Categorías
Renta 2013

Fechas para liquidación de la Renta 2013


  1. fechas renta 20131 de abril 2014 : Inicio de solicitud de borradores y confirmación no presencial es decir por internet, sms, cajeros o por teléfono. Si es a ingresar la opción solo puede ser domiciliando.
  2. 23 de abril 2014: Inicio de confirmación de declaraciones hechas con programa PADRE, pero solo por internet.
  3. 05 de mayo de 2014: es el inicio de la campaña «normal» es decir pasando por bancos etc. Pedir cita previa…
  4. 25 de junio 2014 : último día para domiciliar el pago.
  5. 30 de junio 2014: fin para presentar la declaración.
  6. 5 de noviembre 2014: último día para pagar el fraccionamiento de renta si se paga en dos veces. La domiciliación se hace este día.

Recordar el uso del calendario del contribuyente, ya que el desconocimiento de una norma no es eximente.

Anuncio publicitario
Categorías
Educación financiera

¿Quién guarda las gallinas? La educación financiera en las aulas (para blog de Cristianisme i Justicia)


¿Quién guarda las gallinas? La educación financiera en las aulas (para blog de Cristianisme i Justicia)

Después de las burbujas financieras, las ventas de preferentes y otras historias como el Fórum filatélico, podemos afirmar que vivimos en un país de analfabetos financieros. No es algo exclusivo de aquí, lo podemos aplicar a cualquier país en el que se haga una encuesta de cultura financiera. El Banco de España (BdE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) desde 2008 llevan a cabo un plan para extender la educación financiera y de acuerdo con el Ministerio de Educación tienen la intención de introducir la materia de formación financiera en la ESO. También existe la asignatura de fomento del emprendimiento.

Y sobre estos dos temas (educación financiera y emprendimiento) tengo algunas cuestiones.

¿Quién debe llevar la educación financiera a las aulas?

La función es de las autoridades educativas, pero creo adecuado que no sea sólo de ellas. Hacerlo con ayuda de los profesionales del sector financiero, en principio, parece coherente. En Cataluña y en Castilla-La Mancha se lleva a cabo un programa que, organizado por una escuela de negocios y varios bancos, lleva a empleados de banca a los colegios para hablar de productos financieros, crédito, nóminas, pago con tarjetas… Yo a los profesionales que conozco sin duda alguna les animaría a que se apuntasen a participar en este programa. Pero me da miedo que se puedan cruzar en una clase empleado bancario e hijos/as de una persona que haya sido desahuciada de su vivienda. Podemos pensar que es una casualidad más rebuscada, pero puede pasar.

Uno se imagina que a un programa escolar se lleva a un terapeuta para prevenir el consumo de drogas, a un policía para hablar de seguridad o a un profesional sanitario para hablar de primeros auxilios. No ponemos a un zorro a vigilar a las gallinas. Es una exageración, pero espero que se entienda.

El tener herramientas de cultura financiera incide de forma significativa en los retos que tendrán que afrontar las familias en el futuro para hacer frente al día a día, a la vivienda y a la jubilación, por ejemplo. Los estudios en EEUU demuestran correlación entre tasas altas de ahorro y tener una educación financiera o al consumidor en la juventud.

Creo que es conveniente que el apoyo a la educación financiera en las aulas no venga de los bancos. Tiene que venir de nuevos agentes sociales que sean más neutrales comercialmente. Y los bancos deben asegurar una buena formación a sus comerciales y gestores, pero en dentro de las sucursales bancarias. Con el simple hecho de que cumplan con a su deber (canalizar el ahorro y dar crédito) y no hagan uso de paraísos fiscales en su operativa, ya me daría por satisfecho como política de responsabilidad social.

¿Por qué hablar tanto de emprendimiento?

Desde 2011 se materializan las asignaturas de empleo y emprendimiento, pero éstas no se centran, por ejemplo, en explicar qué es un plan de empresa y hacer prácticas para poder sacar  un negocio adelante. Leyendo los objetivos de la asignatura nos damos cuenta de que lo que están promoviendo realmente es que los jóvenes se preparen para aceptar el mercado de trabajo actual, lo cual conlleva carreras profesionales fragmentadas en empresas y sectores diversos y un considerable aumento del número de autónomos y freelance. Por supuesto, todo ello aderezado con la aniquilación de la negociación colectiva y el arrinconamiento de los sindicatos. En la línea que apuntan la modernidad líquida de Zygmunt Bauman y la segunda modernidad de Ullrich Beck. No busques trabajo, créalo.

Hay múltiples llamamiento a los emprendedores, a las start ups… Aunque la idea puede ser buena, si se quiere mejorar el emprendimiento ahora hay mejores medidas. Recordar que en el índice Doing bussines del Banco Mundial pasamos del puesto 136 a 142, en lo que se refiere en la apertura de negocios, en el último año.

La educación, en definitiva, es el modo cómo se socializa a los pequeños en la tribu. No es solo una mera formación de trabajadores. ¿Qué queremos? ¿Ciudadanos responsables de la sociedad o meros reproductores del sistema? Los primeros pueden tener opción a que no se repitan los escándalos de la banca en la que tan fielmente se confió. Por tanto ¿a quién pondremos a cuidar las gallinas?

– See more at: http://blog.cristianismeijusticia.net/?p=10528&lang=es#sthash.Q3EEpQLk.dpuf

Categorías
Renta 2013

Tratamiento de las minusvalias en el IRPF. Apuntes de normativa.


La integración de los minusválidos en la sociedad o mejor dicho la adaptación de la sociedad a todos los individuos, mas alla de su etiquetas, es algo que es dificil. Ya sea por su coste o porque hasta hace bien poco al diferente se le esconde o se le ignora.

En la legislación fiscal del IRPF tiene un amplio tratamiento derivado de mucha reivindicaciones y de la Ley de Depencia. A continuación pongo una recopilación de este tratamiento fiscal a este colectivo. El anuncio de una reforma fiscal para los próximos años no ha dicho nada de que pasara de momento. Pero lo que nos llega es que se tenderá a acabar con todas las deducciones y así se simplificará el impuesto. Espero que no sean malas noticias.

Definición

A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Acreditación

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  1. Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. Igual o superior al 65%, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

Rentas extentas (algunas)

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
    • Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    • Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2012: 7.455,14 euros. LÍMITE: 14.910,28 euros).
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos cualquiera que sea su cuantía.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia 
  • No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia. La exención también se aplica cuando se transmite la nuda propiedad de la vivienda habitual, reservándose el titular el usufructo vitalicio de la misma.

 Reducciones en rendimientos del trabajo para trabajadores minusválidos en activo

 Se tiene que cumplir que el trabajador acredite, estar en activo y el grado de minusvalia, entonces:

Igual o superior al 33% e inferior al 65% 3.264 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida 7.242 €
Igual o superior al 65 % 7.242 €

 Para saber mas adjunto el link del folleto publicado por Agencia Tributaria de toda la normativa fiscal para minusválidos de la Renta del 2012

Categorías
Educación financiera

Educación financiera supone igualar oportunidades


Compartiendo conocimiento

Muy interesante el artículo del profesor Andrés A. González del IES Playamar de Torremolinos en La Opinión de Málaga.

Una buena reflexión sobre la importancia de la educación financiera en el currículo. ¡Os animo a leerlo!

Captura de pantalla 2014-01-20 a las 20.24.07

Enlace al artículo

Ver la entrada original

Categorías
Educación financiera

Noticias “La educación financiera es una habilidad tan necesaria como leer y escribir”, Annamaria Lusardi


Noticias “La educación financiera es una habilidad tan necesaria como leer y escribir”, Annamaria Lusardi (Fuente: Noticias Jóvenes- Instituto Ciencias de la Comunicación (Zaragoza)

«Menos de la mitad de la población de países desarrollados es capaz de responder a tres preguntas básicas sobre un sencillo porcentaje, sobre la inflación y sobre cómo diversificar el riesgo»

  1. Si tienes 100 euros en una cuenta de ahorro que te da un interés del 2% anual y lo dejas crecer, ¿cuánto dinero tendrás dentro de cinco años?».
    1. Más de 102 euros
    2. 102 euros
    3. menos de 102 euros
    4. no sé; no quiero responder.
  2. Imagina que el interés de tu cuenta de ahorro es del 1% al año y que la inflación anual es del 2%. Después de un año con el dinero en esta cuenta, podrías comprar…
    1. más que hoy
    2. exactamente lo mismo que hoy
    3. menos que hoy
    4. no sé; no quiero contestar.
  3. ¿La siguiente afirmación es verdadera o falsa?: La compra de acciones de una sola compañía por lo general proporciona un retorno más seguro que un fondo de inversión de valores».

Haz este test y piensa que como dijo Derek Bok: «Si crees que la educación es cara, prueba con la ignorancia».

Conferencia en la Fundación Areces Ciclo de conferencias: «Educación financiera». En colaboración con IE Business School.

Categorías
IVA

Novedades tributarias metidas en los PGE 2014: IVA (copiar – pegar)


El desglose en bruto introducido en los Presupuestos Generales del Estado en el IVA  para el año 2014 (en formato control c + control v)

Las modificaciones que se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) obedecen a una doble finalidad:

  • A la adecuación de la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • A una corrección técnica, en cuanto a los aspectos procedimentales y de gestión del impuesto en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida:

  1. Exenciones en operaciones interiores

    El artículo 74 modifica el número 8º del apartado Uno del artículo 20 LIVA para suprimir el límite máximo de seis años de edad a la hora de aplicar la exención a los servicios de custodia y atención a niños prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social.

  2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios

    El artículo 75 modifica el apartado Dos del artículo 70 LIVA para aplicar la regla especial de uso efectivo a determinados servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos, en Canarias, Ceuta y Melilla pero cuya utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto, considerándose prestados en dicho territorio y quedando sujetos al IVA.

    Los servicios a los que resulta aplicable la regla de uso efectivo son los siguientes:

    • Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
    • Los citados en las letras a) a m) del artículo 69.Dos LIVA cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal (cesión de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, servicios financieros y de seguro, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales y servicios prestados por vía electrónica entre otros).
    • Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión cualquiera que sea su destinatario.
    • Los de arrendamiento de medios de transporte.
  3. Devengo en operaciones intracomunitarias

    El artículo 76 suprime el número 6º del apartado Uno del artículo 75 LIVA y el párrafo tercero del artículo 76 LIVA, eliminando las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes, de tal forma que el devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, sino, conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes, el 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie dicha expedición o transporte o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.

  4. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

    El artículo 77 modifica el apartado Tres del artículo 89 LIVA, en lo referente a la no procedencia de la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo.

    Para que no puedan rectificarse las cuotas repercutidas se establece como requisito que resulte acreditado, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude frente a la regulación anterior que exigía una conducta constitutiva de infracción tributaria.

  5. La prorrata general

    El artículo 78 modifica el número 1º del apartado Tres del artículo 104 LIVA para excluir del cálculo del porcentaje de deducción de la prorrata general, no computándose en numerador ni denominador, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto conindependencia de dónde esté situado el establecimiento que soporte los costes.

    La anterior redacción de dicho artículo no computaba tales operaciones únicamente cuando los costes relativos a las mismas no eran soportados por establecimientos permanentes situados dentro del territorio de aplicación del impuesto.

    Esta modificación adecúa la normativa interna del impuesto a la jurisprudencia comunitaria (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013, asunto C-388/11).

Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida: 

  1. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

    El artículo 79 modifica con efectos retroactivos la disposición adicional sexta LIVA para permitir a los adjudicatarios, en los supuestos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención en nombre y por cuenta del transmitente.

    Esta facultad no era de aplicación en estos casos como consecuencia de la modificación de la disposición adicional sexta LIVA introducida por la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, cuya entrada en vigor se produjo el 31 de octubre de 2012.

 

Categorías
Renta 2013

Novedades tributarias metidas en los PGE 2014: IRPF (copiar – pegar)


El desglose en bruto introducido en los Presupuestos Generales del Estado en la Renta para el año 2014 (en formato control c + control v)

  1. El artículo 62 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.

  2. El artículo 63 prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En consecuencia y con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

  3. El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica  la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.

  4. El artículo 65, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades, y  con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el tratamiento que se confiere a  los Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, modificando disposición adicional vigésima quinta y la transitoria vigésima de la Ley 35/2006.

  5. La disposición adicional Trigésima segunda, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.

  6. La disposición adicional Octogésima.  Determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.

  7. La disposición transitoria Cuarta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013.
    • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.

    • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

    Cuantía de la deducción:

    • La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad    resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

    • La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.

  8. La disposición adicional Quincuagésima primera enumera como  actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año  2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:

    • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

    • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

    • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

    • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

    • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

    • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta LPGE.

    • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.

    • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

    • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

    • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

    • Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
  1. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.

    • Quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»,La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    • Quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Milán 2015». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

    • Quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

    • Quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

    • Quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Madrid Horse Week». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

    • Quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «III Centenario de la Real Academia Española». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

    • Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

    • Quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

    • Sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.

    • Sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Juegos del Mediterráneo de 2017». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.

    • Sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.

    • Sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

    • Sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

  1. La disposición adicionalcuadragésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

  2. La disposición adicionalQuincuagésima. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2014 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Categorías
Libros opinión publicada

Cambio de época. ¿Cambio de rumbo?


Contratos sociales rotos, movimientos de esperanza como el 15M y las primaveras árabes. Quiza le pesa un poco el paso del tiempo a este cuaderno, dado como unos han dejado de ser portada y los otros se ven superados por movimentos mas organizados como los Hermanos Musulmanes en Egipto.
A pesar de todo es un toque de esperanza, mis respetos para los dos autores

http://www.youtube.com/watch?v=brCjVFDIYJM

Todo es posible

images

Oscar Mateos y Jesús Sanz (*). Publicado en la Revista SinPermiso. Entre 1945 y mediados de los setenta el mundo occidental apuntaló los cimientos de los Estados del bienestar. Fueron «los 30 gloriosos años», como se conocieron en Francia. Un tiempo en el que prevaleció un contrato entre el capital y el trabajo, en el que el Estado-Nación tenía un rol de regulador de los excesos de la economía del mercado, en el que el horizonte de futuro era el del «ascensor social» o en el que el gasto social alcanzaba niveles insospechados unas décadas antes. Fue el tiempo del «Consenso keynesiano», de la cohesión social como principal eje político, social y económico. A ese escenario se había llegado gracias al papel del movimiento obrero -que desde finales del siglo XIX se había erigido como un importante contrapoder social y había logrado un gran número de…

Ver la entrada original 973 palabras más

Categorías
Educación financiera

La información es poder, acceda a ella.Hechos relevantes de CNMV.


Artículo 82.(de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores) Consideración de información relevante, obligados a difundirla y publicidad.

1. Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario.

2. Los emisores de valores están obligados a hacer pública y difundir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, inmediatamente al mercado toda información relevante. Asimismo remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores esa información para su incorporación al registro oficial regulado en el artículo 92 de esta Ley.

3. La comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacerse simultáneamente a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño. Los emisores de valores difundirán también esta información en sus páginas de internet. No obstante, cuando la información relevante pueda perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en peligro la protección de los inversores, el emisor deberá comunicar la información relevante, con carácter previo a su publicación, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la difundirá inmediatamente.

4. Un emisor podrá, bajo su propia responsabilidad retrasar la publicación y difusión de la información relevante cuando considere que la información perjudica sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que el emisor pueda garantizar la confidencialidad de dicha información. El emisor informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar, respecto a las obligaciones establecidas en el presente artículo, los procedimientos y formas de efectuar las comunicaciones anteriores, determinar el plazo durante el cual se publicará en las páginas de Internet de los emisores la información relevante, así como para precisar los demás extremos a los que éste se refiere.

Aquí queda citado el artículo entero de lo que son los Hechos Relevantes. No es ningún texto del Nuevo Testamento es la información que el legislador obliga a las sociedades (o fondos de inversión y similares) que cotizan en el mercado de valores a publicar, en aras de esa transparencia necesaria para todos los operadores de un mercado.

Vemos nada mas mirar la web de la CMNV de Hechos Relevantes que los citados hechos son amplios en su clasificación y que se agrupan de la siguiente manera:

  1. Instrumentos financieros
  2. Negocio y situación financiera
  3. Operaciones corporativas
  4. Gobierno corporativo y convocatorias oficiales
  5. Tipos IIC y otras (recordar que IIC equivale a Institución de Inversión Colectiva)

¿qué interés tiene seguir estos hechos?

Para empezar es información que emiten las entidades y tienen que hacerlo a la vez que se produzca. Si te interesa la información de empresas cotizadas porque eres un day trader, un asesor financiero o un periodista o un cotilla, te adelantas a muchas noticias que no son mas que copiar y pegar de estas notas.

La responsabilidad de la veracidad es de las empresas, la CNMV solo hace registro y publicación de estos hechos.

Si existe una verdad de esas que dice compra con el rumor, vende con la noticia (buy on rumour sell on the news), será porque la información por mucho que se legisle no está al alcance de todo el mundo en el momento apropiado. Siempre habrá gente con acceso a información privilegiada, pero de los delitos que se encargue quién corresponda. Al menos hay un posicionamiento oficial, para minoristas y consumidores.

Los rumores cuando hablamos de bolsa y de mercados quiere decir dinero, y puede ser mucho, tanto para ganar como para perder. Ya que el miedo es libre. Y es fácil encontrar noticias, y recordar que según el Código Penal (art 284) impone pena de prisión de hasta dos años por difundir mentiras sobre personas y empresas