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Qué es un TOP 10 de los de toda la vida
Llega otro de los «rumores» que pone fin a la estimación objetiva de rendimiento de actividades económica (los llamados módulos). Nacieron como una forma fácil de cumplir con las obligaciones fiscales a pequeños empresarios y profesionales de sectores como la restauración, el pequeño comercio, la agricultura. Pero han acabado siendo como un gran agujero para la recaudación. Desde hace tiempo hay quien pide su eliminación. Y ver un tuit como este
Hacienda sacará de la tributación por módulos a 300.000 autónomos http://t.co/z6bIM0wt91 vía @expansioncom
— finanzasparatodos.es (@finanzaspartods) febrero 21, 2014
A quién se aplica el régimen de estimación objetiva (texto completo de aet.es)
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:
Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
Esta nueva causa de exclusión entra en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones,por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, para 2013.
1 | UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN= RENDIMIENTO NETO PREVIO |
2 | MINORACIONES:
= RENDIMIENTO NETO MINORADO |
3 | (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS |
4 | (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
(SUBVENCIONES) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD |
5 | (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD |
6 | (-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL |
Obligaciones contables y registrales
Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.
Transmisión de elementos patrimoniales afectos
La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.
En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, los rendimientos que produzcan tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
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