Son gastos deducibles del rendimiento íntegro del capital inmobiliario:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (entre ellos, intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, tributos y recargos no estatales así como las tasas y recargos estatales, saldos de dudoso cobro, etc.), y
b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, no obstante se encuentran incluídos:
1. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación. No obstante, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos requisitos anteriores.
2. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas,y recargos estatales.
3. Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
4. Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes derechos o rendimientos.
5. Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Cuando el deudor se halle en situación de concurso,o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido la renovación del crédito. Si el saldo de dudoso cobro fuera cobrado posteriormente a su deducción, se considerará como ingreso en el ejercicio en el que se produzca el cobro
6. Los gastos de conservación y reparación. Tendrán la consideración de gastos de conservación y reparación deducibles del rendimiento del capital inmobiliario los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Por cierto, no son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación del inmueble no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
7. El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
8. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
9. Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente
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