La renta del 2016 ya no tiene los gravamenes adicionales que por la crisis aplicó el Gobierno en años anteriores, pero como este por estar casi todo el año en funciones tampoco ha generado casi nada de novedades para la liquidación del IRPF. Hoy presentamos las escalas que se aplicaran en las bases general y de ahorro
Los contribuyentes por IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica:
Escala * a aplicar a la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal (art 63.1.1º) y escala autonómica.
Base liquidable |
Tipo Estatal aplicable |
Tipo autonómico *aplicable |
Tipo Total |
Euros |
Porcentaje |
Porcentaje |
Porcentaje |
Hasta 12.450,00 |
9,50 |
9,50 |
19,00 |
Los siguientes 7.750,00 |
12,00 |
12,00 |
24,00 |
Los siguientes 15.000,00 |
15,00 |
15,00 |
30,00 |
Los siguientes 24.800,00 |
18,50 |
18,50 |
37,00 |
En adelante (a partir de 60.000 euros) |
22,50 |
22,50 |
45,00 |
(*) Téngase en cuenta que en la columna de “tipo autonómico” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (art. 65). Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal (art 74.1.1º) .
(Modificación del artículo 63 de la LIRPF)
os contribuyentes por IRPF residentes en España aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Los correspondientes a la cuota íntegra estatal (art 66.1) y a la cuota autonómica (art 76):
Base liquidable |
Tipo Estatal aplicable |
Tipo autonómico aplicable |
Tipo Total |
Euros |
Porcentaje |
Porcentaje |
Porcentaje |
Hasta 6.000,00 |
9,50 |
9,50 |
19,00 |
Los siguientes 44.000,00 |
10,50 |
10,50 |
21,00 |
En adelante (a partir de 50.000 euros) |
11,50 |
11,50 |
23,00 |
(*) Los contribuyentes por IRPF con residencia habitual en el extranjero aplicarán los tipos de gravamen que figuran en la columna “tipo total” para calcular la cuota íntegra del ahorro (art. 66.2).
(Modificación de los artículo 66 y 76 de la LIRPF)