Que alguien que hace ficheros C19 tiene que saber es el tipo de adeudo que usa. Son 4 los tipos que hay en función de la periodicidad que tenga en el tiempo. Puede ser
Único- OOFF
Primer adeudo – FRST
Adeudo recorrente – RCUR
Último adeudo – FNAL
Hay un error que puede costar mucho dinero en comisiones. Enviar un recibo con mandato único y tipo adeudo recurrente. Porque se piensa que el mandato ampara un determinado importe, si se pasa por importe diferente pues eso que es único. Hay que entender que un mandato ampara cualquier pago. Si en 36 meses no se envía nada caduca el mandato.
Por tanto
¿Qué debe consignarse en la secuencia de un adeudo?
Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:
- FRST – Primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
- RCUR – Adeudo de una serie de adeudos recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último.
- FNAL – Último adeudo de una serie de adeudos recurrentes
- OOFF – Adeudo correspondiente a una autorización con un único pago
El incumplimiento de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.
No está de mas recordar un par de cosas de los mandatos
El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
- (a) iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
- (b) autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado
En cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor.
Caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico. El cliente deudor da su consentimiento tanto al beneficiario, como a su entidad indirectamente a través del beneficiario, por lo que los mandatos, así como toda modificación o cancelación posterior, han de quedar en poder del beneficiario (o de un tercero por cuenta de este) por el tiempo que le pueda ser requerido.
fuente SEPAes