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Renta 2015

Teléfono adicional de Información Tributaria Básica


Con el fin de facilitar el acceso telefónico a Información Tributaria Básica, se ha puesto a disposición de los contribuyentes el teléfono 91 554 87 70 como alternativa al 901 33 55 33

 

Atención de dudas telefónicas: Opciones

  • De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

  • Cita previa general: 901 200 351 (Accesible también a través del teléfono 91 290 13 40). Excepto Renta 2015.

    De lunes a viernes de 9 a 19 horas.

  • Cita previa Renta: 901 22 33 44  (Accesible también a través del teléfono 91 553 00 71)

    De lunes a viernes de 9 a 19 horas, desde el 4 de mayo al 29 de junio de 2016 para ser atendido en oficinas desde el 10 de mayo al 30 de junio.

  • Centro de Atención Telefónica

    De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto)

    901 200 345 Servicios de asistencia tributaria disponibles:

    Renta Asistencia: Ayuda en la confección y presentación de su borrador/Renta WEB

    Otros servicios:

    • Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037).
    • Gestión de deducción por maternidad.
    • Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.

    901 200 350 Servicios de asistencia tributaria disponibles:

    • Pago telefónico de deudas en periodo ejecutivo (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

    Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:

    • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
    • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
    • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
    • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
    • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones.
  • Servicios automáticos: 901 12 12 24

    De lunes a domingo, 24 horas al día, desde el 6 de abril al 30 de junio

    Servicios automáticos disponibles:

    • Obtención del número de Referencia con NIF  casilla 490 de la Renta 2014 y número de teléfono móvil.
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Pensión compensatoria y la hipoteca #Renta2015


¿Podría practicar reducción como pensión compensatoria por el citado pago del préstamo hipotecario, y en caso negativo, se podría practicar deducción por adquisición de vivienda habitual?

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Diccionario económico Renta 2013 Renta 2014 Renta 2015

¿Qué es el Patrimonio protegido para personas con discapacidad?


a Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

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SEPARACIÓN MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CÓNYUGE (informa)


Supuesto

  • Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012  acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar  a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.
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FAQs-He recibido una subvención. ¿Cómo tengo que declararla? ¿Cómo modifico el borrador/declaración? #Renta2015


Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

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Renta 2015

Renta 2015 – ¿Qué es Renta WEB?


http://www.youtube.com/watch?v=p3EoAoTbkHA

En el diario El País la nueva plataforma de presentación de Renta se presenta así 

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Renta 2015

¿Qué se debe revisar en el borrador? #Renta15 Preguntas frecuentes


Se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos.

También se deben revisar todos los avisos de que dispone el borrador entrando en la pestaña de avisos y errores.

En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:

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Retenciones #renta para actividades económicas


Con carácter general, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 19 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 15 por ciento, y también a partir de 2016.
No obstante para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.
Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.

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Pareja de hecho y declaración conjunta ¿hay reducción?


¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?