Con la llegada del verano ya llegamos a un punto que tener una rebaja sobre la rebaja, no en ropas, sino en la tarifa del impuesto. Aquí vemos como queda en las siguientes tablas
Con la llegada del verano ya llegamos a un punto que tener una rebaja sobre la rebaja, no en ropas, sino en la tarifa del impuesto. Aquí vemos como queda en las siguientes tablas
Ya tenemos publicado desde hace unos días la Orden HAP/467/2015 que establece las condiciones de la próxima campaña de la Renta.
¿Plazo de esta campaña?
Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
Ojo como recuerda el artículo de CincoDias.com que la próxima reforma del IRPF lleva.
El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Socia
para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses. En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas superiores a 8.000 euros.Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Si como dice el artículo que habla del estudio de las ayudas europeas a la maternidad España no es país para tener hijos
Este es el Estudio de Redmadre que concluye que “del análisis de los tres indicadores estudiados ( 1) Tiempo de baja laboral por maternidad para mujeres que tienen un trabajo estable antes y/o durante la gestación.2) Mantenimiento de la remuneración salarial tras el parto 3) Ayudas económicas por nacimiento y por número de hijos que los padres tienen a su cargo), se puede concluir que, actualmente, los países europeos con mejores políticas de ayuda a la maternidad son Noruega y Suecia, seguidos por Dinamarca, Alemania y Suiza.Por su parte, España es un país con políticas precarias, sobre todo por la cantidad de semanas de baja por maternidad y por las escasas prestaciones económicas para el parto y para el cuidado de los hijos”
Dedicado a todas esas parejas que conozco que se han atrevido a traer a criaturas a este mundo y que pueden beneficiarse de estas líneas. Aunque seguro que lo tienen muy controlado, sino ya sabeis que intento responder rápido.
Si atendemos a lo que dice la AEAT sobre quién puede tener borrador, practicamente no cambia nada de un año para otro.
«Cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
¿Y si faltan datos en el borrador?
Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo. Parece una respuesta tonta, pero mejor dejarlo claro todo.
¿Se siguen enviando borradores por correo?
Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que lo han solicitado, de forma expresa, marcando la casilla 110 de su borrador o de su declaración de Renta 2012. Estos envíos comienzan en mayo y se enviarán de forma progresiva. Como excepción, no se envían los de los contribuyentes que a la fecha de envío, hayan obtenido previamente su borrador a través de Internet (RENØ), PIN 24H ni los obtenidos con certificado electrónico.
Es decir como el año pasado, no hagas nada que ya te lo enviaran, hayas marcado o no la casilla para pedirlo. Pero si vas por medios digitales, no recibiras nada por correo.

Generado por: Actibva
Este gráfico es un poco antiguo y no incluye el como esta la tributación ahora, pero sabemos que sigue la tendencia de subir los tipos de tributación en IVA, IRPF y bajar para sociedades .
La tributación en renta por CCAA está así
Que es lo que nos llega de esta reforma fiscal, no incluyo lo que digan los políticos con fines claramente electorales.
Y esta reforma fiscal hay que recordar que tiene que cumplir lo que se firmó para el Rescate Bancario. No hay que olvidar que hemos sido rescatados (no como Grecia, Irlanda o Portugal) ya que se firmó un Memorando de Entendimiento (MoU) y en el punto 29 dice lo siguiente:
«Existe una estrecha relación entre los desequilibrios macroeconómicos, las finanzas públicas y la solidez del sistema financiero. Por ello, los progresos realizados en cuanto a la aplicación de los compromisos adoptados conforme al Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), y de las reformas estructurales, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del Semestre Europeo, se vigilarán estrecha y regularmente, en paralelo con el proceso de revisión formal previsto en el presente Memorando»
Esto está para que se devuelvan los 40.000 millones de euros que se usaron para el rescate bancario. El resto es mercadotecnia.
El artículo 62 actualiza al uno por ciento los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.
El artículo 63 prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. En consecuencia y con efectos de 1 de enero de 2014, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
El artículo 64, con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público que fue establecido para 2012 y 2013. En consecuencia modifica la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el título de la disposición transitoria vigésima tercera, de Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo, que deja de hacer referencia a años concretos.
El artículo 65, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades, y con efectos de 1 de enero de 2014, prorroga el tratamiento que se confiere a los Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, modificando disposición adicional vigésima quinta y la transitoria vigésima de la Ley 35/2006.
La disposición adicional Trigésima segunda, establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
La disposición adicional Octogésima. Determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
Cuantía de la deducción:
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006.
La disposición adicional Quincuagésima primera enumera como actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo las siguientes:
Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta LPGE, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta LPGE.
La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Los siguientes eventos tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los beneficios de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de dicha Ley.
Quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»,La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Milán 2015». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
Quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
Quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Madrid Horse Week». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
Quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «III Centenario de la Real Academia Española». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
Quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
Quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
Sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». La duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
Sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a «Juegos del Mediterráneo de 2017». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.
Sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.
Sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
La disposición adicionalcuadragésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Si hay algo que sabe cualquier autónomo, pequeño empresario o personal relacionado con la recaudación es la importacia del día 20 al mes posterior al trimestre. Es la fecha en la que se acaba el límite para presentar pagos trimestrales de IVA y de IRPF. Que en este mes de julio se añade la presentación del Impuesto de Sociedades y el final de campaña de IRPF. En definitva, el fin del mundo antes de las vacaciones de agosto.
Hay que reconocer que la relación con las administraciones recaudatorias, a pesar que han aumentado las opciones telamáticas, siguen siendo cuanto menos engorrosas, y es normal que se opte por delegar estas relaciones en manos de los gestores profesionales. Solo a modo de ejemplo la guía breve de la Agencia Tributaria para hablar de las obligaciones fiscales tiene mas de 50 páginas y el documento en el título tiene la fecha 201o.
Estoy hablando del día 20 posterior a la finalización del trimestre que importa a pequeños empresarios o autónomos, eso es para Agencia Tributaria. Para la Tesoreria General de la Seguridad Social es cada mes ya sea para el pago de autónomos (Régimen Especial de Autónomos – REAS) o para el Régimen General. Por tanto, es bueno saber exactamente cuando acaban los plazos de liquidación voluntaria, es necesario el calendario del contribuyente de Agencia Tributaria, para no tener que andar pagando recargos porque se nos olvido ir al banco a pagar o havia mucha cola.
Espero que estos dos pequeños folletos, el de obligaciones fiscales y el calendario del contribuyente os sean de ayuda para conocer un poco mejor nuestro sistema fiscal. Mas allá de las opiniones que este genere.
Hoy voy a contar la parte de las nóminas que nos hace llorar, bien por ver todo lo que nos decuentan o por la emoción de ver una si hace mucho que estas en paro y vuelves a trabajar.
Supondre que te lo tienes que calcular tu. Se trata de aprender y de entender que pasa cada mes.
Una vez conozcas la nómina bruta que vas a aplicar, tendrás que descontar de ésta los porcentajes correspondientes a la aportación del trabajador a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF.
En primer lugar, deberás calcular la base de cotización a la Seguridad Social, sobre la cual aplicarás los tipos de cotización establecidos anualmente y que te facilitamos más abajo. Te ponemos un ejemplo para que sepas cómo calcular la nómina y la base de cotización: imaginemos que el salario mensual previsto en una determinada categoría profesional es de 100 € a jornada completa y que el convenio prevé 4 pagas extras, con un plus de transporte de 10 € mensuales: la nómina de un mes ordinario (aquel en que no hay que pagar pagas extras), será de 110 €. Sobre esta cantidad tendrás que practicar la retención a cuenta del IRPF que corresponda al trabajador (la AEAT te informará).
Ahora bien, la base de cotización a la seguridad social de este trabajador (BC) se calculará añadiendo a su retribución mensual la prorrata de las pagas extraordinarias, de la siguiente manera:
100 € x 16 pagas /12 meses = 133,33 €.
BC = 133,33 €
Sobre esta base de cotización se aplicarán los siguientes tipos de cotización actualizados
| A cargo empresa | A cargo del trabajador | Total | |
| Contingencias comunes | 23,6 por ciento | 4,7 por ciento | 28,3 por ciento |
| Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional | A cargo exclusivo de la empresa.Para el CNAE de agencias de publicidad son 0,9% y 0,8% por tanto 1,7% | ||
| Desempleo:FijosTemporales, T.CompletoTemporales,T. Parcial | 5,50 por ciento6,7 por ciento7,7 por ciento | 1,55 por ciento1,6 por ciento1,6 por ciento | 7,05 por ciento8,3 por ciento9,3 por ciento |
| Fondo Garantía Salarial | 0,2 por ciento | 0,2 por ciento | |
| Formación profesional | 0,6por ciento | 0,10 | 0,7por ciento |
Este es una parte ahora les digo el otro organismo que recibe nuestras retenciones y es la Agencia Tributaria, que va con su propia legislación
y desde luego me es imposible hacerlo en una tabla.
Si alguien le explica que por norma general se ha de hacer así:
En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refiere el punto 3 anterior, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la escala prevista en la Disposición adicional trigésima quinta del R.D.Ley 20/2011.
Y mas anchos que un ocho. Te lees los artículos del 83 al 87 del Reglamento de IRPF y listo. O puedes usar la informática y una aplicación en la página de Agencia Tributaria te lo calcula.
O te pediran que rellenes el Modelo 145 para comunicar tu situación prevista en los artículos antes mencionados del Reglamento de IRPF.
Ya sabes muy sencillo. O si estas de ett con suerte te harán una rentención del 2% o si estan en el SEPE (antiguo INEM) pues nada, eso que te retienen un 0% por lo general.
Con esto tu nómina ya es neta.