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Unidad familiar y tributación conjunta en borrador Renta


Me ha sucedido un par de veces:

– Estoy divociad@do desde hace tres años y me sale conjunta

– La hace conjunta con su hij@.

Eso quiere decir que no ha calado del todo que las unidades familiares monoparentales también pueden hacer declaración conjunta, y mira que se nota por la reducción en la base imponible. Repasemos el las dos modalidades de unidad familiar.

Modalidad 1, los Matrimonios:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

Modalidad 2, la mono parental:

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. (pero da derecho a deducción)

Una vez tenemos que es unidad familiar y que solo estas pueden optar a la tributación conjunta vemos que es

La opción por declarar conjuntamente:

No se obliga a elegirla de un año para otro, pero si la tiene en el borrador, en este no se puede quitar para matrimonios.

Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.

Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Así que todos lo tengan claro.

Características generales de la tributación conjunta.

Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.

Reglas especiales.

Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.(Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, osea casados.

En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella,  se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).

Resumen:

  • 2 modalidades de unidad familiar.
  • padres + hijos. No valen otras combinaciones.
  • Suman todas las rentas
  • Misma reglas  la individual.  Determinación base imponible, escala, etc.
  • Reducción en la base imponible de 3400€ para modalidad 1 y 2150€ para la modalidad 2.
  • Responsabilidad solidaria, pueden hacer que tenga que pagar uno lo de todos.
  • Nadie puede hacer renta por su cuenta (hijos con sus primeros trabajillos, cuidado)
  • Desde Borrador no se puede cambiar la modalidad de conjunta a individual, para matrimonios. Para unidad monoparental si que es posible.
  • Texto en cursiva es propio, el resto es de la AEAT
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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

136 respuestas a «Unidad familiar y tributación conjunta en borrador Renta»

Estoy casada nuevamente en régimen de separación de bienes.
Hasta el año pasado presentaba la declaración conjunta con mis hijos que viven conmigo.
Puedo presentarla este año conjunta con mis hijos y mi marido individual?

Hola! Yo estoy separada y la guardia y custodia de mi hijo la tenemos compartida. Me han dicho ue ahun aplicandonos cada uno el 50% del minimo por descendiente, uno de los dpa podemos aplicar la reducción por tributación conjunta. Y asi podemos beneficiarnos cada uno un año. ambos vivomos solo y nos hemos casado nuevamemte ni tenemos otro hijos. Muchas gracias de antemano!

Ester antes que nada gracias por tu confianza. Tu pregunta se ajusta a esta pregunta de AEAT
Pregunta
Contribuyente divorciado que presenta declaración conjunta con un hijo menor de edad del que tiene compartida la guardia y custodia con el otro progenitor ¿Cual sería el importe del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendientes y reducción por tributación conjunta?

Respuesta

El importe del mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.

Se aplicará la totalidad del mínimo por descendientes que corresponda al hijo si éste tiene rentas superiores a 1.800 euros, el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar el hijo declaración. De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres por parte iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.

Además al no existir convivencia entre los progenitores, se reducirá la base imponible en 2.150 euros anuales.

Gracias! Es genial. Y esto es una cinsulta viculnte? La he buscado y esa exactamete no la encuento. Si me supieras decir el numero seria de gran ayuda.
Muchas gravias a ti por ayudarnos desinteresadamente. El 901 de hacienda es lo peor.. respuestas de disparate!!

Hola buenas tardes me llamo david . Hacidnda me ha enviado un requerimiento del año 2011. Porque estoy separado ( no estuve casado)y me la hicieron conjunta en hacienda .yo la firme sin mirar y ahora me pidien la sentencia . Porque me aplicaron 2150 e por hacerla conjunta.no se porque me lo piden ya que en la casilla 688 pone 500e de pension alimentos.me devolvieron 60e . Me pueden poner alhuna multa? Gracias

David desde aqui te recomiendo mirar de descargar el Padre 2011 para ver la declaración como quedaría con la modificación y consultar con un gestor para ver qué opciones tienes para alegar.

Muchas gracias por tu respuesta.ya e llevado un escrito alegando que no era consciente de que era conjunta.y haver si se dan cuenta de su error. Que es un poco raro, haver que constetan .gracias

Hola, me separe en el embarazo de mi ex, desde entonces la niña esta empadronada conmigo, el me ayuda económicamente de mutua acuerdo sin sentencia de x medio, hasta ahora me he desgravado a la niña al 100%, ya q un gestor nos dijo que a él no le corresponde al no estar empadronado con nosotras, ahora el me dice con otro gestor le ha dicho q si puede desgravarla el también, la verdad que no se como funciona esto! Muchas gracias de antemano.

Parece que ahora te quieren aplicar un caso parecido que apunté lo que dicen sobre custodia compartida. Entonces sé lo puede aplicar el hacer declaración conjunta con la bonificación de familia monoparental cualquiera. Pero tu caso es que no ha sido unidad nunca con el padre. Hay sentencia judicial de custodia?

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