- El artículo 63 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.
- La disposición adicional trigésima novena, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
- La disposición adicional octogésima segunda, fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€. Esto es el equivalente al Salario Minimo interprofesional
- La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
- Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
Cuantía de la deducción:
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006. - La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO establece la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006, toda vez que esta fue suprimida por el artículo 25 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14).
- La disposición adicional quincuagésima sexta enumera como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
- Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
- La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
- Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
- La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta LPGE.
- La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
- El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
- Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
- Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
- Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
- Disposición adicional quincuagésima séptima, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
- Disposición adicional quincuagésima octava, Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016». La duración será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
- Disposición adicional quincuagésima novena, celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014). La duración será de 1 julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
- Disposición adicional sexagésima, celebración del «V Centenario Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». La duración será de 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
- Disposición adicional sexagésima primera, «Año Junípero Serra 2013». La duración será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
- Disposición adicional sexagésima segunda, evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014». La duración será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
- Disposición adicional sexagésima tercera, celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla». La duración será de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.
- La disposición adicional sexagésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
- La disposición adicional sexagésima octava. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2013 el Estado entregará mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Revisando la nota de prensa de Agencia tributaria uno saca la idea que en el 2013 no tuvimos muchas novedades, salvo la eliminación de la deducción de vivenda (la de hipoteca) podemos hablar aquí y que no se mencionan:
- Retención del 20% a los premios de mas de 2.500€ en sorteos de Loterias del Estado, ONCE y Cruz Roja.
- La tributación en la base imponible general a las ganancias patrimoniales con un período de generación de menos de un año (caso típico del trader que haga intradía)
- Informar (el que tenga) de bienes y derechos situados en el extranjero si pasan de los 50.000€ (no entiendo como no se llama la claúsula Falciani)
- Se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
photo credit: HDR-newaddict via photopin cc