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Renta 2012 Renta 2014

Las donaciones, la última frontera para desgravar en Renta. Principios básicos.


Para aquellos que buscan una última desgravación para poder reducir su carga fiscal quedan las donaciones.

Se busca cualquier cuota a ONG’s , a la fundación de Colegio Concertado que se paga cada mes…  me da igual, la normativa indica lo que se tiene que cumplir para poder usar esta vía.

La donación se acreditará mediante certificación de la entidad donataria, en la cual, además del NIF y de los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, conste:

  • Mención expresa de que la entidad donataria está entre las recogidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 49/2002.
  • Fecha e importe del donativo dinerario o documento público u otro auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que se dará al objeto donado.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de las normas imperativas civiles reguladoras de la revocación de las donaciones.

Si se cumple el primer requisito ¿cúanto nos podemos desgravar?

a) Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el porcentaje de deducción es el 25%.

b) Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad publica no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable es del 10%.

Pero ¿se puede aporvechar cualquier donación? ¿quién se puede aplicar esta donación?

Para tener derecho a la deducción del 25 % establecida en la letra a) del artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los donativos han de realizarse en favor de las siguientes entidades:

  • Entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades publicas y los colegios mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrania y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones de entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas que cumplan los requisitos exigidos.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • La iglesia católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Museo del Prado.
  • Los partidos políticos.

También existe el derecho a la deducción por las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las anteriormente mencionadas, en cuyo caso el porcentaje a aplicar será del 10%.

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opinión publicada

It’s halftime. Salid y divertiros


Hoy quiero recordar este anuncio del descanso de la Superbowl del 2012. el anuncio de Clint Eastwood para Chrysler.

Reconozco que verlo me pone las pilas, es un toque emocional, es muy suyo lo reconzco, pero me pone.

¿Vendió más coches? Desde luego dio mucho que hablar y desde luego tiene su rastro de notoriedad. Pero a mi no me interesa si es un buen anuncio o no, que si que creo que lo es. Es un anuncio que enseña economia real, productiva… Y liderazgo.

Los que ven cosas por todas partes vieron un posicionamiento a favor de Obama (a un republicano convencido como Eastwood).

We get right back up again and when we do the world is going to hear the roar of our engines. Yeah, it’s halftime America. And, our second half is about to begin. ¿Alguien aquí a dicho algo parecido con esa contundencia?

Ok respidad y salid mañana como  Cruyff dijo: ‘No merece la pena haber sufrido tanto para llegar hasta aquí y ahora tener miedo a perder. Esbozad una sonrisa y salid a divertiros en este precioso campo. Jugar un final en la cuna del fútbol no tiene precio».

Nos oiran de nuevo. Ya que si Eastwood, como recoge el Washington Post dice que el espiritu del anuncio es por el trabajo, han de estar de acuerdo todos los politicos. Debe ser que me he vuelto tan viejo como Clint o como la industria es el trabajo lo que hara que nos oigan. Vamos a ir a por el.

photo credit: Chrysler Group via photopin cc

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Renta 2012

Los atrasos (cuando los pagan) como tributan. Renta 2012 o 2011 o 2010… o 2013


La norma general de cuando se ha de tributar por los rendimientos de trabajo es:

los rendimientos del trabajo se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor. 

Ahora vamos a por lo normal de los atrasos, que no hayan pagado y llega el día que pagan:

Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en  la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Queda claro, si te pagaron en la segunda mitad del 2012 unos atrasos de 2011 se hace complementaria del 2011.

El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

Y por tanto la complementaria se podra presentar hasta el día 1 de julio. Mas alla lo estaras presentando tarde. No se si vale la pena decir que si te pagan unos atrasos del 2012 en 2013 y estamos en campaña no hay complementaria.

Y si estamos en juicios porque no hemos cobrado

La normativa dice que se tendrá que declarar en el ejercicio que sea efectiva la sentencia. Es decir si son rentas de 2009 y la sentencia sale en 2012 se imputara como renta de 2012. Y si se cobra en 2013, dentro del primer semestre, dentro de campaña a la renta del 2012 y su se cobra a partir del 2 de julio del 2013, una complementaria que se podra presentar hasta que acabe el período de liquidación de la renta del 2013.

Lo mejor sería no tener que explicar esto porque todos cobremos en tiempo y forma.

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Renta 2012

¿Se puede pedir aplazamiento del pago en la Renta 2012? Menos de 18000 €


Además de la posibilidad de fraccionamiento previsto en la normativa del IRPF por el cual la cuota se distribuye en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, (…) y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2013, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los medios para solicitar el aplazamiento son:

  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración

Hasta aquí es lo que dice la AEAT es decir que si tienes que pagar lo que para ti es imposible la agencia tiene este procedimiento en 2 tramos si es mas o menos de 18.000€. El modelo lo encontraras en este link esta bien explicado para rellenarlo.

Consideraciones a tener en cuenta:

  1. Es un acuerdo que se tiene que llegar con la Administración Tributaria, se puede aportar toda la documentación que se crea oportuna.
  2. Es un crédito y por tanto tiene un coste, el de el tipo de interés de demora este 2013 es del 5%, mucho mas barato que cualquier banco. Es el mismo tipo que el año pasado.
  3. Buscando un poco sobre el volumen de aplazamientos :»En 2006, las empresas pidieron retrasar 2.855 millones en impuestos. En 2012, esa cifra alcanzó los 17.595 millones, según datos de la Agencia Tributaria. Un nivel sin precedentes. A Hacienda llegaron casi dos millones de solicitudes –otro récord– para pedir una tregua tributaria. En total, la Agencia Tributaria concedió, el año pasado, 8.536 millones de aplazamientos, aunque advierte que resulta erróneo relacionar esa cifra con los 17.595 millones de euros solicitados» Leido aquí
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opinión publicada

Ética a partir del calientamento global


Adicione suas ideias aqui… (opcional)

photo credit: Javier Delgado. via photopin cc

Avatar de Leonardo BoffLeonardo Boff

En algunos lugares de la Tierra se rompió hace días la barrera de las 400 ppm (partes por millón) de CO2, lo que puede conducir a desastres socio-ambientales de gran magnitud. Si no hacemos nada consistente, podremos conocer días tenebrosos. No es que no se pueda hacer nada más. Si no podemos detener la rueda, podemos sin embargo reducir su velocidad. Podemos y debemos adaptarnos a los cambios y organizarnos para mitigar los efectos perjudiciales. Ahora se trata de vivir con radicalidad las cuatro erres: reducir, reutilizar, reciclar y reabastecer.

Necesitamos una orientación ética que nos ayude a alinear nuestras prácticas para superar la crisis actual. En este cuadro dramático, ¿cómo fundar un discurso ético mínimamente coherente que valga para todos?

Hasta ahora, las éticas y las morales se basaban en las culturas regionales. Hoy, en la fase planetaria de la especie humana, debemos restablecer la ética a partir de…

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opinión publicada Renta 2012

Errores del Borrador diario 20 Minutos. (Keep calm & revise el borrador)


Errores del Borrador diario 20 Minutos

Tengamos en cuenta una serie de consideraciones desde el principio :

  • El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
  • Si la Agencia Tributaria tiene la certeza de que un borrador ha de ser modificado, remitirá un documento (borrador pendiente de modificar), que no es confirmable salvo que se proceda, con carácter previo,  a su modificación.  Una vez que se modifica un borrador, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un nuevo borrador.
  • Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente a una determinada fecha, por lo que puede haber datos no actualizados e información de terceros no incorporada. Además, hay datos, como por ejemplo, el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

De los «errores» que comenta el artículo las hipotecas de las entidades absorvidas, fusionadas, etc. Se genera un borrador que no es confirmable u se ha de modificar.  De los otros casos no puedo dar fe ya que no he visto ningún caso.

En todo caso los borradores se hace con la información que le llega de multiples fuentes externas, y por tanto sometidas a la posibilidad de errores. Y como cada uno de nosotros somos responsables de nuestra declaración hay que revisarla antes de confirmar un borrador. Hay que ver que deducciones podemos tener derecho como la de alquileres general o la que pueda tener la comunidad autónoma en la que residamos.

Nadie le va a quitar a cada uno ser responsable de tributar lo que le corresponda. Keep calm y revise el borrador hay plazo hasta el 1 de julio de 2013.

 

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Ocio

Dire Straits y el derecho al trabajo art 35 de la Constitución.


 

(…)

I used to like to go to work but they shut it down
I got a right to go to work but there’s no work here to be found
Yes and they say we’re gonna have to pay what’s owed
We’re gonna have to reap from some seed that’s been sowed
And the birds up on the wires and the telegraph poles
They can always fly away from this rain and this cold
You can hear them singing out their telegraph code
All the way down the telegraph road

(…)

Se puede decir de muchas formas esta es una de ellas, tengo derecho al trabajo art 35 de la Constitución Española

Artículo 35
    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Pero cerraron. Se llevaron la producción a otra parte.

Ya hemos vivido en Dire Straits, hemos vivido mas situaciones angustiosas. Saldremos de esta. No olvidaremos lo que estamos pasando.

 

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Renta 2012

La refencia catastral de los inmuebles. Renta 2012


Es obligatorio cumplimentar la referencia catastral de los inmuebles consignados en la declaración, sean la vivienda habitual, inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título.

¿Dónde se localiza la referencia catastral de un inmueble?

  1. En el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  2. Por Internet, accediendo a la Sede electrónica del Catastro: Si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico accediendo por “Ciudadanos, empresas y profesionales/Acceso libre/Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral”. Si dispone de DNI electrónico o certificado electrónico puede acceder a “Mis inmuebles”.
  3. Llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35)

¿Puedo cambiar mi domicilio fiscal?

Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030. También puede realizarse la comunicación mediante el número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, entrando en el icono azul BORRADOR. En la primera pantalla a la que se accede, tras la identificación, se encontrará información sobre el estado de tramitación del borrador o datos fiscales y los servicios disponibles para cada expediente, entre los que se encuentran las opciones «Consultar datos censales» y «Cambiar domicilio fiscal (inmediato).

Si se dispone de certificado o DNI electrónico, se puede hacer esta misma comunicación en el icono azul «Más Trámites», en la opción «Comprobar y modificar domicilio fiscal».

O llamando al 901 200 345 a la opción 3

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Renta 2012

La asignación tributaria en el Impuesto sobre la Renta. Renta 2012


Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden optar en su declaración por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia Católica y a otros fines de interés social. También pueden no ejercer ninguna opción. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto de la asignación tributaria, no se modifica la cuantía final del impuesto que pagan o de la devolución a que tengan derecho.

Opciones para el contribuyente:

  • No marcar ninguna opción (el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales).
  • Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia Católica.
  • Marcar ambas casillas: Iglesia Católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones.

 En el borrador enviado por la Agencia Tributaria, se consigna la asignación tributaria que el contribuyente haya hecho constar en su declaración o borrador del año anterior. Si el contribuyente fue no declarante el año anterior, en el borrador que se le envía no aparece ninguna opción marcada ya que resulta imposible presumir cuál es su preferencia. El contribuyente puede cambiar la opción o ejercerla, directamente, sin necesidad de instar una modificación.
De hecho antes de confirmar la declaración preguntamos por la opción que elige, creo que muchos indican ninguna por desconocer que se hacer con esta asignación.

Confección de la declaración por un tercero. Cuando se encomiende la gestión de la declaración o del borrador a un tercero (gestor, asesor, familiar, amigo, entidad financiera, Administración, etc.), el contribuyente no debe olvidar indicarle cuál es su opción, si es que desea ejercer alguna de ellas.

Para poder elegir en conciencia y que cada uno haga lo que crea aqui aporto los enlaces a las campañas de las dos opciones.

La campaña www.portantos.es de la Iglesia Católica que aporta entorno al 22% de sus ingresos.

portantos2010table100

La campaña de la X solidaria de las ONG que anima a la gente a no ser agentes pasivos y dejar que sea el Estado el que decide. Y que 400 ONG pueden realizar unos 1000 proyectos.

xsolidaria

De hecho no tiene porque elegir una u otra puede elegir las dos.

Quiero recordar la propuesta que se hizo a principiso del año pasado desde un blog de un cientifico para pedir una casilla para la investigación como forma de luchar contra los recortes en I+D de los últimos años, tal como se contaba un diario nacional.

Elige en conciencia pero elige.