Cuando llega el cartero con la notificación de sanción es Hacienda lo que menos apetece es acordarse de la necesidad de tributar para pagar el Estado de Bienestar. Y durante los últimos meses es lo que le está pasando a emigrantes que ahora están cobrando su pensión de Alemania, Suiza o Francia y se les reclama por no haber presentado las declaraciones de ejercicios correspondientes desde 2008. Las noticias en prensa son muchas, sobretodo en las zonas de estos emigrantes como Galicia y Andalucía. Estos ya se están organizando.
Fiscalmente hay varios conceptos en juego.
- Doble imposición.
- Proceso sancionador tributario.
Obligación de declarar
Esto afecta al límite de 11.200€ sobretodo si hay mas de un pagador en rentas del trabajo.
Doble imposición
En los convenios que firma España con otros países se indica estos casos donde han de tributar si en el país donde se genera la prestación o en España si están residiendo.
En caso de Suiza solo los nacionales suizos tributan en Suiza (art 18, 19 y 23 convenio con Suiza 26 de 04 de 1966 y otras consultas de informa)
El caso de Alemania, hasta 2011 hubo un primer acuerdo que hacía que se liquidase el impuesto ante la hacienda alemana y hay caso en Cádiz en los años 90 que así lo estimo y es noticia publicada. Pero en el nuevo se tributa en España.
Vemos que si los acuerdos se acercan a la doctrina de los vigentes con Suiza y Alemania, se tributa en España por esas pensiones. Y según parece en Francia pasa como con Suiza, los nacionales franceses tributan en Francia y los españoles aquí si residen aquí.
Los afectados dicen que en las asesorías laborales de las embajadas les informaban que no tenían que tributar aquí. Puede ser cierto en parte, es decir si se ajustan estrictamente a la obligación de declarar. Que luego también hay alguna gente consulta como quiere, para que le digas lo que quieren oír. O algo que es peor el criterio de Agencia Tributaria, y queda claro que ahora mismo con la necesidad de no dejar escapar ninguna base impositiva a esta gente, que es fácil de fiscalizar se le aplica el procedimiento sancionador.
Procedimiento de gestión
Está reflejado en la ley General tributaria 58/2003. Y si se acepta la reducción de dejarlo en un par de líneas, primero llegará la comunicación de infracción y lo justifican con los cálculos que hace Agencia Tributaria, la conocida paralela. A esta se pueden presentar alegaciones y todas la pruebas que se estime oportuno.El conocido escrito a Hacienda.
Lo normal es que se solicita, lo que corresponda no ingresado, mas intereses de demora, mas la sanción. Y si no se da la lata y se acepta lo que dicen desde la Delegación de Agencia Tributaria y pagas pronto te hacen una reducción.
Las noticias publicadas indican importes que llegan hasta los 20.000 euros, recordamos que como se ha comunicado por casos como el de Bárcenas que solo hay delito fiscal si lo defraudado está por encima de los 120.000 €.
Otro caso mas a seguir de como evoluciona la relación de los jubilados con los recaudadores.