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¿Defunción por negligencia?: RIP BICIBAR


Miro el video atentamente, escucho lo que dice, miro el canal de youtube donde está alojado.

Veo un enlace a la página Change.org para al menos pedir una respuesta al Sr Alcalde de Barcelona. Y firmo.

No creo que sea suficiente.

¿compartir en facebook, en redes sociales? al blog que me vengo.

Miro el vídeo atentament, escolto el que diu, miro el canal de youtube on està allotjat.

Veig un enllaç a la pàgina Change.org per almenys demanar una resposta al Sr Alcalde de Barcelona. I signo.

No crec que sigui suficient.

Compartir a Facebook, en xarxes socials? al blog que em vinc.

I watch the video carefully, I hear what you say, I watch the youtube channel where it is hosted.

I see a link to the Change.org to at least ask for a response to Mr Mayor of Barcelona. And signed.

I do not think it’s enough.

Share on facebook?, In social networks? I am coming to blog.

Je regarde attentivement la vidéo, je comprends ce que vous dites, je regarde la chaîne YouTube où il est hébergé.

Je vois un lien vers le Change.org au moins demander une réponse à Monsieur le Maire de Barcelone. Et signé.

Je ne pense pas que ce soit suffisant.

Partager sur Facebook?, Dans les réseaux sociaux? Je viens de blog.

אני צופה בוידאו בזהירות, אני שומע מה שאתה אומר, אני צופה בערוץ YouTube שבו הוא מתארח.

אני רואה את קישור לChange.org לפחות לבקש תגובה למר ראש העיר של ברצלונה. ונחתם.

אני לא חושב שזה מספיק.

שתף בפייסבוק?, ברשתות חברתיות? אני מגיע לבלוג.

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Renta 2012

El servicio RENO y la casilla 620. Borrador 2012


Si has llegado aquí te invito a que veas un vídeo y te lo explicara todo lo que necesitas saber para atacar el borrador 2012

Si aún así sigues leyendo es porque no te apetece ver 5 minutos de video cuando lo que quieres saber es como conseguir la casilla 620 porque no tienes la renta del 2011. Da igual que se haya formateado el ordenador, se haya comido el documento el gato o no me apetece buscarla. No llames a ningún teléfono, no te lo van a dar, y menos en los de ayuda a campaña de 901. Pero no te desanimes tienes solución. Te dare 3 opciones:

  • No hagas nada, si no sabes donde tienes la declaración del año pasado es por algo. En mayo se mandarán los borradores por correo que no se haya sacado por internet. O cuando haya presupuesto.
  • Ves a la administración de agencia tributaria allí le podrán facilitar este dato.
  • O si tiene el DNI-e. Con el lector adecuado puede conectarse y acceder.

Si quiere un consejo vea el video y si tiene cuanquier duda o quiere conseguir el número de referencia nos llama al 901 200 345.

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Renta 2012

Este año me devuelven menos o este año me sale a pagar mas ¿por qué?


Esta es otro pequeño clásico cuando se ve el resultado final de las declaraciones ¿cuanto me toca pagar o me toca que me devuelvan ?

Respuesta es que durante el año 2012 y 2013 la escala habitual tiene unos tipos incrementados que responde a la siguiente tabla fusión de la escala general y la incrementada. Es aquí donde se ve la progresividad del impuesto. Y si se mira las tablas generales son las mismas del 2011 eso quiere decir que no se ha deflactado el IPC. Ese es un viejo truco para que se pague mas leed la explicación que da Expansión

La tabla incrementada para los ejercicios 2012 y 2013 tiene un tramo nuevo a partir de los 300 mil euros.

  • Base liquidable

    Hasta euros

    Cuota íntegra +Incremento

    euros

    Resto base liquidable

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0,00

    17.707,20

    33.007,20

    53.407,20

    120.000,20

    175.000,20

    300.000,20

    0,00

    2.124,86 + 132,80

    4.266,86 + 438,80

    8.040,86 + 1.050,80

    22.358,36 + 3.714,52

    34.733,36 +6.464,52

    + 13.964,52

    17.707,20

    15.300,00

    20.400,00

    66.593,00

    55.000,00

    125.000,00

    En adelante

    12,00 + 0,75

    14,00 + 2,00

    18,50 + 3,00

    21,50 + 4,00

    22,50 +5,00

    23,50 + 6,00

    + 7,00

    La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la anterior escala.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 63.1.1.º y la escala complementaria Disposición adicional trigésima quinta LIRPF.
  • DA 35ª LIRPF, añadida por Real Decreto-ley 20/2011, se recoge en Ley 2/2012, de PGE para 2012
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opinión publicada

Joaquim Muns i Alfredo Pastor. Apunts sobre Europa.


Hoy solo quiero compartir la experiencia personal que me llevo de un par de economistas, escritores habituales en el suplemento dominical de economia de La Vanguardia

El profesor Joaquim Muns, como mucha otra gente que ha estudiado en la Facultad de Económicas de la Universitat de Barcelona, lo ha tenido como profesor de OEI, organización económica internacional. Y de el me quedan 2 recuerdos, el como no debe presentarse uno a una revisión de examen, y como se explica una crisis como la lationamericana de los 80’s cuando uno esta dentro. Me he acordado de el escuchando a Rafael Correa hablando de nuestra crisis, diciendo que son los mismos términos. Y allí les costo 10 años, nos faltan 5 con suerte.

El profesor Alfredo Pastor de IESE, son otros niveles, pero lo he visto en mas de una ocasión de la corta distancia, no se aún a quién tengo que dar las gracias en CiJ pero que sepa que me ha ayudado a llegar hasta estas líneas. Un verdadero lujo. Gracias al santo que es mi tocayo y todos contentos.

Os dejo con una conferencia que he encontrado del Cercle de Economia, eso es donde se juntan los que mandan de verdad en Barcelona, y dos apuntes a destacar

Muns en el minuto 28 habla de una conferencia que dio en los años 60 en la misma institución y las conclusiones serían similares a la situación de entonces. Dos Europas la rica del EFTA y el sur llamado ahora PIGS que no se encontraran si no sacan todas las cartas. Pastor acaba recordando que Alemania durante el siglo pasado llevo las cosas hasta el abismo, después salto y se llevo a mas por delante.

Requiere atención extra.

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Renta 2012

Compensaciones que desaparecen en la compra de vivienda. No hay sitio en la 738


Esto es lo que me decía hace unos días Cristina una excompañera de trabajo «Ahora explica la pasta que van a perder los que compraron su vivienda habitual antes del 20/01/06 por la desaparición de la compensación fiscal» a través de Facebook.

Como sabe Cristina antes de la fecha señalada de 20/01/2006 la deducción por vivienda tenia dos tramos. El primer tramo es decir los primeros 4507 euros se podían deducir el 25% los dos primeros años, el resto al 20% y el resto hasta máximo de 9015 euros al 15%.

En 2007 se deja de aplicar los tramos incrementados y todo el gasto en vivienda se aplica el 15% (sumando tramos autonómico y estatal). Pero, se crea una compensación para los que compraron antes del 20/1/06. Esa compensación también tuvo muchos problemas porque no se informaba directamente en el borrador, hubo mucha gente que no se la aplicó.

Pero ahora da igual, ya no existe. Se la cargaron en uno de esos viernes de dolor y sabados de sorpresas en el BOE. Nadie la anunció y en el BOE se publicó.

Tirando de google en El Mundo se decia que en el 2010 se aplicaron 3,5 millones de declaraciones con una media de 169€.

El máximo que se puede perder es el 5% sobre 4500€ son 225€, esa es la pasta que vas a perder si compraste antes del 20/1/06.

Solo cabe preguntarse hasta cuando se aplicará la que esta vigente.

 

 

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¿Y si el dinero no importara? ¿Que desearías hacer con tu vida?


No puedo parar de ver una y otra vez este viral que en su día pasó mi amiga Sílvia Tascón de la  agencia Noperdamoselnorte.com sobre una grabación de Alan Watts.

Para ver una y otra vez, que disfruteis

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Renta 2012

Un consejo antes de confirmar borrador: los alquileres que deducen.


Esto también me ha pasado, hay gente que no sabe que los alquileres se pueden deducir. Esto es lo que pone en el INFORMA que es las preguntas frecuentes de Agencia Tributaria sobre los alquileres

130593-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?

Respuesta

  • Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el  contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.

    La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

    – Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

    – Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

    El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Unidad familiar y tributación conjunta en borrador Renta


Me ha sucedido un par de veces:

– Estoy divociad@do desde hace tres años y me sale conjunta

– La hace conjunta con su hij@.

Eso quiere decir que no ha calado del todo que las unidades familiares monoparentales también pueden hacer declaración conjunta, y mira que se nota por la reducción en la base imponible. Repasemos el las dos modalidades de unidad familiar.

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Modificaciones demandadas para hacer el borrador. Vivienda habitual y la hipoteca.


Es probable que si tienes un borrador que no puedes confirmar sea por temas de la vivienda habitual o el crédito hipotecario. ¿Qué nos esta pidiendo Agencia Tributaria que informemos?

Domicilio habitual:

Falta de la referencia catastral: Este dato que no es nuevo cuando estamos hablando de vivienda habitual, pero pueden dar necesidad de informar si no se arrastra de un ejercicio a otro. Si es de alquiler y no se informo anteriormente. En caso de ser vivienda alquilada le pedirá obligatoriamente el Nif del arrendador.

Cuidad también que se ha de revisar  que os imputen en renta inmobiliaria por un parquing o un trastero que se compro con la casa. Pasa a menudo.

Hipoteca:

Hay dos casillas a tener muy en cuenta para la información del borrador, además de los gastos que hayamos tenido en el año a liquidar. La primera es el porcentaje del crédito destinado a la compra de la vivienda, es obligatorio informarla. Sobre todo si se ha detectado que el préstamo es superior al precio de compra. En este caso sólo es deducible el porcentaje del crédito que se dedico a la compra del piso no a los otros gastos o aspectos que se hayan podido financiar con esta misma garantía.

La otra casilla es la indicación del número de préstamo. Pasa que si hay mas de un préstamo dedicado a la compra de la vivienda. Sea por ejemplo que se hacen dos prestamos simultáneos, uno para la casa y otro para zonas anexas o trasteros o parkings, o porque se ha comprado la parte correspondiente al cónyuge después de una separación. ¿cómo se indica siendo el caso que ambos préstamos se pueden deducir y solo hay una casilla? Entonces se pondrá el número del crédito de mayor cuan