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La refencia catastral de los inmuebles. Renta 2012


Es obligatorio cumplimentar la referencia catastral de los inmuebles consignados en la declaración, sean la vivienda habitual, inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título.

¿Dónde se localiza la referencia catastral de un inmueble?

  1. En el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  2. Por Internet, accediendo a la Sede electrónica del Catastro: Si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico accediendo por “Ciudadanos, empresas y profesionales/Acceso libre/Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral”. Si dispone de DNI electrónico o certificado electrónico puede acceder a “Mis inmuebles”.
  3. Llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35)

¿Puedo cambiar mi domicilio fiscal?

Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030. También puede realizarse la comunicación mediante el número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, entrando en el icono azul BORRADOR. En la primera pantalla a la que se accede, tras la identificación, se encontrará información sobre el estado de tramitación del borrador o datos fiscales y los servicios disponibles para cada expediente, entre los que se encuentran las opciones «Consultar datos censales» y «Cambiar domicilio fiscal (inmediato).

Si se dispone de certificado o DNI electrónico, se puede hacer esta misma comunicación en el icono azul «Más Trámites», en la opción «Comprobar y modificar domicilio fiscal».

O llamando al 901 200 345 a la opción 3

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Modificaciones demandadas para hacer el borrador. Vivienda habitual y la hipoteca.


Es probable que si tienes un borrador que no puedes confirmar sea por temas de la vivienda habitual o el crédito hipotecario. ¿Qué nos esta pidiendo Agencia Tributaria que informemos?

Domicilio habitual:

Falta de la referencia catastral: Este dato que no es nuevo cuando estamos hablando de vivienda habitual, pero pueden dar necesidad de informar si no se arrastra de un ejercicio a otro. Si es de alquiler y no se informo anteriormente. En caso de ser vivienda alquilada le pedirá obligatoriamente el Nif del arrendador.

Cuidad también que se ha de revisar  que os imputen en renta inmobiliaria por un parquing o un trastero que se compro con la casa. Pasa a menudo.

Hipoteca:

Hay dos casillas a tener muy en cuenta para la información del borrador, además de los gastos que hayamos tenido en el año a liquidar. La primera es el porcentaje del crédito destinado a la compra de la vivienda, es obligatorio informarla. Sobre todo si se ha detectado que el préstamo es superior al precio de compra. En este caso sólo es deducible el porcentaje del crédito que se dedico a la compra del piso no a los otros gastos o aspectos que se hayan podido financiar con esta misma garantía.

La otra casilla es la indicación del número de préstamo. Pasa que si hay mas de un préstamo dedicado a la compra de la vivienda. Sea por ejemplo que se hacen dos prestamos simultáneos, uno para la casa y otro para zonas anexas o trasteros o parkings, o porque se ha comprado la parte correspondiente al cónyuge después de una separación. ¿cómo se indica siendo el caso que ambos préstamos se pueden deducir y solo hay una casilla? Entonces se pondrá el número del crédito de mayor cuan