Hoy voy a contar la parte de las nóminas que nos hace llorar, bien por ver todo lo que nos decuentan o por la emoción de ver una si hace mucho que estas en paro y vuelves a trabajar.
Supondre que te lo tienes que calcular tu. Se trata de aprender y de entender que pasa cada mes.
Una vez conozcas la nómina bruta que vas a aplicar, tendrás que descontar de ésta los porcentajes correspondientes a la aportación del trabajador a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF.
En primer lugar, deberás calcular la base de cotización a la Seguridad Social, sobre la cual aplicarás los tipos de cotización establecidos anualmente y que te facilitamos más abajo. Te ponemos un ejemplo para que sepas cómo calcular la nómina y la base de cotización: imaginemos que el salario mensual previsto en una determinada categoría profesional es de 100 € a jornada completa y que el convenio prevé 4 pagas extras, con un plus de transporte de 10 € mensuales: la nómina de un mes ordinario (aquel en que no hay que pagar pagas extras), será de 110 €. Sobre esta cantidad tendrás que practicar la retención a cuenta del IRPF que corresponda al trabajador (la AEAT te informará).
Ahora bien, la base de cotización a la seguridad social de este trabajador (BC) se calculará añadiendo a su retribución mensual la prorrata de las pagas extraordinarias, de la siguiente manera:
100 € x 16 pagas /12 meses = 133,33 €.
BC = 133,33 €
Sobre esta base de cotización se aplicarán los siguientes tipos de cotización actualizados
A cargo empresa | A cargo del trabajador | Total | |
Contingencias comunes | 23,6 por ciento | 4,7 por ciento | 28,3 por ciento |
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional | A cargo exclusivo de la empresa.Para el CNAE de agencias de publicidad son 0,9% y 0,8% por tanto 1,7% | ||
Desempleo:FijosTemporales, T.CompletoTemporales,T. Parcial | 5,50 por ciento6,7 por ciento7,7 por ciento | 1,55 por ciento1,6 por ciento1,6 por ciento | 7,05 por ciento8,3 por ciento9,3 por ciento |
Fondo Garantía Salarial | 0,2 por ciento | 0,2 por ciento | |
Formación profesional | 0,6por ciento | 0,10 | 0,7por ciento |
Este es una parte ahora les digo el otro organismo que recibe nuestras retenciones y es la Agencia Tributaria, que va con su propia legislación
y desde luego me es imposible hacerlo en una tabla.
Si alguien le explica que por norma general se ha de hacer así:
- Para calcular las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, se practicarán sucesivamente las siguientes operaciones:
- Se determinará la base para calcular el tipo de retención de acuerdo con el artículo 83 de este Reglamento.
- Se determinará el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, según art. 84 de este Rgl.
- Se determinará la cuota de retención, según artículo 85 de este Rgl.
- Se determinarán el tipo previo de retención y el tipo de retención según el artículo 86 de este Rgl.
- El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo con el artículo 87 de este Rgl.
En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refiere el punto 3 anterior, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la escala prevista en la Disposición adicional trigésima quinta del R.D.Ley 20/2011.
Y mas anchos que un ocho. Te lees los artículos del 83 al 87 del Reglamento de IRPF y listo. O puedes usar la informática y una aplicación en la página de Agencia Tributaria te lo calcula.
O te pediran que rellenes el Modelo 145 para comunicar tu situación prevista en los artículos antes mencionados del Reglamento de IRPF.
Ya sabes muy sencillo. O si estas de ett con suerte te harán una rentención del 2% o si estan en el SEPE (antiguo INEM) pues nada, eso que te retienen un 0% por lo general.
Con esto tu nómina ya es neta.