En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2016, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural. Es quizás el caso más llamativo en el que es imposible que la fecha que se devenga el impuesto sea a 31 de diciembre de 2016. Por razones obvias.
En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:
- Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
- Para importes superiores a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: «Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general».
¿Qué es la plusvalía del muerto?
El término plusvalía del muerto está estrechamente relacionado con el tratamiento de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando fallece un contribuyente se produce una transmisión lucrativa de todos sus bienes y derechos a favor de sus herederos/legatarios. De acuerdo con la normativa del IRPF, se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que debe declararse.
La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, que supuso la introducción en el sistema tributario español de un impuesto sobre la renta progresivo, como el IRPF actual, establecía que el heredero debía abonar el impuesto sobre la renta personal generado en la transmisión lucrativa. Sin embargo, esto generaba casos de doble imposición pues aquél se veía obligado, además, a tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para evitar esta doble tributación se introdujo un cambio normativo por el cual esta plusvalía del muerto no tributa ya en el IRPF al estimarse que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente [artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio].
Fuente: Agencia Tributaria y Wolters Kluverts
Una respuesta a «¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos? (ellos no claro) #Renta2016»
[…] unos años ya toque como liquidar IRPF de un fallecido a la hora de liquidar el impuesto. Ahora toca preguntarnos si el muerto le reclaman dinero, ¿lo […]