PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL. (BOE de 28)
- Deducciones anticipadas:El artículo 4.Uno del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2015 las siguientes modificaciones en las nuevas deducciones anticipadas establecidas recientemente con la reforma del Impuesto:
- Se añade una nueva deducción de hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
- Se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las hasta ahora existentes por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
- Nuevos supuestos de exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales:El artículo 4.Tres del Real Decreto-Ley establece que estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
- Quitas y daciones en pago de deudas, establecidas:
En un convenio aprobado judicialmente.En un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado
En un acuerdo extrajudicial de pagos
- Exoneraciones del pasivo insatisfecho
Realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
- Quitas y daciones en pago de deudas, establecidas:
- Se modifican los siguientes aspectos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:
- En el requisito de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para poder estar incluido en el umbral de exclusión, se especifica que se considerará el IPREM anual de catorce pagas. (Artículo 1.a) RDL 6/2012)
- Se añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años.
- Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.