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Notificaciones electrónicas de Agencia Tributaria. #PreguntasFrecuentes


En Ley General Tributaria entre los artículos 109 y 112 se habla de las notificaciones tributarias, y ahora solo quiero acercarme a las que se dan por medios electrónicos. Con tres cosas muy lógicas. Qué son, quién está obligado y qué se puede comunicar. 

¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha derogado la Ley 11/2007 y, parcialmente, el Real Decreto 1671/2009, estableciendo el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con la Administración. Su entrada en vigor se ha producido el 2 de octubre de 2016.

Esta obligación supone, en su caso, por un lado, que la presentación de toda clase de documentos y solicitudes deba realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). Por otro lado, supone la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que la generalidad de las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria se realizarán por alguno de los siguientes medios:

  • Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado Mis notificaciones, clicando en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
  • A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  • A través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm)

¿Quiénes tienen obligación de recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos?

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  6. Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  7. Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  8. Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  9. Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  10. Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

No obstante, la Agencia Tributaria podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

  • Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Si la Agencia Tributaria practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.

Asimismo, en ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes comunicaciones y notificaciones:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que deban practicarse mediante personación.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas.
    2. Que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
    3. Que se encuentren adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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