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Renta 2013

¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro de capital inmobiliario?


Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (entre ellos, intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, tributos y recargos no estatales así como las tasas y recargos estatales, saldos de dudoso cobro, etc.), y
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluídos:

1. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos requisitos anteriores.
2. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas,y recargos estatales.
3. Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
4. Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
5. Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Cuando el deudor se halle en situación de concurso,o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido la renovación del crédito. Si el saldo de dudoso cobro fuera cobrado posteriormente a su deducción, se considerará como ingreso en el ejercicio en el que se produzca el cobro
6. Los gastos de conservación y reparación. Tendrán la consideración de gastos de conservación y reparación deducibles del rendimiento del capital inmobiliario los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Por cierto, no son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación del inmueble no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
7. El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
8. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
9. Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente

photo credit: lefthandrotation via photopin cc

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IVA

Iva 3T. Gastos deducibles y otras consideraciones


Con el fin de septiembre se acaba el tercer trimestre del año y como el día 20 cae en domingo, el plazo para presentar modelos trimestrales se puede presentar hasta el día 21 de octubre. Y quiero aprovechar para recordar que es deducible (Iva soportado) que se ha de cumplir y otras consideraciones fiscales

Gastos deducibles

En la ley del impuesto sobre el valor añadido los gastos deducibles ocupan el título VIII, capítulo I de los artículos 92 a 114 y se debe dirigir al artículo 95 cuando dice que es lo que NO se puede deducir

  • Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
  • Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
    • 1 Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
    • 2 Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
    • 3 Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
    • 4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
    • 5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

 

Y por recordar, las liberalidades como joyas, comidas, … tampoco son gastos deducibles.

Es interesante si se tiene alguna duda sobre algo en concreto acudir al Informa de la web de la Agencia Tributaria o las respuestas de la Dirección General de Tributos que tienen el carácter de vinculantes

En caso de duda consulte con profesionales que le puedan dar confianza: gestores, economistas, abogados. Mas vale preguntar antes que le llegue un requerimiento.

Otras consideraciones

En los Presupuestos Generales del Estado 2014 hay previstos ingresos por valor de 2964 Millones de Euros, procedentes de nuevas medidas fiscales no explicitadas. Según presento José María Gay de Liebana en un programa de televisión el pasado 5 de octubre. Eso supone que se seguirá incrementando la presión fiscal, y seguramente por la propia tributación del IVA. Reduciendo productos que están en los tipos reducidos y llevándolos al general del 21%.

Esto con la conocida bajada de salarios hace que se siga desplomando el consumo y por tanto se compromete la recaudación en general y la de IVA en particular.

Si la cuota de un impuesto (C) es igual a la base tributaria (B) por tipo impositivo (t)

C = B x t

Por poca álgebra que recordemos si desciende B, aunque no se modifique t, baja el valor de C y eso es lo que tenemos un problema de INGRESOS como se explica aunque suban los impuestos (tipo impositivo) baja la recaudación. A grandes rasgos, si se va por impuestos se ve que el IVA es el más sensible al incremento de tipos y si puede recaudar mas con una subida de tipos.

Que sería lo mas conviente para poder ayudar a una recuperación, una reforma del sistema fiscal español, pero de momento  aunque este no se le espera