Partimos del dato que muestra el hilo de Luis Garicano, que la mayor parte del incremento del gasto púbico se lo han comido las pensiones.
la parte del león #PGE2023

Partimos del dato que muestra el hilo de Luis Garicano, que la mayor parte del incremento del gasto púbico se lo han comido las pensiones.
La cartera que es competente en la recaudación de la Seguridad Social, a través de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Siempre se conoció como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero por obvias distribución de funciones en el gobierno de PSOE y UP se ha divido.
Veo en mi timeline de twitter el aviso de la Tesorería General de la Seguridad Social que dice esto:
#COVID19: Recuerda que si no realizas el ingreso de las cotizaciones en plazo se generará deuda con recargo
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+info en ➡️ https://t.co/VmLXTMg1Hy pic.twitter.com/Sbw9Kzlxz2— Información TGSS (@info_TGSS) March 20, 2020
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Y si vamos a la AEAT para ver que dice de lo que pasa con el virus
Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes.
«La esperanza de vida de cada generación es mayor a la siguiente, por eso la longevidad se convierte en un fenómeno digno de estudio que no tiene límite. Las implicaciones de las tendencias observadas son enormes desde todos los puntos de vista, sobre todo desde el social, financiero y económico, interpelando a los mecanismos convencionalmente utilizados para la cobertura del riesgo de longevidad convencionalmente utilizados»
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.
En un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado
En un acuerdo extrajudicial de pagos
Realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Trámites para cobrar el paro de una vez este es el video del programa Aquí hay trabajo de la 2 de rtve y esta la información del SEPE en su web
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.
Según la actividad que preveas realizar puedes solicitar alguna de las siguientes modalidades:
1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.
Si estás afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de tu actividad.
2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.
1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.
2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS
1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.
2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS
– Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.
– En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.
– No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.
Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.
También puedes acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso y podrás iniciar el trámite de constitución de tu empresa, o acceder a www.circe.es
No olvides nunca en realizar el asesoramiento con la ayuda de un servicio de promoción económica o de orientación laboral de tu ayuntamiento o comunidad autónoma