunta ¿hay reducción?


¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?

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¿Existe alguna deducción por maternidad? no coutry for mothers


  • ¿Existe alguna deducción por maternidad?
  • Sí. A partir del 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al numero de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.
  • ¿Existe algún límite en la deducción por maternidad?
  • Sí. La deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Socia

  • para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses. En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Si como dice el artículo que habla del estudio de las ayudas europeas a la maternidad España no es país para tener hijos

Este es el Estudio de Redmadre que concluye que “del análisis de los tres indicadores estudiados ( 1) Tiempo de baja laboral por maternidad para mujeres que tienen un trabajo estable antes y/o durante la gestación.2) Mantenimiento de la remuneración salarial tras el parto 3) Ayudas económicas por nacimiento y por número de hijos que los padres tienen a su cargo), se puede concluir que, actualmente, los países europeos con mejores políticas de ayuda a la maternidad son Noruega y Suecia, seguidos por Dinamarca, Alemania y Suiza.Por su parte, España es un país con políticas precarias, sobre todo por la cantidad de semanas de baja por maternidad y por las escasas prestaciones económicas para el parto y para el cuidado de los hijos”

Dedicado a todas esas parejas que conozco que se han atrevido a traer a criaturas a este mundo y que pueden beneficiarse de estas líneas. Aunque seguro que lo tienen muy controlado, sino ya sabeis que intento responder rápido.

photo credit: Basajaun via photopin cc

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Renta 2013

Perfil Borrador 2013, y envío de Borradores a casa.


Si atendemos a lo que dice la AEAT sobre quién puede tener borrador, practicamente no cambia nada de un año para otro.

«Cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de 4 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
  • Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Renta básica de emancipación.
  • Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas

¿Y si faltan datos en el borrador?

Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo. Parece una respuesta tonta, pero mejor dejarlo claro todo.

¿Se siguen enviando borradores por correo?

Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012. Estos envíos comienzan en mayo y se enviarán de forma progresiva. Como excepción, no se envían los de los contribuyentes que a la fecha de envío, hayan obtenido previamente su borrador a través de Internet (RENØ), PIN 24H ni los obtenidos con certificado electrónico.

Es decir como el año pasado, no hagas nada que ya te lo enviaran, hayas marcado o no la casilla para pedirlo. Pero si vas por medios digitales, no recibiras nada por correo.

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RENTA 2013 el año de la digitalización total. Acceso a renta y datos fiscales


Si eres de esas personas que quiere ser las primeras en presentar su renta, para que le devuelvan su dinero lo más rápido posible te puede interesar lo que dice la orden ministerial que aprueba la campaña de Renta 2013 dice esto acerca de acceso a datos y declaración:

“los excelentes resultados obtenidos en las campañas de la renta precedentes aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar electrónicamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante firma electrónica no avanzada, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica avanzada, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos”

Por tanto tenemos para conseguir la referencia de acceso a la web de Agencia Tributaria.

  • El tener la firma electrónica.
  • El DNI-E electrónico

“Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.”

La guinda de la digitalización es que esta campaña ya no se puede presentar los modelos en papel rellenados de forma manual.

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Desglosando las novedades de Renta 2014. Una que no lo es tanto


El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica  la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.

Hace unos días dedique a cortar y pegar las novedades legislativas para la campaña de Renta 14. Y empiezo por una que no lo es tanto, es el gravamen complementario que se suponia que era para dos años (por tanto se acababa en 2013). Pues para la Renta del 2014 también lo tendrá. Normal el déficit sigue sin bajar y tenemos que devolver todo lo que nos han prestado.

Recordemos que el regargo es sobre la parte estatal (50% de la base del impuesto) y el siguiente cuadro es el que viene del 2012. Aún no he visto si será el mismo para el 2013, eso querría decir que no han actualizado las tarifas a la inflación (es otra forma de subir impuestos).

Son muchos suposiciones pero la verdad es que con las campañas que lleva el actual Ministro Montoro solo espero sorpresas de este tipo.Y en 2015 con elecciones podrán decir que han bajado los impuestos.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra +Incremento

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

17.707,20

33.007,20

53.407,20

120.000,20

175.000,20

300.000,20

0,00

2.124,86 + 132,80

4.266,86 + 438,80

8.040,86 + 1.050,80

22.358,36 + 3.714,52

34.733,36 +6.464,52

+ 13.964,52

17.707,20

15.300,00

20.400,00

66.593,00

55.000,00

125.000,00

En adelante

12,00 + 0,75

14,00 + 2,00

18,50 + 3,00

21,50 + 4,00

22,50 +5,00

23,50 + 6,00

+ 7,00

photo credit: La Moncloa – Gobierno de España via photopin cc

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Renta 2013

Fechas para liquidación de la Renta 2013


  1. fechas renta 20131 de abril 2014 : Inicio de solicitud de borradores y confirmación no presencial es decir por internet, sms, cajeros o por teléfono. Si es a ingresar la opción solo puede ser domiciliando.
  2. 23 de abril 2014: Inicio de confirmación de declaraciones hechas con programa PADRE, pero solo por internet.
  3. 05 de mayo de 2014: es el inicio de la campaña «normal» es decir pasando por bancos etc. Pedir cita previa…
  4. 25 de junio 2014 : último día para domiciliar el pago.
  5. 30 de junio 2014: fin para presentar la declaración.
  6. 5 de noviembre 2014: último día para pagar el fraccionamiento de renta si se paga en dos veces. La domiciliación se hace este día.

Recordar el uso del calendario del contribuyente, ya que el desconocimiento de una norma no es eximente.

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Planificar hoy Renta. Simulador de Renta13


Hace algunos días que ya está disponible, con el ejercicio 2013 cerrado,  y si comenzamos a recibir los datos que nos falten podemos empezar a calcular como nos puede salir la liquidación del IRPF. La misma web dice:

Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Sirve para planificar, no es vinculante, estamos evitando sorpresas para cuando llegue la campaña. Podemos hacer rinconcito si pensamos que nos saldrá a ingresar.

Os dejo el enlace simulador Renta 2013

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Unidad familiar y tributación conjunta en borrador Renta


Me ha sucedido un par de veces:

– Estoy divociad@do desde hace tres años y me sale conjunta

– La hace conjunta con su hij@.

Eso quiere decir que no ha calado del todo que las unidades familiares monoparentales también pueden hacer declaración conjunta, y mira que se nota por la reducción en la base imponible. Repasemos el las dos modalidades de unidad familiar.