Es el art 98 de la ley de IRPF donde se determina quien es susceptible de poder acogerse al borrador, que a partir del próximo 2 de abril, la agencia tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes.
Son los que sus fuentes de rentas procedan de:
a) Trabajo
b) Capital mobiliario sujeto a retención y Letras del Tesoro
c) Ganancias patrimoniales sujetas a retención (F.Inversión y Premios y Aprovechamientos forestales en montes públicos)
d) Imputación de rentas inmobiliarias (hasta 8 inmuebles)
e) Subvenciones para vivienda y demás subvenciones, salvo las que sean para actividades económicas
f) Renta básica de emancipación (que también es una subvención)
g) Pérdidas de fondos de inversión.
h) Capital mobiliario e inmobiliario en régimen de atribución de rentas
i) Bonos Generalitat Cataluña
Las novedades mas destacables este año es ampliar la imputación de rentas inmobiliarias hasta 8 inmuebles, la introducción de las entidades de atribución de rentas, y los Bonos de la Generalitat, que el año pasado dieron mucha guerra obligando hacer renta a mucha gente.
El objetivo es que mas gente acceda por medios telemáticos al borrador al ampliar perfil, ya que queda a discreción del Ministro el poder modificar las rentas que accedan a este, en función de los datos recopilados por agencia tributaria.
Por eso se retrasa el inicio de campaña de cita previa hasta el 13 de mayo. Si decides obtener a partir del día 2 de abril en número de referencia del borrador y lo visualizas por internet no se te enviara por correo.
Por último recordar que tres opciones podemos tener si solicitas borrador en función de los datos disponibles,
- borrador susceptible de confirmar, el documento de pago y datos fiscales
- borrador que se ha de modificar antes de poder confirmar, y datos fiscales.
- Si uno no no es perfil borrador recibirá solo los datos fiscales.