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opinión publicada

Hegemonía cultural de sofá (de Oscar Mateos)


La presencia mediática de algunos economistas se debe a su valia y a lo que supone como personaje. Liberalismo (del neo), independentismo y el valor visual de ser el «de las chaquetas de colores». Profesionales buenos hay muchos, personajes hay pocos.

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Avatar de oscarmateosTodo es posible

Que-es-la-falacia-de-los-servi_54369320793_53699622600_601_341 Desde hace años es habitual ver al economista Xavier Sala-i-Martín como economista de cabecera de algunos programas de TV3. Más allá de divergir ideológicamente, no tengo nada en contra de Sala-i-Martín, al que hay que reconocer gran capacidad pedagógica para divulgar la economía como él la entiende y por ser académicamente un prolífico autor. Ahora bien, el problema es que programas como ‘Divendres’ (TV3) han acabado erigiendo a Sala-i-Martín como una figura ideológicamente neutra a la hora de explicar los diferentes problemas y soluciones económicas (vídeo). En lugar de presentarlo como una opción entre tantas de interpretar la realidad económica, y donde podrían caber muchísimos otros economistas de ideología opuesta, Sala-i-Martín se ha convertido en una enciclopedia económica, supuestamente vacía de valores y de ideología, teniendo respuestas de «sentido común» para todo lo que se le pregunta.

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opinión

La historia de un crímen y varios castigos de Jérôme Kerviel / L’histoire de crime et de châtiment de Jérôme Kerviel


¿Qué pasa cuando el sistema tiene un error? ¿Qué pasa si ese error se lo carga una sola persona? Eso es el caso de Jérôme Kerviel. Por si alguien no se acuerda este es el trader que hizo un agujero de 4,9 millardos de euros a Société Générale en 2008.

El caso es que no puedo olvidarme de él desde entonces. Era el hombre más endeudado del mundo después de su juicio en 2010. Condenado a cinco años de cárcel y a devolver lo perdido al banco entorno 5.000.000.000 € lo que supone entre 45.000 años si cobrase su sueldo de trader o 370.000 años si es con el salario mínimo de Francia. Por supuesto ahora no tiene oficio ni beneficio.

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Renta 2013

¿Existe alguna deducción por maternidad? no coutry for mothers


  • ¿Existe alguna deducción por maternidad?
  • Sí. A partir del 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al numero de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.
  • ¿Existe algún límite en la deducción por maternidad?
  • Sí. La deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Socia

  • para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses. En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Si como dice el artículo que habla del estudio de las ayudas europeas a la maternidad España no es país para tener hijos

Este es el Estudio de Redmadre que concluye que “del análisis de los tres indicadores estudiados ( 1) Tiempo de baja laboral por maternidad para mujeres que tienen un trabajo estable antes y/o durante la gestación.2) Mantenimiento de la remuneración salarial tras el parto 3) Ayudas económicas por nacimiento y por número de hijos que los padres tienen a su cargo), se puede concluir que, actualmente, los países europeos con mejores políticas de ayuda a la maternidad son Noruega y Suecia, seguidos por Dinamarca, Alemania y Suiza.Por su parte, España es un país con políticas precarias, sobre todo por la cantidad de semanas de baja por maternidad y por las escasas prestaciones económicas para el parto y para el cuidado de los hijos”

Dedicado a todas esas parejas que conozco que se han atrevido a traer a criaturas a este mundo y que pueden beneficiarse de estas líneas. Aunque seguro que lo tienen muy controlado, sino ya sabeis que intento responder rápido.

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Educación financiera

«El Ahorro» Educación financiera (hecho en Méjico)


 

 

Video del canal de Youtube de la Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social A.C: (AMUCSS)  que según indcan «es una red de instituciones financieras rurales con más de 20 años de experiencia en la creación y operación de instituciones financieras comunitarias y desde hace más de 10 años, en la construcción de microbancos rurales en zonas indígenas de migración en México»

En educación financiera  «tiene la misión de garantizar la comprensión de los socios o beneficiarios directos sobre los productos y servicios financieros. Es un programa educativo para mejorar los procesos de integración de los socios y sus beneficiarios a su institución, entendiendo los procesos organizativos entre los órganos de dirección y operativos de las Instituciones Financieras»

Un cooperativa de crédito que tiene que enseñar a sus usuarios, o al menos asegurarse, que se entiende lo que venden. #megusta

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opinión publicada

Análisis del crecimiento económico en el primer trimestre


Extractos sobre las principales componentes de la demanda agregada

“el PIB medido en términos constantes ha empezado a crecer de nuevo y muestra una leve tendencia alcista durante los últimos trimestres. Esto son buenas noticias, aunque sea como un cambio de ciclo macroeconómico que nos obliga a pensar que la economía tocó fondo hace ya algunos meses. Sin embargo, no debemos olvidar que seguimos con un nivel de producción un 7% inferior a la que teníamos a principios de 2008, por lo que queda aun camino por recorrer hasta que podamos llegar al mismo nivel que teníamos antes, incluso en sus términos macro.”

“El consumo aumenta un 1% interanualmente, volviendo a registrar un tímido crecimiento que al menos refleja que la tendencia al alza se mantiene. Comparando con respecto al dato del primer trimestre de 2013, el consumo que más ha crecido es el privado”

“De hecho, podemos ver que la tendencia en la caída del peso de las rentas de asalariados sigue su curso, leve pero constante. Un aumento tan grande del consumo en comparación con la caída de la renta de los hogares solo puede representar un aumento en el endeudamiento de los mismos.”

“Lejos de haber tocado suelo, la construcción mantiene su permanente ritmo de caída libre, reduciendo el peso de una burbuja que todavía no se ha evaporado del todo.(…)Por su parte, los bienes de equipo, que reflejan una inversión de tipo más productivo, aumentan su ritmo de crecimiento hasta el 11,3%, en su mayoría apoyado sobre la inversión en equipos de transporte, tampoco es que sea tecnología punta”
“la estructura productiva refleja un cierto estancamiento que no puede permitir un despegue real del crecimiento económico a través de un circulo virtuoso (más producción, más empleo, más demanda, más producción)”

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Avatar de Economistas Frente a la CrisisEconomistas Frente a la Crisis

Miguel Puenta Ajovín (@caoticaeconomia) es miembro de Economistas Frente a la Crisis y editor de Caótica Economía

Tras la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística de los datos que muestran y explican el crecimiento económico del trimestre de 2014, realizamos en este artículo un repaso gráfico y analítico de la Contabilidad Nacional Trimestral. Para ello utilizaremos los datos de crecimiento interanual a precios constantes y corregidos de efecto estacional, excepto en aquellos casos en los que se indique lo contrario.

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Renta 2013

El mínimo personal y por descendientes. Tres preguntas básicas


Tantas cuestiones como la declaración conjunta da el mínimo personal por descendiente, sobretodo cuando estamos con una pareja de hecho. Aquí pongo tres preguntas básicas y su respuesta para dar un poco de luz sobre este tema.

  • ¿Cuál es la cuantía que pueden aplicar los contribuyentes en concepto de mínimo personal?
  • Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de 5.151 euros anuales.

    Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será:

    – Con edad superior a 65 años, 6.069 euros anuales.(5151 918)

    – Con edad superior a 75 años, 7.191 euros anuales.(5151 918 1122)

  • ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes?
  • Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente)

    b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.

    C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

    No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

  • Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?
  •  El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaracion, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.

    De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.

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Educación financiera

Trámites para cobrar el paro de una vez


Trámites para cobrar el paro de una vez este es el video del programa Aquí hay trabajo de la 2 de rtve y esta la información del SEPE en su web

¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.

Ayudas que puedes obtener y su importe

Según la actividad que preveas realizar puedes solicitar alguna de las siguientes modalidades:

  • Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:

1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.

Si estás afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de SS durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS

  • Como socio trabajador, menor de treinta años, cuando capitalices la prestación contributiva para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

– Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.

– En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.

– No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad a emprender.

Requisitos

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

También puedes acudir a  un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso  y podrás iniciar el trámite de constitución de tu empresa, o acceder a www.circe.es

Solicitud

  • La solicitud se podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo,  conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.
  • Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si capitalizas por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto podrás pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, no podrás solicitar con posterioridad este abono.
  • Asimismo, si sólo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

 

Obligaciones

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Documentación a presentar

  • Modelo de Solicitud.
  • En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades ya constituidas:
    • Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso, la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la Seguridad Social).
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En el caso de constitución de cooperativas o sociedades de nueva creación:
    • Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
    • Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
    • Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
    • Si eres discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite tu condición de discapacitado en grado igual o superior al 33 %.

No olvides nunca en realizar el asesoramiento con la ayuda de un servicio de promoción económica o de orientación laboral de tu ayuntamiento o comunidad autónoma

 

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Banca opinión publicada

«Hasta que llegaron la sinrazón y los sinvergüenzas» Carta de una exempleada de Barclays


Hasta que llegaron la sinrazón y los sinvergüenzas

En el artículo de El Confidencial este trozo marca lo que tendría que ser lo importante en cualquier manual de ética de trabajo y más en la banca

Y siempre con una frase presente en mi cabeza que jamás olvidé y que formaba parte de la colección de consejos de mi padre: “Recuerda siempre que el sueldo no te lo paga el banco, son los clientes quienes lo hacen”. Y eso era lo importante: el cliente.

 

 

 

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Renta 2013

Cuestiones básicas del Patrimonio 2013.


¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

¿Quién está obligado a declarar?

En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir residentes en alguna Comunidad Autónoma:
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma  y en su defecto en  700.000 euros.
En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

Las principales exenciones

Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:

a)Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Re­gistro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
b) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado­ras.
c) Determinados objetos de arte y antigüedades.
d) El ajuar doméstico.
e) Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
– Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
f) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
g) Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en vir­tud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
h) El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribu­yente y constituya su principal fuente de renta.
i) Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi­zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del Impuesto.
j) La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se enten­derá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

La escala estatal

Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto apro­bada por la comunidad autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
La escala estatal aplicable para 2013 y para la Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:

Base liquidable hasta euros  Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00   0,00   167.129,45   0,2
167.129,45   334,26   167.123,43   0,3
334.252,88   835,63   334.246,87   0,5
668.499,75   2.506,86   668.499,76   0,9
1.336.999,51   8.523,36   1.336.999,50   1,3
2673.999,01   25.904,35   2.673.999,02   1,7
5.347.998,03   71.362,33   5.347.998,03   2,1
10.695.996,06   183.670,29   En adelante  2,5

 

Por su parte, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere de la anterior.
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