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Legislación errática. ¿Ahora para el Crowdsourcing?


El tuit de Eduardo Rojo(@erojotorrecilla), catedrático de Derecho Laboral me da la inspiración para la calificación sutil que busco “legislación errática”, en materia de empleo. Lo mismo para energía con el Ministro Soria y la banca con el Ministro Guindos. Del departamento de Economía viene el anteproyecto que aprovechara a regular las plataformas de financiación participativa. Y como no podía ser de otra forma con el esta administración Rajoy ya tenemos el lío. Si por una parte está bien su normalización y acomodo en el marco legislativo, por la otra tenemos los límites a la operativa de estas plataformas:

  • 1.000.000 € para el proyecto,
  • 3.000 € máximo por inversor por proyecto
  • 6.000€ máximo al año para cada inversor.

Aunque en España estos límites no se han alcanzado es factible que pueda llegarse al millón. Ahora mismo tenemos los mas de 680.000 de Heroquest 25 aniversario y los 700.000 de los trabajadores de Aludesa para la compra de Inasa Foil en Sabiñanigo.

Siendo mal pensado me acuerdo cuando hable de los créditos P2P el informe que el BBVA marcó como un riesgo para la banca tradicional los nuevos operadores. Así que es de esperar que el ministro legisle a favor de los operadores tradicionales. Pero creo que ahora mismo ya ni estos soportan a estos legisladores (véase lo que hacen las eléctricas). Los nuevos operadores de estas plataformas se mantienen a la espera de leer el anteproyecto que publica el El Condifencial

El mismo diario digital trata del proyecto de ley y las cuestiones que presenta antes de su trámite parlamentario.

Si algo tengo cada vez más claro es que cuando acabe este ciclo político y cambie el reparto de fuerzas, la legislación de muchos ámbitos sobretodo económicos y de derechos sociales podrá tener un el título de Nadie se acordará de nosotros cuando hayamos muerto. No hablo de educación o de aborto.

photo credit: mallol via photopin cc

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IRPH , una excusa para hablar de hipotecas.


Leemos en la prensa de estos días que desaparece el IRPH de bancos, cajas y Ceca, y que sobre un millón o millón y medio de contratos utilizan este índice como referencia, entorno al 15% de los contratos vigentes. Y esta afirmación contiene una gran mentira. El IRPH tendría que dejar de ser publicado en abril, después de año y medio de su derogación exactamente el BOE publicó el 29 de octubre de 2011 la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, en la que se establecía la desaparición del IRPH-Cajas, que dejó de ser oficial el 29 de abril de 2012. Y será el 1 de noviembre de 2013 cuando tenga sustituto. Se lo han tomado con calma el Sr Luis de Guindos.

grafico_euribor_irph_de_la_sexta

¿Por qué ese retraso?

El IRPH si se estudia la serie temporal disponible en la web de la Ceca, se ve que es siempre mas alta que el Mibor o el Euribor en un 2% o un poco mas. Y siempre tuvo fama de ser mas estable. O sea, que se resistía a las bajadas. Y un 2% hoy en día, equivale a una cláusula suelo, de facto.

Ante un impacto de 600 a 1000 millones de euros en la cuenta de los bancos según un informe de Société Générale hay poco que esperar. Eso es lo que ha hecho el Ministerio de Economía tocar lo mínimo”unas décimas” como afirman en el artículo de día 27 de agosto de Cinco Días

Opciones

Que afecte esta desaparición depende de lo que se haya firmado. En los contratos ha de figurar el índice de referencia en caso de desaparecer el IRPH. Si es el Euribor mas un diferencial, allí se queda la afectación. Si el índice sustitutivo es de los que desaparece, pues te quedas como estabas. El nuevo índice es según Cinco Días:

  • Se tomará como referencia el IRPH de entidades, que sí sobrevive, pero al que se aplicará un diferencial que resultará de la media aritmética de la diferencia entre el índice que desaparece y ese IRPH de entidades.

Según el blog de los abogados del Colectivo Ronda especializados en mala praxis bancaria

  • propiamente el IRPH entidades-y sumar el diferencial resultante de hacer la media aritmética de la diferencia entre el índice extinto y el nuevo IRPH en los años transcurridos desde la suscripción del préstamo. Por si no fuera suficiente, una vez realizados estos complejos cálculos para determinar cuál es el valor del índice de referencia, habrá que añadir el diferencial que se venía aplicando antes de la extinción.

Por supuesto si es bueno para unos no lo es para los clientes que se vean con este índice que no modifica casi nada a partir del 01 de noviembre. Los afectados se quejan que esto se haya aprobado en una disposición de la Ley de Emprendedores, que no les hayan aceptado en el trámite parlamentario el que se fijase como índice Euribor + 1%. También dicen que es un índice manipulable. Eso después de los trapicheos detectados y castigados por alterar el Euribor y el Libor no es nada extraño.

Aquí el daño es que los afectados que no encuentren una vía para mejorar su coste hipotecario es que no se quita presión en posibles deshaucios por impagos. Porque habrá contratos que al vencer el IRPH se vayan a tipos fijos que pueden irse por encima del 10%.

Nada nuevo bajo el sol. La banca gana, pero no tanto si se les lleva a los tribunales.