Con carácter general, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 19 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 15 por ciento, y también a partir de 2016.
No obstante para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.
Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.
