Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Sin embargo, para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la ley 49/2002.
Por tanto, en 2016 ya se aplicarán los porcentajes regulados con carácter indefinido en la ley 49/2002.
Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
Normativa: Artículo 68 .3 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículos 19 y 22 y Disposición transitoria quinta Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Fuente : Agencia Tributaria