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Las donaciones, la última frontera para desgravar en Renta. Principios básicos.


Para aquellos que buscan una última desgravación para poder reducir su carga fiscal quedan las donaciones.

Se busca cualquier cuota a ONG’s , a la fundación de Colegio Concertado que se paga cada mes…  me da igual, la normativa indica lo que se tiene que cumplir para poder usar esta vía.

La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:

  • Mención expresa de que la entidad donataria está entre las recogidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 49/2002.
  • Fecha e importe del donativo dinerario o documento público u otro auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que se dará al objeto donado.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de las normas imperativas civiles reguladoras de la revocación de las donaciones.

Si se cumple el primer requisito ¿cúanto nos podemos desgravar?

a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%.

b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

Pero ¿se puede aporvechar cualquier donación? ¿quién se puede aplicar esta donación?

Para tener derecho a la deducción del 25 % establecida en la letra a) del artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los donativos han de realizarse en favor de las siguientes entidades:

  • Entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades publicas y los colegios mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrania y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones de entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas que cumplan los requisitos exigidos.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • La iglesia católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Museo del Prado.
  • Los partidos políticos.

También existe el derecho a la deducción por las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las anteriormente mencionadas, en cuyo caso el porcentaje a aplicar será del 10%.

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

2 respuestas a «Las donaciones, la última frontera para desgravar en Renta. Principios básicos.»

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