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Renta 2013

RENTA 2013 el año de la digitalización total. Acceso a renta y datos fiscales


Si eres de esas personas que quiere ser las primeras en presentar su renta, para que le devuelvan su dinero lo más rápido posible te puede interesar lo que dice la orden ministerial que aprueba la campaña de Renta 2013 dice esto acerca de acceso a datos y declaración:

“los excelentes resultados obtenidos en las campañas de la renta precedentes aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar electrónicamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante firma electrónica no avanzada, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica avanzada, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos”

Por tanto tenemos para conseguir la referencia de acceso a la web de Agencia Tributaria.

  • El tener la firma electrónica.
  • El DNI-E electrónico

“Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.”

La guinda de la digitalización es que esta campaña ya no se puede presentar los modelos en papel rellenados de forma manual.

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opinión publicada

Alfredo Pastor, con #toquehumano y una adivinanza


Alfredo Pastor, con #toquehumano en la vanguardia

Andaba yo pensando que hace tiempo que no leia nada de Alfredo Pastor y me encuentro con esto:

«Si la gente importara, si les preguntáramos qué es lo que necesitan, veríamos que el problema más grave de nuestra situación no es la pobreza sino la causa principal de la pobreza, que es el paro. Los economistas tenemos la costumbre de postular que el trabajo es algo que se hace porque no hay más remedio, y sólo por un sueldo. Si eso fuera verdad, la pérdida del trabajo se vería compensada con el subsidio de paro. Pero el trabajo da mucho más que el sueldo, y la pérdida del trabajo significa mucho más que la pérdida del sueldo«

Además el artículo habla de gente de 33 a 44 que está en paro, que son el 40% del paro, que es de difícil colocación… esto me duele porque en muchos momentos estoy en ese colectivo. En un momento que las grandes decisiones de proyecto de vida se han tomado, y que vienen quizá las de reorientarse. Suele ser cuando las familias tienen a los hijos en edad escolar… Malos momento para no tener un salario.

Y una adivinanza leedlo y decidme qué organismo ha escrito lo siguiente:

El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.

¿Alguna sugerencia?, creo que el Profesor Alfredo Pastor lo respondería.

 

 

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opinión publicada

Jérôme Kerviel, deja atrás su triste record.


Kerviel, el antiguo trader de SG, desde el pasado 19 de marzo ha dejado oficialmente de ser el hombre más endeudado del mundo.

El Tribunal de Casación de París en su sentencia le quita el pago de los 4.900.000.000 €, le mantiene la condena de 5 años de cárcel y a repetir el juicio por la parte civil.

Adiós al HOMBRE MAS ENDEUDADO.

Hola a Jérôme, que pueda seguir su vida.

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Banca Diccionario económico

Con S€PA SE ACABAN LAS OTE y te cuento un secreto


Si miras una definición una OTE tienes lo que dice la wiki:

La Orden de Traspaso de Efectivo, era una operación bancaria que permitía traspasar fondos entre dos cuentas pertenecientes a un mismo titular en dos entidades distintas. El banco emisor de la orden era el destinatario del dinero, al revés que en las transferencias, en las que la orden de envío se hace en el banco que envía el dinero.

Por si no ha quedado claro partir del 1 de febrero 2014 no se pueden realizar estas operaciones que servían para hacer “transferencias gratuitas” en la banca online. El que ha hecho el artículo de la Wikipedia va y dice “en su lugar habrá un sistema que sustituye a las Órdenes de Traspaso de Efectivo y se llama Adeudos Directos( Direct Debit)” Y eso me suena a dos cosas o que le ha pegado dos patadas al reglamento de SEPA o este es español. Y me explico:

Yo me sorprendo cada día, no creo que sea nuevo que alguien se gire un recibo contra si mismo, pero que un banco te lo indique para sustituir la operativa de las OTE. Al menos conozco una entidad importante que no lo indica y si muchas oficinas que ya saben que esto esta funcionando.

Úselo sólo bajo su propia responsabilidad.
photo credit: Gianni Capra via photopin cc

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Renta 2013

Novedades que se comunicaron para Renta 2013 (y otras no)


Recordemos algunas de las  novedades tributarias introducidas por La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del día 28)
Actualizaciones de coeficientes y datos básicos:
    1. El artículo 63 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013.
    2. La disposición adicional trigésima novena, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2013 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  en el 5%.   Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
    3. La disposición adicional octogésima segunda,  fija la cuantía anual del IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será  de 6.390,13€. Esto es el equivalente al Salario Minimo interprofesional
    4. La disposición transitoria quinta, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
      • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
      • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

      Cuantía de la deducción:

      La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
      La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis  de la Ley 35/2006.

    5. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO establece la  compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006, toda vez que esta fue suprimida por el artículo 25 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14).

    6. La disposición adicional quincuagésima sexta enumera como  actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
      • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
      • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
      • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
      • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
      • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
      • La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta LPGE.
      • La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
      • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
      • Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
      • Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
    7. Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
      • Disposición adicional quincuagésima séptima, celebración de la «3ª edición de la Barcelona World Race». La duración será de 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
      • Disposición adicional quincuagésima octava, Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016». La duración  será de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
      • Disposición adicional quincuagésima novena, celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).  La duración  será de 1  julio de 2013 al 30 de junio de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima, celebración del «V Centenario  Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». La duración  será de 1 enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima primera, «Año Junípero Serra 2013». La duración  será de 1  enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
      • Disposición adicional sexagésima segunda, evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014». La duración  será de 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
      • Disposición adicional sexagésima tercera, celebración del  «Año  Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla». La duración  será de 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.
    8. La disposición adicional sexagésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales.  El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
    9. La disposición adicional sexagésima octava. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2013 el Estado entregará mensualmente, a la Iglesia Católica determinada cantidad a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Revisando la nota de prensa de Agencia tributaria uno saca la idea que en el 2013 no tuvimos muchas novedades, salvo la eliminación de la deducción de vivenda (la de hipoteca) podemos hablar aquí y que no se mencionan:

  1. Retención del 20% a los premios de mas de 2.500€ en sorteos de Loterias del Estado, ONCE y Cruz Roja.
  2. La tributación en la base imponible general a las ganancias patrimoniales con un período de generación de menos de un año (caso típico del trader que haga intradía)
  3. Informar (el que tenga) de bienes y derechos situados en el extranjero si pasan de los 50.000€ (no entiendo como no se llama la claúsula Falciani)
  4. Se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

 

photo credit: HDR-newaddict via photopin cc

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Banca Educación financiera Libros

Manual práctico de productos y servicios bancarios y financieros


Tienen buena pinta, y se merece una lectura pausada. ¿por donde empezamos?

para profes de economía

adicae

Trabajo realizado por ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el marco del Proyecto «Educando a los usuarios de servicios financieros: por un nuevo consumidor responsable, activo y crítico».

Parte 1

Parte 2

Parte 3

Ver la entrada original

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Banca opinión publicada

Apollo Robbins – El Arte de la distracción y su aplicación al Crowdfounding


“la atención es lo que controla nuestra percepción, lo que crea nuestra realidad. Es el portal de la mente”. En otras palabras, la atención es un recurso limitado que nos obliga a centrarnos en unas cosas y no en otras.

Leer más: Una lección sobre la vida, explicada (con truco) por el mejor carterista del mundo – Noticias de Alma, Corazón, Vida http://bit.ly/O8ODnw

En cuantas cosas nos están legislando a vase de fintas

(Del it. finta, ficción).

1. f. Ademán o amago que se hace con intención de engañar a alguien.

2. f. Esgr. Amago de golpe para tocar con otro. Se hace para engañar al contrario, que acude a parar el primer golpe.

Fíjemonos en la legislación del Crowdfounding

«El secretario de Estado de cultura José María Lasalle, solicito un informe sobre crowdfunding para finales de 2013(…)En España las personas u organizaciones que realizan consultoría especializada en Crowdfunding con algo de seriedad se pueden contar con los dedos de una mano. Nos consta que colegas del sector que tienen conocimientos y experiencia NO han participado en la redacción de esta legislación»

«Indudablemente, es una batalla en la que la gran beneficiada han sido banca, se acabar con la famosa frase “La banca gana”.»


photo credit: El Bibliomata via photopin cc

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Libros opinión publicada

Daniel Lacalle – El lado austríaco de nuestros economistas mediáticos


No todo va a ser economistas mediáticos del «mismo lado». Si tenemos uno que es de la escuela austríaca también hay que saber que dice.

Es un economista y analista financiero de la City de London, experto en energía y materias primas. Es un buen polemista, habitual a las tertulias de la televisión y escritor de un par de best-sellers como «Nosotros, los mercados» y «Viaje hacia la libertad financiera«. Siendo de los mejores momentos sus cara a cara con José Carlos Díez @josecdiez

No resisto a hablar de los antecesores militares de  Daniel Lacalle (su abuelo ministro de Aviación y el Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor)

Solo el conocimiento nos permite generar opinión propia. Espero que sea de vuestro interés.

photo credit: MARK-SPOKES.COM via photopin cc

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Banca opinión publicada

Legislación errática. ¿Ahora para el Crowdsourcing?


El tuit de Eduardo Rojo(@erojotorrecilla), catedrático de Derecho Laboral me da la inspiración para la calificación sutil que busco “legislación errática”, en materia de empleo. Lo mismo para energía con el Ministro Soria y la banca con el Ministro Guindos. Del departamento de Economía viene el anteproyecto que aprovechara a regular las plataformas de financiación participativa. Y como no podía ser de otra forma con el esta administración Rajoy ya tenemos el lío. Si por una parte está bien su normalización y acomodo en el marco legislativo, por la otra tenemos los límites a la operativa de estas plataformas:

  • 1.000.000 € para el proyecto,
  • 3.000 € máximo por inversor por proyecto
  • 6.000€ máximo al año para cada inversor.

Aunque en España estos límites no se han alcanzado es factible que pueda llegarse al millón. Ahora mismo tenemos los mas de 680.000 de Heroquest 25 aniversario y los 700.000 de los trabajadores de Aludesa para la compra de Inasa Foil en Sabiñanigo.

Siendo mal pensado me acuerdo cuando hable de los créditos P2P el informe que el BBVA marcó como un riesgo para la banca tradicional los nuevos operadores. Así que es de esperar que el ministro legisle a favor de los operadores tradicionales. Pero creo que ahora mismo ya ni estos soportan a estos legisladores (véase lo que hacen las eléctricas). Los nuevos operadores de estas plataformas se mantienen a la espera de leer el anteproyecto que publica el El Condifencial

El mismo diario digital trata del proyecto de ley y las cuestiones que presenta antes de su trámite parlamentario.

Si algo tengo cada vez más claro es que cuando acabe este ciclo político y cambie el reparto de fuerzas, la legislación de muchos ámbitos sobretodo económicos y de derechos sociales podrá tener un el título de Nadie se acordará de nosotros cuando hayamos muerto. No hablo de educación o de aborto.

photo credit: mallol via photopin cc