Vamos a resumir la situación legal de las donaciones en el IRPF con motivo de la cercanía del período de liquidación del modelo 100 del IRPF para el ejercicio 2021.

Vamos a resumir la situación legal de las donaciones en el IRPF con motivo de la cercanía del período de liquidación del modelo 100 del IRPF para el ejercicio 2021.
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento.
Para aquellos que buscan una última desgravación para poder reducir su carga fiscal quedan las donaciones.
Se busca cualquier cuota a ONG’s , a la fundación de Colegio Concertado que se paga cada mes… me da igual, la normativa indica lo que se tiene que cumplir para poder usar esta vía.
La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:
Si se cumple el primer requisito ¿cúanto nos podemos desgravar?
a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%.
b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.
Pero ¿se puede aporvechar cualquier donación? ¿quién se puede aplicar esta donación?
Para tener derecho a la deducción del 25 % establecida en la letra a) del artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los donativos han de realizarse en favor de las siguientes entidades:
También existe el derecho a la deducción por las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las anteriormente mencionadas, en cuyo caso el porcentaje a aplicar será del 10%.