Con carácter general, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 19 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 15 por ciento, y también a partir de 2016.
No obstante para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.
Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.
En el nuevo caso previsto en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF, es decir si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior 0,75 x [(Rendimientos íntegros totales de actividades económicas + Rendimientos íntegros del trabajo) del ejercicio anterior], desde 2015 el tipo será del 15 por ciento hasta el 11 de julio, y se suprime a partir del 12 de julio.
para otras actividades económicas
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 2 por ciento.
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 1 por ciento.
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 2 por ciento.
Actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF): desde 2015 el tipo será del 1 por ciento.
Rendimientos del art. 75.2.b: Cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF), desde 2015 el tipo será del 24 por ciento.
Rendimientos del art. 75.2.b: Resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF), para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20 por ciento y a partir del ejercicio 2016, será del 19 por ciento.
Os dejo un enlace para una entrada que trata el mismo tema (y lo generaliza también para mas tipos de rentas) de un blog que se llama impuestosparaandarporcasa.es y el enlace del cuadro con todas las rentenciones e ingresos a cuenta en el IRPF
3 respuestas a «Retenciones #renta para actividades económicas»
Buenas dias. En cuanto a las retenciones para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), del 7por ciento, en el caso de haber estado como autonomo durante 5 años, despues en el paro durante 2 años, y ahora volver a darse de alta como autonomo ¿tambien tendria retencion de 7%? Muchisimas gracias
las retenciones de 7% de incio de actividad se da:
«Este porcentaje reducido de retención se aplicará a los profesionales que inicien el ejercicio de la actividad. Será aplicable en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.»
Espero que esto responda a tu pregunta y gracias por compartir tu comentario aquí
Muchas gracias