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Imputación de rentas inmobiliarias: 4 cuestiones básicas.


¿por qué si tengo un piso que no tengo alquilado me hacen tributar por el mismo en IRPF?
Porque están suponiendo que poder disfrutar de un piso da una renta y hace tributar por ella, según un cálculo que se establece en la ley

Concepto:

Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos, o de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario ni esté afecto a actividades económicas.   

También se incluyen los bienes inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales

¿Qué edificios generan esta imputación?
La imputación estará condicionada a que los inmuebles de los que las rentas presuntas derivan cumplan los siguientes requisitos:
– Que se trate de inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado.
– Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones, y que estas construcciones no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
– Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
– Que no estén afectos a actividades económicas.
– Que no generen rendimientos de capital inmobiliario.
– Que no se trate de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

¿Cómo se calcula?
La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  1. Con cáracter general el 2% del valor catastral del bien.
  2. El 1,1 % en los siguientes supuestos:

         2.1-Inmuebles cuyos  valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir de 01.01.1994.

         2.2-Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. 

La cantidad resultante se prorrateará según el número de días que corresponda de cada período impositivo.

¿Se pueden deducir gastos en estos inmuebles?
Ninguno. No está prevista la posibilidad de deducir gastos.

Normativa aplicable:
Artículo 85 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Fuente: Agencia Tributaria

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Por nbeltran

Degree in economics. Proud uncle of 2 nephews. Voluntario en CiJ.
Casi 20 años en temas bancarios. Tengo un blog para ayudar a entender la economía, la banca y los impuestos mas cercanos. Desde el lado humano.

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