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Renta 2013

IRPF para emprendedores. Conozca los «módulos» antes de la «reforma» fiscal


Llega otro de los «rumores» que pone  fin a la estimación objetiva de rendimiento de actividades económica (los llamados módulos). Nacieron como una forma fácil de cumplir con las obligaciones fiscales a pequeños empresarios y profesionales de sectores como la restauración, el pequeño comercio, la agricultura. Pero han acabado siendo como un gran agujero para la recaudación. Desde hace tiempo hay quien pide su eliminación. Y ver un tuit como este

Dice el artículo que los castigados son del sector de la construcción  (afines como fontaneros y electricistas) y el transporte. Se quedan dentro pequeños locales de hostelería, peluqueria o profesionales que trabajen directamente con clientes particulares. Tal como pide la CEOE.
El módulo se basa en que cada año Agencia Tributaria calcula para actividad el valor que tendrá unos parámetros y como estos sirven para calcular el Rendimiento Neto Previo. En un bar por ejemplo se utilizan los metros de barra que tenga, el número de mesas y sillas, la potencia eléctrica contratada, personal contratado, superficie del local. Y cada actividad tendrá sus elementos. No usa lo mismo el taxi que la cría de mejillones en batea.
Se llama objetiva pero  no depende de cuanto factura, si cumple los límites da igual que factura 449.000€ que 1€. Por lo que de el cálculo del  Rendimiento neto reducido total es por lo que se tributa. Los demás profesionales tributan por la diferencia de ingresos y gastos.
Os edito el como se explica la estimación objetiva para Renta 2013

A quién se aplica el régimen de estimación objetiva (texto completo de aet.es)

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
      Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

    Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

  • Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
    • 225.000€
    • 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

    Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones,por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, para 2013.

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

1 UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN= RENDIMIENTO NETO PREVIO
2 MINORACIONES:

      • (-) INCENTIVOS AL EMPLEO
      • (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA. (AMORTIZACIONES)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

3 (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
4 (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES

(SUBVENCIONES)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

5 (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
6 (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL

Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, los rendimientos que produzcan tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
photo credit: SOONKS via photopin cc

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Renta 2013

Desglosando las novedades de Renta 2014. Una que no lo es tanto


El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica  la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.

Hace unos días dedique a cortar y pegar las novedades legislativas para la campaña de Renta 14. Y empiezo por una que no lo es tanto, es el gravamen complementario que se suponia que era para dos años (por tanto se acababa en 2013). Pues para la Renta del 2014 también lo tendrá. Normal el déficit sigue sin bajar y tenemos que devolver todo lo que nos han prestado.

Recordemos que el regargo es sobre la parte estatal (50% de la base del impuesto) y el siguiente cuadro es el que viene del 2012. Aún no he visto si será el mismo para el 2013, eso querría decir que no han actualizado las tarifas a la inflación (es otra forma de subir impuestos).

Son muchos suposiciones pero la verdad es que con las campañas que lleva el actual Ministro Montoro solo espero sorpresas de este tipo.Y en 2015 con elecciones podrán decir que han bajado los impuestos.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra +Incremento

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

17.707,20

33.007,20

53.407,20

120.000,20

175.000,20

300.000,20

0,00

2.124,86 + 132,80

4.266,86 + 438,80

8.040,86 + 1.050,80

22.358,36 + 3.714,52

34.733,36 +6.464,52

+ 13.964,52

17.707,20

15.300,00

20.400,00

66.593,00

55.000,00

125.000,00

En adelante

12,00 + 0,75

14,00 + 2,00

18,50 + 3,00

21,50 + 4,00

22,50 +5,00

23,50 + 6,00

+ 7,00

photo credit: La Moncloa – Gobierno de España via photopin cc

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Banca

Los adeudos directos S€PA. Los recibos se adaptan.


Solo los que trabajan en facturación de empresas y tienen que hacer todos los meses alguna operación de recibos saben los rompimientos de cabeza que son. Si es que aún están facturando. Encima van y cambian la normativa, y como dijo alguien “que más le da al tigre una raya más”.

Los que saben de esto les sonara el concepto de norma o cuaderno 19. Ahora esto que son los recibos de toda la vida para pagar facturas de suministros, teléfono o la cuota de financiación del gimnasio, se han convertido en dos diferentes.Desde el pasado 1 de febrero los 19.14 (o CORE) y los 19.15 ( o CORE1). Y eso al que tiene que pagar el recibo en que le afecta:

  1. IBAN: Es el formato de internacional del número de cuenta, pasa a ser de 24 dígitos y son los 20 números de antes más el indicativo de país y dos dígitos de control.
  2. La autorización o Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato. Es necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos. Las hechas antes de la nueva normativa siguen vigentes.
  3. BIC o el Swift (de toda la vida) es la identificación del banco del deudor, en los recibos nacionales se supone que no hace falta, como ahora puedes pagar con los bancos del EEE (33 países) pues mejor saberlo.
  4. Y algunas cosas más como tener una referencia única para el acreedor del recibo. O tener claro los plazos para poder devolver recibos. Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo. Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando copia del mandato vigente.

El que emite los recibos, el acreedor, también tiene alguna ventaja, si gira recibos en euros a países europeos, se le simplifica la operativa y se le abarata. Muy interesante para mi gimnasio no creo que sea. Pero le obliga a tener clara las fechas que tiene que enviar los ficheros (core) para cobrarlos el día que necesite el dinero. 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y  4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas. Y si no ha trabajado bien las autorizaciones pueden devolver el recibo hasta 13 meses.

Si vas perdido adjunto algún enlace de preguntas sobre S€PA en español.

Y si no sabes nada de recibos (a parte que te llegan a tu cuenta y hay que pagarlos) espero que te de alguna idea de como la gente de facturación y los de los bancos hace que aún se pueda mover la economía. Y como esa cosa que es Europa está muy presente en nuestras vidas

photo credit: alles-schlumpf via photopin c

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opinión publicada

¿No puede un economista ser un rol protagonista de cine?


Me gustaria compartir una reflexión de cine. No conozco ningún personaje de mayor o menor importancia en una película de ficción reciente que tenga como ocupación profesional economista. Podemos contar la biografía de John Forbes Nash Jr.  Una mente maravillosa (2001),pero en realidad Nash es un matemático que le dieron el Nobel de Economía y es conocido por su aportación a la Teoría de Juegos. Y como personaje lo que destaca es su esquizofrenia y como afecta eso a su vida.

Hay protagonistas que son bomberos, luchadores de lucha libre, periodistas, predicadores, personajes de videojuego, superheroinas, gansters, caníbales… pero no recuerdo economistas. Banqueros, contables, políticos, gansters de guante blanco pero no economistas.

Si no hay nada en las piezas de ficción, en los documentales queda de sobra representado. Ya he hablado de los Economistas Mediaticos, pero no son invento del TDT. Poco se ha hablado de uno de los mas conocidos y nunca ganador del Nobel de Economía John Kenneth Galbraith (algo haría bien),este ya uso la televisión cuando la mayoría no habíamos nacido. Quizá si no está de moda es porque nunca fué de la forma de pensar de Hayek o de Friedman. Amigo de Kennedy y embajador en la India.

Explicar los tiempos que nos precedieron pueden aún iluminar los tiempos que vivimos. La moral y la Gran Depresión.

photo credit: Brett Jordan via photopin cc

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opinión publicada

La cuestión Eléctrica – Video de Economistas Frente a la Crisis


Que dejen de tocar el recibo electrico, poner impuestos al sol, si piensas que se puede hacer peor, solo has de esperar otra reforma.

Economistas Frente a la Crisis

El pasado jueves 6 de Febrero, Economistas Frente a la Crisis organizó un taller público para presentar su diagnóstico y sus propuestas para el sector eléctrico.

Presenta Juan Ignacio Bartolomé, Vice-Presidente de Economistas Frente ala Crisis, intervienen por este orden Jorge Fabra Utray @JorgeFabraU , Natalia Fabra  @NataliaFabra y Martín Gallego Málaga, miembros de Economistas Frente a la Crisis. Después, debate.

A continuación pueden ver la presentación de la Profesora Natalia Fabra durante el taller de Economistas Frente a la Crisis

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opinión publicada

Empresas recuperadas o empresas al «mejor» postor . Inasa Foil en Sabiñanigo


Es normal oír que tal empresa ha cerrado, que está en concurso de acreedores y todo eso que tiene la crisis. También oímos que si hay que emprender y crear empresas. Lo que ya no oímos o casi es anecdótico es empresas que se salvan porque los trabajadores se convierten en dueños. Lejos estamos del movimiento argentino y latinoamericano, como el que sale en el documental de Naomi Klein La Toma de 2004.

El cierre de una fábrica para una multinacional no es lo mismo que la pérdida de una fábrica para un pueblo o una ciudad pequeña. Como es el caso de Inasa Foil en Sabiñanigo (Huesca). Esta fábrica fue la primera planta de tratamiento de aluminio en España. Su historia es un reflejo industrial del siglo XX y su devenir al XXI. Inaugurada en 1925 con capital francés al calor de la conexión ferroviaria con Francia y la electrificación del Pirineo. En 1975 tenía 718 empleados, con las reconversiones de los 80 se integra en Inespal y en 1998 es privatizada. Se vende al mayor grupo mundial del aluminio Alcoa. Que en el 2008 y con eso de la crisis decide que se vende. La compra una empresa de capital riesgo BAVARIA Industriekapital AG y el caso es que cuando se declara la quiebra, se le acusa que no ha invertido ni un euro en la planta y que esta es rentable, pues exporta el 70% de su producción en 2013. Ha tenido varios nombre pero es la misma factoría. Alugasa, Inespal, Inasa Foil, Laminados del Serrablo.

Los trabajadores de la planta de Sabiñanigo presentaron la oferta antes de fin del 2013 para hacerse con la factoría bajo el nombre de Aludesa como sociedad laboral de 84 de los 100 empleados. Por 3,2 millones de euros. Siendo numerosos los apoyos obtenidos. Aunque no es la única oferta que tienen la administración concursal. La oferta del mayor grupo de capital nacional el Grupo Alibérico presidida por Gonzalo Clemente es la que mas ha gustado a los administradores pero para los trabajadores supone una oferta claramente insuficiente por capital y por trabajo.

Hay otras plantas de esta industria en venta de Alcoa como la de Alicante que también pretende el Grupo Alibérico. Es decir que tenemos un campeón nacional en expansión. Pero Aludesa es una empresa pequeña y que responde a los que la trabajan. Ambos modelos juegan en la misma liga, y ambos solo responden con su viabilidad. El mejor postor no sera el que ponga mas dinero sobre la mesa, sino el que de un mejor futuro  y mejor proyecto. Por tanto todo queda pendiente de la decisión del Juzgado.

photo credit: Antonio Herrera via photopin cc

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Diccionario económico opinión publicada

SL en ESP vs LTD en GB


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Es recomendable comparar datos como el que ofrece la infografia, comparando la Sociedad Limitada en la legislación española comtra la LTD en la legislación Británica. Desde luego aunque el artículo del blog trabajardesdecasasi.com no deja lugar a dudas porque estamos en el puesto 142 del ranking Doing Bussines del Banco Mundial a la hora de abrir un negocio y Gran Bretaña en el 28. Pero para consolarnos de un año a otro hemos empeorado los dos España en el informe anterior estaba en la posición 136 y GB en el 18. Igual simplemente es que la globalización está mejorando la facilidad para comerciar en muchos países.

La Ley de Emprendedores no ha mejorado esto, tampoco nadie lo esperaba. La aportación de capital de cara a pedir un préstamo no sirve, si te la dan es con avales. Pongamos otras comparaciones odiosas

No creo que vaya hacer pensar mucho, solo que tenemos mucho que reformar si se quiere facilitar la creación de empresas. Un monumento para quién cada mañana abre  la persiana de un negocio. No son noticia.

photo credit: dawe2k5 via photopin cc

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opinión

La reforma tributaria que nos viene, según los rumores que nos llegan.


Evolución impuestos en España

Generado por: Actibva

Este gráfico es un poco antiguo y no incluye el como esta la tributación ahora, pero sabemos que sigue la tendencia de subir los tipos de tributación en IVA, IRPF y bajar para sociedades .

La tributación en renta por CCAA está así

Tipos-irpf-def

Que es lo que nos llega de esta reforma fiscal, no incluyo lo que digan los políticos con fines claramente electorales.

  • Que no ha de bajar la cantidad recaudada.
  • Una bajada muy moderada de los tipos impositivos en IRPF.
  • Eliminación de las deducciones fiscales. Esto irá tanto a IRPF como sobretodo en Impuesto de Sociedades (IS). No seria de extrañar de eliminación de la deducción de compra de vivienda con financiación ajena.
  • Reorganización de los bienes incluidos en los tipos reducidos y superreducidos de IVA. Lo que supone una subida de facto del IVA.

Y esta reforma fiscal hay que recordar que tiene que cumplir lo que se firmó para el Rescate Bancario. No hay que olvidar que hemos sido rescatados (no como Grecia, Irlanda o Portugal) ya que se firmó un Memorando de Entendimiento (MoU) y en el punto 29 dice lo siguiente:

«Existe una estrecha relación entre los desequilibrios macroeconómicos, las finanzas públicas y la solidez del sistema financiero. Por ello, los progresos realizados en cuanto a la aplicación de los compromisos adoptados conforme al Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), y de las reformas estructurales, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del Semestre Europeo, se vigilarán estrecha y regularmente, en paralelo con el proceso de revisión formal previsto en el presente Memorando»

Esto está para que se devuelvan los 40.000 millones de euros que se usaron para el rescate bancario. El resto es mercadotecnia.