¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?
¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?
Me he enterado del siguiente caso. A una persona le dicen en el trabajo que se tiene que ocupar de llevar lo de los impuestos de una entidad relacionada con su departamento. Para ahorrarse la empresa el coste de un profesional fiscal y nos pide algo de información.
La información que está disponible en la red le dirá unas cuantas cosas básicas
Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:
– Con carácter general, el 21%. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Y desde el 1 de enero de 2014: el 19%
– En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.
Modelo 111 siguiendo las instrucciones del modelo y lo mas normal es que sea de forma trimestral, durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Y a final del ejercicio se presenta el modelo 190 que es el resumen anual de retenciones. Se presenta con la liquidación del último trimestre del año, en el mes de enero.
Esto de encargar a alguien que no es profesional la gestión de impuestos esta basado en hechos reales. Un profesional fiscal hay que pagarlo por que sabe no solo la gestión de manual o de respuesta de de libro. Lo mismo pasa con cualquier profesional que ejerza su profesión de forma responsable. Y esos gastos que se quiere uno ahorrar haciendolo uno mismo a veces puede salir caro. Es un dicho archiconocido, de perogrullo, pero que no se debe olvidar si se esta jugando con el dinero de otros y con el trabajo de quien recibe ese encargo sin estar preparado.
Cuando llega el cartero con la notificación de sanción es Hacienda lo que menos apetece es acordarse de la necesidad de tributar para pagar el Estado de Bienestar. Y durante los últimos meses es lo que le está pasando a emigrantes que ahora están cobrando su pensión de Alemania, Suiza o Francia y se les reclama por no haber presentado las declaraciones de ejercicios correspondientes desde 2008. Las noticias en prensa son muchas, sobretodo en las zonas de estos emigrantes como Galicia y Andalucía. Estos ya se están organizando.
Fiscalmente hay varios conceptos en juego.
Esto afecta al límite de 11.200€ sobretodo si hay mas de un pagador en rentas del trabajo.
En los convenios que firma España con otros países se indica estos casos donde han de tributar si en el país donde se genera la prestación o en España si están residiendo.
En caso de Suiza solo los nacionales suizos tributan en Suiza (art 18, 19 y 23 convenio con Suiza 26 de 04 de 1966 y otras consultas de informa)
El caso de Alemania, hasta 2011 hubo un primer acuerdo que hacía que se liquidase el impuesto ante la hacienda alemana y hay caso en Cádiz en los años 90 que así lo estimo y es noticia publicada. Pero en el nuevo se tributa en España.
Vemos que si los acuerdos se acercan a la doctrina de los vigentes con Suiza y Alemania, se tributa en España por esas pensiones. Y según parece en Francia pasa como con Suiza, los nacionales franceses tributan en Francia y los españoles aquí si residen aquí.
Los afectados dicen que en las asesorías laborales de las embajadas les informaban que no tenían que tributar aquí. Puede ser cierto en parte, es decir si se ajustan estrictamente a la obligación de declarar. Que luego también hay alguna gente consulta como quiere, para que le digas lo que quieren oír. O algo que es peor el criterio de Agencia Tributaria, y queda claro que ahora mismo con la necesidad de no dejar escapar ninguna base impositiva a esta gente, que es fácil de fiscalizar se le aplica el procedimiento sancionador.
Está reflejado en la ley General tributaria 58/2003. Y si se acepta la reducción de dejarlo en un par de líneas, primero llegará la comunicación de infracción y lo justifican con los cálculos que hace Agencia Tributaria, la conocida paralela. A esta se pueden presentar alegaciones y todas la pruebas que se estime oportuno.El conocido escrito a Hacienda.
Lo normal es que se solicita, lo que corresponda no ingresado, mas intereses de demora, mas la sanción. Y si no se da la lata y se acepta lo que dicen desde la Delegación de Agencia Tributaria y pagas pronto te hacen una reducción.
Las noticias publicadas indican importes que llegan hasta los 20.000 euros, recordamos que como se ha comunicado por casos como el de Bárcenas que solo hay delito fiscal si lo defraudado está por encima de los 120.000 €.
Otro caso mas a seguir de como evoluciona la relación de los jubilados con los recaudadores.
Un resumen de «sorpresas» que no son tales
Esta pieza del diario digital La Información me deja un pelin intranquilo, las sorpresas que cuenta no son tales, por ejemplo:
Yo lo único que puedo criticar de este artículo es decir que son «sorpresas» son aspectos que pueden ser desconocidos. Por tanto estamos declarando la ignorancia que hay en aspectos fiscales. Que se pueden combatir con formación e información. Algo que nadie a de olvidar es que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.
Se puede dar el caso que haya pensionistas, que cobren pensión y un complemento de una empresa que trabajaron ellos o sus viud@s. Pensiones que pueden ser menores de 22.000 euros que no tendrían que estar obligados a declarar y que al existir este segundo pagador tengan que hacerlo con la consiguiente liquidación a pagar ahora.
Desde hace tiempo existe la solución, presentar el modelo 146 entre enero y febrero para que se ajusten las retenciones.
Requisitos y procedimiento
a) Ingresos sean pensiones en su forma amplia: de SS, Clases pasivas, Seguros ……..
b) Que las pensiones o prestaciones procedan de dos o más pagadores y el importe percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.
c) Que las prestaciones se perciban, en su totalidad, en forma de renta.
d) Que la suma del importe íntegro anual correspondiente a dichas pensiones o prestaciones no supere la cuantía de 22.000 euros anuales.
e) Que todos los pagadores estén obligados a practicar retención a cuenta.
Plazo y lugar de presentación de la solicitud de aplicación del procedimiento de determinación del importe de las retenciones.-Durante los meses de enero y febrero de cada año, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
-Esta es la parte mas operativa de todas, atentos –
La Agencia Tributaria entregará al contribuyente en el plazo máximo de diez días una comunicación dirigida a cada uno de los respectivos pagadores en la que figurará el importe total anual de las retenciones a practicar por cada uno de ellos.
Esto es lo mejor
El contribuyente deberá dar traslado de las citadas comunicaciones a cada uno de los pagadores antes del día 30 de abril de cada año, obteniendo y conservando constancia de dicho traslado.
Imaginese una persona mayor que ya tiene bastante con cobrar la pensión y el complemento debe hacer llegar en tiempo y forma (pongamos correo certificado con o sin acuse de recibo) a cada pagador la comunicación de hacienda… el procedimiento es de 2003 y no esta refomado almenos en la web de aeat.
El procedimiento de determinación del importe de las retenciones tiene vigencia exclusivamente anual y será irrevocable por el contribuyente para el ejercicio respecto del que se haya solicitado, una vez que haya dado traslado a los respectivos pagadores de la comunicación recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Osea cada año el mismo ritual.
Cada pagador, al inicio del ejercicio siguiente, aplicará provisionalmente el mismo tipo de retención que viniera aplicando al finalizar el ejercicio inmediato anterior, salvo renuncia expresa del contribuyente ante el respectivo pagador, durante los meses de noviembre y diciembre. Y encima son para el año siguiente……………………
En los restantes supuestos, si el contribuyente no trasladara al pagador la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente, no resultará aplicable en dicho ejercicio este procedimiento, por lo que el pagador deberá determinar el tipo de retención que resulte aplicable a la prestación por él satisfecha conforme al procedimiento de determinación del tipo de retención contemplado en el artículo 77 del Reglamento del Impuesto, practicando la correspondiente regularización.
Ahora vas y se lo cuentas a tu madre, a tu abuela y ¿ qué te responderá ?
Si tiene una lógica económica aplastante para que se lo queden ellos me lo quedo yo y ya lo pagaré. O que es muy diferente pagar en el momento t (ahora) a pagar en el año siguiente.
De momento en casa el modelo 146 sabemos que existe pero no tenemos pensado usarlo.
Para aquellos que buscan una última desgravación para poder reducir su carga fiscal quedan las donaciones.
Se busca cualquier cuota a ONG’s , a la fundación de Colegio Concertado que se paga cada mes… me da igual, la normativa indica lo que se tiene que cumplir para poder usar esta vía.
La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:
Si se cumple el primer requisito ¿cúanto nos podemos desgravar?
a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%.
b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.
Pero ¿se puede aporvechar cualquier donación? ¿quién se puede aplicar esta donación?
Para tener derecho a la deducción del 25 % establecida en la letra a) del artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los donativos han de realizarse en favor de las siguientes entidades:
También existe el derecho a la deducción por las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las anteriormente mencionadas, en cuyo caso el porcentaje a aplicar será del 10%.
La norma general de cuando se ha de tributar por los rendimientos de trabajo es:
los rendimientos del trabajo se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.
Ahora vamos a por lo normal de los atrasos, que no hayan pagado y llega el día que pagan:
Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Queda claro, si te pagaron en la segunda mitad del 2012 unos atrasos de 2011 se hace complementaria del 2011.
El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.
Y por tanto la complementaria se podra presentar hasta el día 1 de julio. Mas alla lo estaras presentando tarde. No se si vale la pena decir que si te pagan unos atrasos del 2012 en 2013 y estamos en campaña no hay complementaria.
Y si estamos en juicios porque no hemos cobrado
La normativa dice que se tendrá que declarar en el ejercicio que sea efectiva la sentencia. Es decir si son rentas de 2009 y la sentencia sale en 2012 se imputara como renta de 2012. Y si se cobra en 2013, dentro del primer semestre, dentro de campaña a la renta del 2012 y su se cobra a partir del 2 de julio del 2013, una complementaria que se podra presentar hasta que acabe el período de liquidación de la renta del 2013.
Lo mejor sería no tener que explicar esto porque todos cobremos en tiempo y forma.
Además de la posibilidad de fraccionamiento previsto en la normativa del IRPF por el cual la cuota se distribuye en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, (…) y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2013, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Los medios para solicitar el aplazamiento son:
Hasta aquí es lo que dice la AEAT es decir que si tienes que pagar lo que para ti es imposible la agencia tiene este procedimiento en 2 tramos si es mas o menos de 18.000€. El modelo lo encontraras en este link esta bien explicado para rellenarlo.
Consideraciones a tener en cuenta: