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seguridad social

la parte del león #PGE2023


Partimos del dato que muestra el hilo de Luis Garicano, que la mayor parte del incremento del gasto púbico se lo han comido las pensiones.

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seguridad social

Seguridad social. Impuesto al trabajo


La cartera que es competente en la recaudación de la Seguridad Social, a través de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Siempre se conoció como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero por obvias distribución de funciones en el gobierno de PSOE y UP se ha divido.

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Evento seguridad social

COVID19 y los plazos de presentación de impuestos y seguros sociales.


Veo en mi timeline de twitter el aviso de la Tesorería General de la Seguridad Social que dice esto:

https://platform.twitter.com/widgets.js

Y si vamos a la AEAT para ver que dice de lo que pasa con el virus

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seguridad social

Acerca que es el RETA (un autónomo para entendernos)


Vamos a mirar de responder de forma todo junta  a varias cuestiones de los autónomos
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seguridad social

¿Se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena?


Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes.

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Educación financiera opinión publicada

Las pensiones en el país longevo. Unas reflexiones


«La esperanza de vida de cada generación es mayor a la siguiente, por eso la longevidad se convierte en un fenómeno digno de estudio que no tiene límite. Las implicaciones de las tendencias observadas son enormes desde todos los puntos de vista, sobre todo desde el social, financiero y económico, interpelando a los mecanismos convencionalmente utilizados para la cobertura del riesgo de longevidad convencionalmente utilizados»

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Renta 2014

Definición y acreditación de incapacidad IRPF 2014


Definición de Incapacidad para IRPF
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  1. Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. Igual o superior al 65%, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

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Renta 2014

segunda oportunidad


PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL. (BOE de 28)

      1. Deducciones anticipadas:El artículo 4.Uno del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2015 las siguientes modificaciones en las nuevas deducciones anticipadas establecidas recientemente con la reforma del Impuesto:
        • Se añade una nueva deducción de hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
        • Se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las hasta ahora existentes por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
      2. Nuevos supuestos de exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales:El artículo 4.Tres del Real Decreto-Ley establece que estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
        • Quitas y daciones en pago de deudas, establecidas:
          En un convenio aprobado judicialmente.

          En un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado

          En un acuerdo extrajudicial de pagos

        • Exoneraciones del pasivo insatisfecho

        Realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

      3. Se modifican los siguientes aspectos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:
        1. En el requisito de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se especifica que se considerará el IPREM anual de catorce pagas. (Artículo 1.a) RDL 6/2012)
        2. Se añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años.
        3. Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
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Educación financiera

Trámites para cobrar el paro de una vez


Trámites para cobrar el paro de una vez este es el video del programa Aquí hay trabajo de la 2 de rtve y esta la información del SEPE en su web

¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.

Ayudas que puedes obtener y su importe

Según la actividad que preveas realizar puedes solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:

1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.

Si estás afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador, menor de treinta años, cuando capitalices la prestación contributiva para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

– Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.

– En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.

– No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad a emprender.

Requisitos

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

También puedes acudir a  un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso  y podrás iniciar el trámite de constitución de tu empresa, o acceder a www.circe.es

Solicitud

  • La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo,  conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.
  • Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si capitalizas por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto podrás pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, no podrás solicitar con posterioridad este abono.
  • Asimismo, si sólo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

 

Obligaciones

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Documentación a presentar

  • Modelo de Solicitud.
  • En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades ya constituidas:
    • Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso, la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la Seguridad Social).
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En el caso de constitución de cooperativas o sociedades de nueva creación:
    • Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
    • Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
    • Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
    • Si eres discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite tu condición de discapacitado en grado igual o superior al 33 %.

No olvides nunca en realizar el asesoramiento con la ayuda de un servicio de promoción económica o de orientación laboral de tu ayuntamiento o comunidad autónoma